STSJ Comunidad de Madrid 1073/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:8131
Número de Recurso1484/2006
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución1073/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2

MADRID

SENTENCIA: 01073/2010

RECURSO 1484/2006

SENTENCIA NÚMERO 1073

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

-----Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. Marcial Viñoly Palop

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Arturo Fernández García

-----------------En la Villa de Madrid, a veinticinco de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso- administrativo número 1.484/2006 interpuesto por TILMON ESPAÑA SA, representada por la procuradora de los tribunales doña María Cristina Méndez Rocasolano, contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2006 que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 12 de mayo de 2006, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número CP NUM000, correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto "Nueva carretera M-506.Tramo: M-506 a M-300", en término municipal de Arganda del Rey (Madrid). Ha sido parte la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid), asistida y representada por el Letrado de los servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el presente recurso y previos los oportunos trámites se confirió traslado a la parte actora para que formalizase la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el 14 de noviembre de 2007 en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró oportunos, termina solicitando, en esencia, que se dicte sentencia por la que se anule la resolución recurrida por ser contraria a derecho dictándose un nuevo acuerdo de conformidad con los términos establecidos por la jurisprudencia y se acepte la valoración presentada por dicha parte en su hoja de aprecio, incrementado con el 5% de afección; subsidiariamente se anule igualmente el acuerdo impugnado y se adopte otro acuerdo en que valorando los terrenos como no urbanizables, se determine como valor del m2 el de 33 #/m2, de acuerdo con una escritura de compraventa aportado por dicha parte; subsidiariamente, que se anule igualmente el acuerdo impugnado y se dicte nuevo acuerdo valorando los terrenos como urbanizables y se adopte el valor propuesto por dicha parte en su recurso de reposición y ello con base en el informe justificativo elaborado por entidad independiente y adjuntado al citado recurso; en todos estos supuestos, y dado que el expediente adolece de nulidad por no haberse otorgado la posibilidad del mutuo acuerdo y expropiado una superficie menor en 452 m2 a la ocupada, procedería una indemnización del 25 del valor determinado de los terrenos.

SEGUNDO

A continuación se confirió traslado al Letrado de la Comunidad de Madrid, en la representación que ostentaba de la Comunidad de Madrid (Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de la Comunidad de Madrid) para contestación a la demanda, lo que se verificó por escrito presentado el 26 de diciembre de 2007, en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando sentencia desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto y confirmando la legalidad del acto impugnado.

TERCERO

Seguidamente, se fijó la cuantía del recurso en 474.437,75 #. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito.

CUARTO

Fijándose finalmente como día de la deliberación y votación el 25 de mayo de 2010, fecha en que tuvo lugar.

Ha sido PONENTE el Ilmo. Magistrado D. José Arturo Fernández García

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente arriba reseñada interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Madrid, de fecha 25 de octubre de 2006 que desestima el recurso de reposición presentado contra resolución de ese mismo órgano, de fecha 12 de mayo de 2006, dictada en el expediente de determinación del justiprecio número CP NUM000, correspondiente a la finca número NUM001 del proyecto "Nueva carretera M-506.Tramo: M-506 a M-300", en término municipal de Arganda del Rey (Madrid).

La indicada recurrente expresa como motivos de oposición los siguientes:

Los terrenos expropiados están destinados a sistema general, por lo que se han de valorar como urbanizables, y de acuerdo con el informe de TINSA aportado con la hoja de aprecio dicho valor asciende a 72 #/m2, que multiplicados por los 6.552 m2 realmente expropiados, da un total de 472.55, 48 #; igualmente, en dicha hoja se reclaman 4.500 # por el vallado y 39.314,10 # por afección a la actividad (6 #/m2).

Incorrección de la valoración efectuada por el Jurado pues nunca puede la cantidad fijada por el mismo ser inferior a la ofrecida por la beneficiaria.

Subsidiariamente, aunque el terreno se valorase como no urbanizable, se habrá de tener en cuenta el valor establecido por la escritura de compraventa aportada por dicha parte de unos terrenos que formaron parte de esa finca y se enajenaron en 1999; por lo que el valor actualizado habría de ser el de 33,31 #/ m2, a tenor del informe de la citada empresa de tasación TINSA, y nunca los 8,10 #/m2 que sin motivación fija la beneficiaria.

