STSJ Comunidad de Madrid 421/2010, 7 de Mayo de 2010

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2010:6894
Número de Recurso734/2010
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución421/2010
Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Social

RSU 0000734/2010

T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00421/2010

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 734/10

Sentencia número: 421/10

M.

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZALEZ ALLER

Presidente

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a siete de mayo de dos mil diez.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 734/10, formalizado por el/la Sr./Sra. Letrado/a D./ña. MARTA FERNÁNDEZ CANSECO, en nombre y representación de CAIXA D'ESTALVIS DE CATALUNYA contra la sentencia de fecha 10 DE NOVIEMBRE DE 2009, dictada por el Juzgado de lo Social número 34 de MADRID, en sus autos número 1091/09, seguidos a instancia de la citada parte D. Leandro frente a la parte RECURRENTE, en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicho sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

  1. - Inició el demandante su prestación de servicios por cuenta de la demandada en fecha 27 de noviembre de 1995, con categoría profesional de Nivel VII y con un salario mensual total de por los conceptos fijos asciende a 2.841,37 euros.

  2. - Mediante comunicación escrita de fecha 25 de junio de 2009, notificada el propia día y con efectos de la misma fecha se le participa su Despido disciplinario por los hechos que en la misma se describen, que se califican como faltas muy graves y se tipifican como transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza. Se da por reproducida en aras a la brevedad.

  3. - Previamente a la expedición de dicha cara se instruyó una auditoría y tramitó expediente disciplinario, iniciado mediante comunicación al trabajador el día 9 de junio de 2009 por la que se le participa la apertura del mismo y el correspondiente pliego de cargos.

  4. - El actor realizó las operaciones que se describen en la carta extintiva

UNO.- En fecha 6 de marzo de 2008 efectuó un abono de 333,35 euros en la cuenta 160643 de que es titular Doña Felicidad, cargándole 60 euros por el concepto de Retención a cuenta de impuestos. La contrapartida de dicha cantidad la obtuvo mediante tres cargos simultáneos a la cuenta de Doña Raquel de 121,57 euros, dos de ellos, y un tercero de 30,21 euros. Estos cargos se efectuaron sin conocimiento ni autorización de ésta última.

DOS.- En fecha 29.02.08 se efectuó un cargo de 2.180 euros en la cuenta 0200294710, a nombre de Don Carlos Jesús, con clave de reintegro en efectivo. La contrapartida de esta operación fue un abono en la cuenta 0200323537, a nombre del Sr. D, Aquilino, cantidad que le permitió a éste la realización de una imposición a plazo por un importe de 14.080 euros. El día 05.03.08 se realizó un abono de 2.180 euros bajo la clave de corrección de cargo a la cuenta número 0200294710, a nombre del Sr. D. Carlos Jesús . La contrapartida del referido abono fue un cargo a la cuenta 0200323537, a nombre Don. Aquilino . El mencionado cargo se pudo realizara después del abono de una transferencia de éste del mismo importe procedente de otra Entidad financiera. Las cartas de los clientes autorizando la operación fueron falseadas por el trabajador.

TRES.- En fecha 30.04.07 venció el Plan Futuro 1505.1200000334, por importe de 839,03 euros, del que era beneficiario el Sr. Don Evelio . Al informarle de que para disponer del saldo debería liquidar previamente el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, éste le manifestó que en el momento de contratación del producto no se le informó de esta circunstancia y amenazó con denunciar los hechos. En fecha 17.05.07 el empleado abonó 840 euros al Sr. Zulima, usando la clave "Servicios públicos pendientes de cargo Oficinas". Posteriormente, inició los trámites con una asesoría, clienta de la oficina, para gestionar el pago del Impuesto de Donaciones, firmando la tomadora del plan, Doña Esperanza, la correspondiente autorización. En fecha 29.10.08 se desplazó a la Oficina de Entrevías, previa cita con el Director para solucionar gestiones pendientes. En esta fecha realizó un cargo de 840 euros en la cuenta de la Sra. Zulima con la clave de "Servicios públicos pendientes de cargo Oficinas"., dejando regularizada la misma. Esta operatoria se efectuó sin conocimiento ni consentimiento de la titular de la cuenta ni del Director de la oficina. El autorizado de la cuenta, Sr. Evelio, acudió a la oficina solicitando aclaraciones relativas al cargo de 840 euros, por lo que el director se puso en contacto con el actor detallando las operaciones que habían efectuado. En fecha 13.11.08 la oficina realizó un abono de 840 euros de Doña Esperanza, con la clave de "corrección cargo apunte de fecha 29.10.08" con contrapartida la clave operativa "Servicios públicos pendientes de cargo Oficinas". Una vez autorizado el rescate, los días 19 y 20 de noviembre de 209, la Oficina regularizó la situación, asumiendo con cargo a resultados la minuta de la asesoría y la liquidación del Impuesto de Sucesiones. 5º.- En fecha 16 de julio de 2009 se celebró acto de conciliación ante el SMAC de Madrid a instancias de la parte actora, que resultó sin avenencia conciliatoria.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Debo desestimar la demanda interpuesta por DON Leandro contra CAIXA D ESTALVIS DE CATALUNYA y a su tenor, previa declaración de improcedencia del Despido practicado, debo condenar a ésta a que, a su opción, readmita al trabajador despedido en las mismas condiciones vigentes con anterioridad al Despido o le indemnice en la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS DE EURO más los salarios de tramitación devengados desde el día 26 de junio de 2009 hasta la notificación de esta Sentencia si opta por indemnizar o la fecha de readmisión si optare en este sentido.

La expresada opción deberá efectuarse, por escrito o comparecencia en el Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la Sentencia. Caso de no efectuarse en tiempo y forma se entenderá que opta por readmitir al trabajador demandante".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 15 de febrero de 2010 dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en 21 de abril de 2010, señalándose el día 5 de mayo de 2010 para los actos de votación y fallo.

SÉPTIMO

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