SAP Valencia 362/2010, 25 de Mayo de 2010

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2010:1825
Número de Recurso146/2010
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución362/2010
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCIA

Rº Apel. 146/2010.

D.U. 11/2010, de Instrucción nº 6 de Torrent

P.A. 45/2010, de lo Penal nº 18 de Valencia con sede en Torrent

SENTENCIA 362/2010

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SEÑORES:

PRESIDENTE

D. JOSÉ MARÍA TOMÁS TÍO

MAGISTRADOS

D. JOSE MANUEL ORTEGA LORENTE

D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

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En la ciudad de Valencia, a 25 de mayo de 2010.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Señores anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia número 10/2010, de fecha 19 de febrero de 2010, pronunciada por la Sr. Magistrado-Juez de lo Penal número 18 de Valencia, en Procedimiento Abreviado de la Ley Orgánica 7/88, seguido en el expresado Juzgado con el número 45/2010, por delito de quebrantamiento de medida cautelar y lesiones.

Han sido partes en el recurso, como apelante Dª VANESSA ALARCON ALAPONT procurador de los tribunales y obrando en nombre de Serafin, y dirigido por el Letrado Dª ALICIA CARRASCO ALAMO, y como apelado el Ministerio Fiscal; siendo Ponente el Sr. Magistrado D. JUAN BENEYTO MENGÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: "HECHOS PROBADOS.-UNICO.-El acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 13:00 horas del día 29-1-10 se dirigió a bordo de su vehículo Ford Fiesta a la calle Calvario de Torrente y una vez allí, a la altura de una señal de stop que se encuentra en la citada calle, bajó de su turismo, aproximándose al vehículo SEAT Ibiza que conducía su ex pareja sentimental Celsa y en el que viajaba en el asiento de copiloto Blas, abriendo la puerta donde se encontraba este último y propinándole, con clara intención de menoscabar su integridad física, varios puñetazos en el ojo derecho, así como una patada en el brazo, causándole lesiones consistentes en contusión en el ojo derecho que tan solo preciso una primera asistencia facultativa, consistente en estudio radiológico y pauta analgésica de tratamiento médico y que tardaron en sanar 10 días de los cuales ninguno fue impeditivo para sus ocupaciones habituales. Asimismo sobre el acusado recaía una prohibición de aproximarse de Celsa, su domicilio, su lugar de trabajo, así como cualquier otro lugar en que se encuentre a menos de 200 metros acordada por Auto de fecha 4-6-09 dictado por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer Nº 1 DE Torrente en tanto durara la tramitación del procedimiento (PA38/09) la cual se encontraba en vigor en el momento de los hechos, siendo perfectamente conocedor de la citada resolución habiendo sino notificada personalmente al acusado."

SEGUNDO

El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Serafin como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y como autor de una falta de lesiones a la pena de 2 meses de multa a razón de 6 euros diarios la cuota, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas conforme al art. 53 del CP y prohibición de aproximarse a Blas, su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en el que se encuentre por tiempo de 4 meses y al pago de las costas procesales . Igualmente deberá indemnizar a Blas en la cantidad de 300 euros por las lesiones, con los intereses legales del 576 de la LEC.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, por parte de la Dª VANESSA ALARCON ALAPONT procurador de los tribunales y obrando en nombre de Serafin, y dirigido por el Letrado Dª ALICIA CARRASCO ALAMO, se interpuso recurso de apelación contra la misma, el que sustancialmente fundó en El Juzgado de lo Penal ha incurrido en infracción de los preceptos legales antedichos, INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, por vulneración de lo establecido en los artículos 24 de la Constitución, INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL, por vulneración de lo establecido en los artículos 468, 2 del Código Penal, INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES, por vulneración de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, violación del principio de presunción de inocencia y del principio `in dubio pro reo", ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA, tal y como se deduce de las siguientes consideraciones: En cuanto a los motivos de este recurso, existe un evidente error en la valoración de la prueba y la patente vulneración del art. 468,2 del Código Penal, del ART. 714 de la Lecrim, en cuanto a cómo establece la sentencia aquí combatida, la forma de producirse el hecho de discusión y como intervinieron los implicados, reflejado en la sección de hechos probados, nada tiene que ver lo consignado en la sentencia, con lo expuesto por mi representado y por la testigo Celsa . Por tanto, los hechos declarados probados no tienen mayor sustento que la declaración de los testigos y del perjudicado por las lesiones, con las dudas y prevenciones que ello comporta como desarrollaremos ut Infra.

Se dio traslado del recurso al Ministerio Fiscal el cual entiende que la sentencia dictada es ajustada a derecho, y en consecuencia IMPUGNA EL RECURSO interpuesto por la representación del condenado, interesando que se confirme la resolución recurrida por sus propios fundamentos jurídicos en lo que respecta a la autoría y naturaleza de la infracción penal.

CUARTO

Admitido el recurso fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal, donde se recibieron el 14 de mayo de 2010.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Frente a la Sentencia dictada en este procedimiento por la Sra. Magistrado-Juez de lo Penal nº 18 de Valencia, en la que condena a Serafin como autor de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y de una falta de lesiones, se interpone recurso de apelación por parte de la Procuradora MERCEDES POLO LOPEZ, procurador de los tribunales y obrando en nombre de SEGEIJ SICINSKIJ alegando en infracción de los preceptos legales antedichos, INFRACCIÓN DE PRECEPTO CONSTITUCIONAL, por vulneración de lo establecido en los artículos 24 de la Constitución, INFRACCIÓN DE PRECEPTO LEGAL, por vulneración de lo establecido en los artículos 468, 2 del Código Penal, INFRACCIÓN DE NORMAS PROCESALES, por vulneración de lo establecido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, violación del principio de presunción de inocencia y del principio `in dubio pro reo", ERROR EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.

    Previamente a entrar en el análisis de la valoración de la prueba por parte de la Juzgadora de instancia, hemos de recordar la jurisprudencia acerca del derecho fundamental a la presunción de inocencia en relación con el principio "in dubio pro reo" citado en el recurso. Y así el Tribunal Supremo ha señalado en abundantísima jurisprudencia que "...1. El principio constitucional de inocencia, proclamado en el art. 24.2 de nuestra Carta Magna (RCL 1978\2836 ), gira sobre las siguientes ideas esenciales: 1º) El principio de libre valoración de la prueba en el proceso penal, que corresponde efectuar a los jueces y tribunales por imperativo del art. 117.3 de la Constitución española; 2º) que la sentencia condenatoria se fundamente en auténticos actos de prueba, suficientes para desvirtuar tal derecho presuntivo, que han ser relacionados y valorados por el Tribunal de instancia, en términos de racionalidad, indicando sus componentes incriminatorios por cada uno de los acusados; 3º) que tales pruebas...

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