STSJ Comunidad de Madrid 40207/2010, 24 de Mayo de 2010

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2010:8254
Número de Recurso1189/2005
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución40207/2010
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA (PAO 2010)

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4

MADRID

SENTENCIA: 40207/2010

RECURSO Nº 1189/2005

Acumulado 29/2006

SENTENCIA Nº 40.207

----PROGRAMA DE ACTUACIÓN POR OBJETIVOS DE LA SALA

EN APOYO A LA SECCIÓN CUARTA

(P.A.0. 2010)

----Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. Marcial Viñoly Palop

D. José Ramón Jiménez Cabezón

En la Villa de Madrid a veinticuatro de mayo de dos mil diez. Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de

Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1189/2005 interpuesto por la entidad «Asuntos Generales Inmobiliariarios S.A», representada por el Procurador Don Florencio Araez Martínez y asistida por la Letrada Doña María Cruz Izquierdo Sans, contra el acuerdo de fecha 28 de abril de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente 18/2003 correspondiente a la finca número 87P del Proyecto "R-5 Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero Clave 98-M-9003.B" en el término municipal de Fuenlabrada, al que se ha acumulado el recurso contencioso-administrativo 29/2006, interpuesto por la entidad «Accesos de Madrid, Concesionaria Española S.A. Sociedad Unipersonal» representada por la Procuradora Doña Elisa Zabía de Mata y asistida, inicialmente por el Letrado Don Mariano López Arcediano y posteriormente por la Letrada Doña Patricia Massa Gutiérrez contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de septiembre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución. Ha sido parte la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid), asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos el Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de la entidad «Asuntos Generales Inmobiliariarios S.A», formalizó su demanda el día 29 de mayo de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales se dictara Sentencia por la que, estimando del recurso, anule la resolución impugnada, reponiendo las actuaciones a su tramitación inicial con objeto de dar cumplimiento al preceptivo trámite de información pública omitido, y subsidiariamente, la sustituya por aquélla que fije el justiprecio del suelo expropiado en la finca número 87P del Proyecto "R-5 AUTOPISTA DE PEAJE MADRID-NAVALCARNERO. TRAMO: M-40- NAVALCARNERO. CLAVE: 98-M-9003.B" en la cantidad resultante de aplicar a la superficie afectada el justiprecio unitario de 115,68 #, incluido ya el 5 % del premio de afección, determinando el modo de cómputo de los intereses de acuerdo a lo expuesto en los Fundamentos de Derecho de esta demanda, añadiendo una indemnización por la ¡legal ocupación equivalente al 25% del importe del justiprecio, así como los intereses legales de tales cantidades desde la fecha de la ocupación hasta su completo y efectivo pago.

SEGUNDO

La Procuradora Doña Elisa Zabía de Mata en nombre y representación de la entidad «Accesos de Madrid, Concesionaria Española S.A. Sociedad Unipersonal», formalizó su demanda el día 8 de julio de 2008, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando que en su día y previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que: 1º) Se declararan contrarias a Derecho las Resoluciones del Jurado Provincial de expropiación Forzosa de Madrid de fecha 29 de septiembre de 2005, que desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la Resolución de fecha 28 de abril de 2005, por la que se fija el justiprecio de la finca núm. 454 del Proyecto "R-5 Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40- Navalcarnero en la cantidad de 5.076,05 #, y en su lugar determine que el valor unitario del suelo obtenido por el método de capitalización de rentas es de 2,16 #/m2 o, subsidiariamente, de 1,2 #/m2. 2º) Se declare la inexistencia de expectativas urbanísticas algunas o, de forma subsidiaria si se estima su concurrencia, las valore en un máximo del 50 por 100 del valor que corresponde al suelo conforme al método de capitalización de rentas fijando un valor unitario de 3,24 #/m2 o, en su defecto, de 1,8 #/m2 3º) Se impusieran las costas causadas a la Administración demanda.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que, en representación de la Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid ) presentara contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 2 de septiembre de 2.008, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Por auto de 4 de febrero de 2.009 se acordó recibir el recurso a prueba por término de quince días para proponer y otros treinta días para practicar, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de diez días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 24 de mayo de 2010 a las 10,00 horas de su mañana, en que tuvo lugar. VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procurador Don Florencio Araez Martínez en nombre y representación de la entidad «Asuntos Generales Inmobiliariarios S.A» interpone recurso contencioso administrativo contra el acuerdo de fecha 28 de abril de 2005 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid dictado en el expediente 18/2003 correspondiente a la finca número 87P del Proyecto "R-5 Autopista de Peaje Madrid-Navalcarnero. Tramo M-40-Navalcarnero Clave 98-M-9003.B" en el término municipal de Fuenlabrada. La Procuradora Doña Elisa Zabía de Mata en nombre y representación de la entidad «Accesos de Madrid, Concesionaria Española S.A. Sociedad Unipersonal», interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Madrid de 29 de septiembre de 2005 que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra la anterior resolución.

SEGUNDO

El Jurado Provincial de Expropiación Forzosa valora el terreno expropiado de conformidad con su clasificación urbanística (no urbanizable), a pesar de entender que se trata de un sistema general, atendiendo a su carácter de sistema viario de interés para todo el territorio nacional, que no tiene por destino inmediato completar el equipamiento municipal, ni "crear ciudad", sino que sirve a la vertebración del territorio, de acuerdo con la doctrina jurisprudencial que cita. Tras ello aplica el artículo 26 de la Ley 6/198, de Régimen del Suelo y Valoraciones, si bien considera que el valor así obtenido, teniendo en cuenta la poca significación del aprovechamiento agrario y la situación del suelo en la Comunidad de Madrid, es poco representativo y alejado de la realidad, por lo que entiende que el valor real de mercado es igual a la media de los valores rústico (aceptando los 1,2 #/m 2 en que lo cifra el informe del vocal Ingeniero Agrónomo) y urbanístico (aceptando los 45,64 #/m 2 en que lo cifra el informe del vocal Arquitecto de Hacienda, que lo obtiene del precio de venta de viviendas de protección oficial para la zona 2, de 868,28 #/m 2, aplicándole los coeficientes del 0,20 y del 0,80, así como el coeficiente de aprovechamiento de 0,365 como medio resultante de los aprovechamientos del término municipal, y el 90% al sustraer el 10% para cesiones). En resumen, la fórmula que utiliza la resolución impugnada para fijar el justiprecio da un resultado de 23,42 #/m 2, más el premio de afección, mas 10,30 # por rápida ocupación lo que conduce a un total de 5.076,05 # para la superficie expropiada de 206 m 2 .

TERCERO

Sustenta su recurso la parte actora expropiada respecto de la valoración del suelo expropiado: a) El terreno expropiado no pudo ser adquirido mediante los convenios de cesión a cambio de aprovechamientos urbanísticos, aprobados por el pleno del Ayuntamiento de Fuenlabrada el 23 de diciembre de 1996, el 7 de marzo de 1997 y el 3 de abril de 1998, debido a que fueron afectados por la expropiación origen de este litigio, lo que se tradujo en la pérdida de los aprovechamientos convenidos. b) Por ello, el terreno debe valorarse equiparándolo a urbanizable, pues en el caso de no haberse expropiado habrían sido objeto del convenio antes citado c) Debe aplicarse el método residual, siendo ilegal el proceder del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa, que es contraria al principio de equidistribución urbanística.d) La valoración impugnada se basa en el módulo de mayo de 2000 y no en el de 2001, cuando debe referirse a mayo de 2001, que es cuando se presenta la hoja de aprecio. e) Sostiene como valor procedente el que resulta del mercado de la zona, que asciende a 115,68 #, incluido el 5% de afección. f) Alega también que los intereses deben computarse desde los seis meses del inicio del expediente, con la declaración de necesidad de ocupación. g) La nulidad del procedimiento expropiatorio por no estar declarada la necesidad de ocupación, que es uno de los tres requisitos sustanciales del procedimiento...

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