Indemnización por traslado, reiterando la solicitada en la hoja de aprecio. Subsidiariamente, el suelo no urbanizable se ha de valorar de forma real y conforme al informe aportado en el recurso de reposición interpuesto por dicha parte, que lo fija de acuerdo con el sistema de comparación entre 30 y 36 #/m2, aunque en algunos caso se paga hasta 120 #/m2 por expectativas.

Pago del 25% del valor del terreno por ocupación del mismo sin seguir al procedimiento legalmente establecido: no se ofreció la posibilidad del mutuo acuerdo y los terrenos expropiados son más de los realmente fijados en el acta de ocupación.

SEGUNDO

A efectos de resolver adecuadamente este recurso, es necesario dejar constancia de los siguientes datos del presente procedimiento expropiatorio: a).- El acta previa a la ocupación es de fecha 4 de octubre de 2.004. Se trata de una finca de 30.095 m2 de la que se expropian 6.100 m2 (parcela11 del polígono 46). La totalidad de dicha superficie a expropiar corresponde a la finca hoy propiedad de la recurrente. En la hoja de aprecio de la Administración, en la que el suelo se valora como suelo no urbanizable, Parque Regional del Sureste, se ofrece al expropiado la suma total de 56.059,50 #, de los que

49.410 # corresponderían al valor del suelo a razón de 6.100 m2 x 8,10 #/ m2, 2.470,50 # como premio de afección, 2.079 # de cerramiento de valla (100 mts a 20,79 # ml) y 2.100 # por traslado de maquinaría de construcción; b) El expropiado presenta hoja de aprecio solicitando 516.369,58 #, desglosados en: 472.555,48 # por suelo expropiado, 4.500 # por vallado y 39.314,10 # por indemnización por traslado; c).- El Jurado fijó el justiprecio del suelo, por el método de capitalización de rentas, en la forma que detallamos a continuación:

Valor Suelo

3, 94 euros/ m2 X 6.100 m2 = 24.034 #

Mejoras y otros vuelos 38.618 #

5 % premio de afección: 3.132,60 #

Valoración total del justiprecio: 65.784,60 #

TERCERO

Efectivamente, el justiprecio se dirige a conseguir la indemnidad patrimonial del afectado a través de una equilibrada compensación por la privación singular de la que ha sido objeto de manera coactiva en razón del interés público. Como ya se ha expuesto en sentencias de esta Sala, es un hecho evidente e innegable que la teoría jurídica de la expropiación forzosa por causa de utilidad pública o interés social descansa sobre un pilar básico y fundamental instalado en la tercera fase del procedimiento, el cual está destinado a la fijación de un precio justo a los bienes expropiados con la idea de que la vigencia de este requisito conserve en todo momento su carácter de norma constitucional y cumpla el fin perseguido por el legislador de no modificar la situación patrimonial del expropiado mediante una equilibrada compensación en dinero que cubra satisfactoriamente el sacrificio económico realizado por aquel. En esta línea la sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2002, recogida por la de 12 de junio de 2007, señala que el objeto del justo precio es «la compensación real del bien expropiado otorgando un valor de sustitución», matizando que «en ningún caso puede otorgarse otro de mejora y superior al que hasta entonces existía» y, el Tribunal Constitucional, en la sentencia de 19 de diciembre de 1986, manifiesta que «la indemnización debe corresponder con el valor económico del bien o derecho expropiado, siendo por ello preciso que entre éste y la cuantía de la indemnización exista un proporcional equilibrio para cuya obtención el legislador puede fijar distintas modalidades de valoración» y añade que «la garantía constitucional de la correspondiente indemnización concede el derecho a percibir la contraprestación económica que corresponda al valor de los bienes y derechos expropiados, cualquiera que sea éste, pues lo que garantiza la Constitución es el razonable equilibrio entre el daño expropiatorio y su reparación». El Tribunal Supremo, Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Julio de 2013
    • España
    • 2 Julio 2013
    ...de los Tribunales doña Cristina Méndez Rocasolano y defendido por el Letrado don Javier Jiménez de Cisneros Cid, contra la Sentencia nº 1073/2010, de 25 de mayo que fue dictada por la sección segunda de la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunid......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR