STSJ Comunidad de Madrid 560/2010, 28 de Mayo de 2010

PonenteGREGORIO DEL PORTILLO GARCIA
ECLIES:TSJM:2010:6162
Número de Recurso358/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución560/2010
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2010
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

SENTENCIA NÚM. 560

ILMA.SRA. PRESIDENTA:

DOÑA INÉS HUERTA GARICANO

ILMOS.SRES.MAGISTRADOS:

DON MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE

DON GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA

En MADRID, a veintiocho de mayo de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 358/2009, interpuesto por la Procuradora Doña María del Carmen de la Fuente Baonza, en nombre y representación de Don Anibal, contra la resolución dictada por la Presidenta del Comité Permanente de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, el día 25/02/09 y en la que acuerda imponerle una sanción de 499.000 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales. La Administración demandada ha sido representada y asistida por el abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Comienzan las actuaciones judiciales con el escrito de interposición del recurso que presenta la representación procesal de la parte actora ante la Sala de lo Contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el día 30/04/09 . Una vez que fue repartido a esta sección se dictó la providencia de 5/05/09 en la que se acordaba tener por interpuesto el recurso, por personado y parte al recurrente y requerir a la Administración demandada para que remitiera el expediente administrativo. El día 29/05/09 se recibió el expediente administrativo y el tres de junio siguiente se acordó ponerlo a disposición de la parte actora para que, en el plazo previsto en la ley, formalizara su demanda.

SEGUNDO

El día 7/07/09 se presentó el escrito de demanda en el que, después de referir los hechos y alegar los fundamentos que se consideraron oportunos, terminaba la recurrente solicitando que se dictara sentencia anulando y dejando sin efecto la resolución impugnada por no ser conforme a Derecho o, subsidiariamente, que se reduzca la sanción de acuerdo con el principio de proporcionalidad. Del escrito de demanda y del resto de las actuaciones se dio traslado al Abogado del Estado quien, dejó transcurrir el plazo concedido sin efectuar alegación alguna. TERCERO.- El 7/01/10 se dictó un auto fijando la cuantía del recurso en 499.000 euros y acordando no haber lugar a su recibimiento del pleito a prueba. El recurrente interpuso recurso de súplica contra la denegación del recibimiento a prueba que, tras oír al Abogado del Estado, fue desestimado por auto de 19/02/10. Mediante providencia de 8/03/10 se acordó dejar los autos pendientes de señalamiento. En la providencia de 8/04/10 se acordaba el señalamiento para votación y fallo el día 11/05/10, en el que, previa deliberación, se aprobó la presente sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don GREGORIO DEL PORTILLO GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la vista del expediente administrativo y de las alegaciones de las partes en este proceso se consideran acreditados los hechos, relevantes para resolver las cuestiones planteadas en el recurso, siguientes: el día 4/08/08 en la aduana del Aeropuerto de Madrid-Barajas le fue interceptada a Don Anibal, que iba a embarcar en un vuelo con destino a Dubai, la suma de 500.000 euros, cuya existencia no había declarado; el dinero iba envuelto en papel de aluminio, dentro de cajas de galletas y en las maletas que había facturado; al ser descubierto el dinero la Administración lo incautó, devolviéndole mil euros, suma prevista en la Orden 1439/2006, y procedió a incoar el expediente sancionador nº 943/2008; aportados por el interesado los documentos que consideró oportunos y realizadas las alegaciones correspondientes, el 19/08/08, se dicta la propuesta de resolución el 2/12/2008 considerando que los hechos son constitutivos de una infracción grave tipificada en los artículos 2.4 a), 3.9, 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993 ; el 14/01/09 se reciben las alegaciones a la propuesta de resolución; el 25/02/09 se dicta resolución imponiéndole una sanción de 499.000 euros, al considerarle responsable de una infracción grave prevista y sancionada en los artículos 2.4 a), 5.2 y 8.3 de la Ley 19/1993. Llegamos con ello a este recurso contencioso administrativo en el que la demandante pretende que se anule y deje sin efecto la resolución sancionadora, o subsidiariamente que se reduzca al vulnerar el principio de proporcionalidad.

SEGUNDO

La Ley 19/1993, de 28 de diciembre, sobre determinadas medidas de prevención del blanqueo de capitales, en su artículo segundo dispone:"...4. Estarán sujetas al cumplimiento de las obligaciones señaladas en el apartado 9 del artículo 3, con las excepciones que reglamentariamente se señalen, las personas físicas y jurídicas que, actuando por cuenta propia o de tercero, realicen los siguientes movimientos de medios de pago: a) Salida o entrada en territorio nacional de moneda metálica, billetes de banco y cheques bancarios al portador denominados en moneda nacional o en cualquier otra moneda o cualquier medio físico, incluidos los electrónicos, concebido para ser utilizado como medio de pago, por importe superior a 6.000 euros por persona y viaje...", consistiendo la obligación aludida en "Declarar el origen, destino y tenencia de los fondos en los supuestos señalados en el apartado 4 del artículo 2 de esta ley, en la forma y con las excepciones que reglamentariamente se determinen". Dicho lo anterior debemos tener en cuenta que el día 13/02/2007 entró en vigor la Orden EHA/1439/2006, de 3 de mayo 2006, reguladora de la declaración de movimientos de medios de pago en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y que, al amparo de la habilitación contenida en el artículo 2.4 de la Ley 19/1993, de 28 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 17 de Enero de 2014
    • España
    • 17 January 2014
    ...dictada por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso número 358/2009 . Ha sido parte recurrida la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada por el Abogado del ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO El procedimiento contenci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR