STSJ Andalucía , 1 de Noviembre de 2000

JurisdicciónEspaña
Fecha01 Noviembre 2000

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis F.- Mensaque D. Laureano Estepa Moriana En Sevilla, a uno de noviembre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 179/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:

ACEITUNAS SEVILLANAS S.A. representada por el Procurador Don Julio Paneque Guerrero y dirigida por Letrado; y DEMANDADA: El TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, cuya representación y defensa asumió el Señor Abogado del Estado. Ha sido ponente el Magistrado Don Laureano Estepa Moriana.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de 30 de octubre de 1997, recaído en reclamación 41/5353/95, contra acuerdo desestimatorio del recurso de reposición sobre liquidación número 004007 practicada por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por el concepto canon de vertidos, ejercicio 1.994 por importe de 1.317.888 pesetas, acuerdo que desestima la reclamación y confirma la liquidación impugnada.-

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre lo se deje sin efecto la liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba y las partes por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales, salvo el plazo de dictar sentencia, por el cúmulo de asuntos pendientes en la Sala de dicho trámite.-

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Esta Sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones acerca del canon de vertido. Y, como en otras ocasiones, antes de entrar en las concretas causas que se invocan en oposición a la liquidación del canon de vertido discutida,- hemos de detenemos para sentar las bases y principios sobre los que han de girar la interpretación que hacemos. Así, en dicha línea, decir que ésta Sala ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre supuestos similares al que nos ocupa, por ejemplo sentencia de 3 de junio de 1994, recaída en autos 121/92 , en la que dijimos que la vigente Ley de Aguas establece como uno de los objetivos prioritarios, mantener el nivel de calidad de las aguas y evitar su degradación prohibiendo efectuar vertidos directos e indirectos. Este objetivo se intenta cumplir con una regulación que responde, siguiendo pautas internacionales, a técnicas de prevención y al principio "quien contamina paga" y de responsabilidad. Los citados principios han sido establecidos por Naciones Unidas le la Unión Europea. Así el principio de prevención que lleva a una técnica de prohibición con reserva de autorización temporal condicionada al cumplimiento de determinados estudios previos y requisitos, ha sido impuesto por las Directivas 76/464, de 4 de mayo de 1976 y 80/68 de 17 de diciembre de 1979 . En cuanto al principio de "quien contaminada paga" recogido en la Recomendación 75/346, supone que la autorización de vertido tiene más ventajas que su prohibición, pero provoca unos costes sociales que no deben ser asumidos por la colectividad, sino por el...

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