ORDEN 1439/2006, de 9 de junio, de la Consejeria de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid.

SecciónB - Autoridades y Personal
EmisorConsejeria de Presidencia
Rango de LeyOrden

ORDEN 1439/2006, de 9 de junio, de la Consejeria de Presidencia, por la que se convocan pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid.

De acuerdo con lo previsto en el Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 8 de agosto), y en el ejercicio de las competencias que le están atribuidas por el artículo 2.bis.7 del Decreto 74/1988, de 23 de junio, en la redacción dada por el Decreto 249/2000, de 23 de noviembre, en relación con el Decreto 149/2004, de 21 de diciembre, esta Consejería ha resuelto convocar pruebas selectivas de promoción interna para ingreso en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 200 plazas en el Cuerpo de Administrativos de Administración General, Grupo C, de la Comunidad de Madrid, por el sistema de promoción interna. Dichas plazas corresponden a la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005, aprobada por el Decreto 79/2005, de 2 de agosto.

1.2. De acuerdo con lo que se determina en el artículo 6 del Decreto 79/2005, de 2 de agosto, en relación a lo dispuesto por la Disposición Adicional Decimonovena de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, del total de las plazas convocadas se reservan 12 para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen. Las plazas reservadas para las personas con discapacidad se acumularán a las generales del turno de promoción interna en la medida en que se queden sin cubrir.

1.3. Los aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos.

1.4. Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 1/1986, de 10 de abril, de la Función Pública de la Comunidad de Madrid; el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, modificado por el Decreto 77/2003, de 5 de junio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el Decreto 79/2005, de 2 de agosto; la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid; las bases de esta convocatoria y demás normativa de aplicación.

1.5. El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará a través del sistema de concurso-oposición, que será seguido de una fase de curso selectivo.

1.6. La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo del proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o mediante su inserción en los tablones de anuncios señalados en las presentes bases, según proceda, sin perjuicio de la publicidad que se dará a dichos actos, a efectos informativos, mediante los medios establecidos en el Decreto 21/2002, de 24 de enero, por el que se regula la atención al ciudadano en la Comunidad de Madrid.

La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o, en su caso, en los tablones de anuncios, será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización del ejercicio de la oposición, y para el concurso y curso selectivo, así como la que determine el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.

1.7. La Dirección General de la Función Pública resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.9.

Segunda

Interesados

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.

  2. Tener nacionalidad española, de un Estado miembro de la Unión Europea, del Reino de Noruega, de Liechtenstein o de la República de Islandia; ser cónyuge, descendiente o descendiente del cónyuge, de los españoles o de los nacionales de países miembros de la Unión Europea, de Noruega, Liechtenstein o Islandia, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas, cualquiera que sea su nacionalidad, tal y como se establece en el Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 22 de octubre).

  3. Pertenecer como funcionario de carrera al Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid, o pertenecer a la Escala de Administración General a extinguir del Grupo D.

    Asimismo, podrán participar los funcionarios de carrera transferidos a la Comunidad de Madrid y que se encuentren pendientes de integración en el Cuerpo de Auxiliares de Administración General de la Comunidad de Madrid.

    Podrán participar, igualmente, los funcionarios de carrera de otras Administraciones Públicas que se encuentren prestando servicios en la Comunidad de Madrid en virtud del procedimiento de movilidad establecido en el artículo 55 de la Ley 1/1986, de 10 de abril, y que pertenezcan al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado o Escala de carácter interdepartamental de Organismos Autónomos del Grupo D de la Administración Estatal, a la Subescala Auxiliar de la Escala de Administración General de la Administración Local, o a cualquier Cuerpo, Escala o Especialidad de la Administración de otras Comunidades Autónomas equivalentes al Cuerpo de Auxiliares de Administración General, Grupo D, de la Comunidad de Madrid.

    Asimismo, podrá participar el personal laboral fijo de la Comunidad de Madrid que ostente las categorías profesionales de Jefe de Negociado (Grupo III, Nivel 6, Área A) u Oficial Administrativo (Grupo III, Nivel 5, Área A) del Anexo IV del Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, todo ello a tenor de lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 79/2005, de 2 de agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2005, así como en el artículo 10 del Acuerdo Sectorial para el Personal Funcionario de Administración y Servicios de la Administración General de la Comunidad de Madrid y sus Organismos Autónomos para los años 2004-2007 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 18 de marzo de 2005).

  4. Haber prestado servicios efectivos como funcionario de carrera o como personal laboral fijo durante, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala funcionarial o categoría profesional de procedencia.

  5. En el caso de funcionario de carrera, estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación de Bachiller Superior, BUP, título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior, o, alternativamente, poseer una antigüedad de diez años en un Cuerpo o Escala del Grupo D, o de cinco años y haber superado el curso específico de formación a que se refiere la Disposición Adicional Vigésimo Segunda de la Ley 30/1984, de 2 de agosto. En el caso de personal laboral fijo, estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la titulación de Bachiller Superior, BUP, título Bachiller LOGSE, o Formación Profesional de Segundo Grado o de Grado Superior.

    La equivalencia de otros estudios con alguna de las anteriores titulaciones académicas a efectos laborales deberá

    haberse establecido mediante Resolución individualizada expedida por el órgano competente del Ministerio de Educación y Ciencia.

    En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.

  6. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias del Cuerpo.

  7. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

    Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además de no encontrarse inhabilitados para el acceso a la función pública en España, no deberán estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

    2.2. Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo; excepto el apartado d) por lo que se refiere a la superación de un curso específico de formación, cuya fecha límite será el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.

    Tercera

    Aspirantes que concurran por el turno de discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios

    3.1. Los aspirantes que concurran por el turno de discapacidad deberán indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, poseer una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100 y reunir los requisitos previstos en la base segunda de esta convocatoria.

    3.2. Con independencia del turno por el que concurran, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar, dentro del plazo referido en la base 5.2 de la presente convocatoria, escrito en el que se especifique el tipo de adaptación que solicitan, así como certificado médico acreditativo de la...

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