SAP Valladolid 292/2007, 14 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE RAMON ALONSO-MAÑERO PARDAL
ECLIES:APVA:2007:979
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución292/2007
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

VALLADOLID

SENTENCIA: 00292/2007

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000214 /2007

SENTENCIA Nº 292

ILMA. AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente: D. FRANCISCO SALINERO ROMAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL

D. JOSE ANTONIO SAN MILLÁN MARTIN

En VALLADOLID, a catorce de Septiembre de dos mil siete.

VISTOS por esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Valladolid, en grado de apelación, los autos de juicio matrimonial nº 295/2006 del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Medina del Campo, seguido entre partes, de una como demandante-apelante Dª María Inés, mayor de edad y con domicilio en Olmedo, que ha estado representada por la procuradora Dª Gloria Mª Calderón Duque, bajo la dirección de la abogada Dª Doris Benegas Haddad, y como demandado-apelado D. Carlos Daniel, mayor de edad y con domicilio en Olmedo, representado por el procurador D. Gonzalo Fresno Quevedo y defendido por el abogado D. José Félix Higelmo Benavides; sobre divorcio contencioso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Seguido el litigio en cuestión por sus trámites legales ante el Juzgado de Primera Instancia de referencia, con fecha 6 de febrero de 2007, se dictó sentencia cuyo fallo dice así: " ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales doña Ana Isabel Pena Navarra, en nombre y representación de doña María Inés contra Don Carlos Daniel y DECLARAR disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre los litigantes en fecha 27 de agosto de 1992 y ACORDAR las siguientes medidas reguladoras de los efectos del divorcio: - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar alternativamente a cada uno de los cónyuges durante un periodo de seis meses al año que se computará a partir de la fecha de notificación de esta sentencia, iniciándolo la demanda.- Los préstamos hipotecarios se seguirán abonando como hasta ahora, con cargo a las mismas cuentas corrientes.- La sentencia firme de divorcio producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los artículos 806 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- No existe especial pronunciamiento en materia de costas procesales."

TERCERO

Notificada a las partes la referida sentencia, por la representación de la demandante se preparó recurso de apelación que fue interpuesto dentro del término legal alegando lo que estimó oportuno. Por la parte contraria se presentó escrito de oposición al recurso. Recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de septiembre, en que ha tenido lugar lo acordado.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. D. JOSE RAMON ALONSO MAÑERO PARDAL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª María Inés interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada en los autos de proceso matrimonial de divorcio seguidos con el número 295/2.006 ante el Juzgado de Primera Instancia número Uno de Medina del Campo interesando la parcial revocación de dicha resolución, siendo los pronunciamientos de la misma objeto de expresa impugnación y cuya revocación se propugna por la apelante los atinentes a la falta...

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