SAP Barcelona 118/2010, 3 de Mayo de 2010

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2010:1799
Número de Recurso71/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2010
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 71/2009-3ª

JUICIO ORDINARIO Nº 467/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 118

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUÍS FORGAS I FOLCH

En Barcelona a tres de mayo de dos mil diez.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 467/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A., representada por el Procurador Antonio M. de Anzizu Furest y asistida del Letrado Alvaro Martínez Rivero, contra GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A., representada por la Procuradora Carmen Ribas Buyo y bajo la dirección del Letrado Ramón Vigil Fernández, que penden ante esta Sala por virtud de sendos recursos de apelación interpuestos por la representación procesal de la parte demandada y por la de la parte actora por vía de impugnación contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 15 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Don Antonio de Anzizu Furest, Procurador de los Tribunales y de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. (TELECINCO), contra LA SEXTA S.A. (LA SEXTA), representada por la Procurador de los Tribunales Doña Carmen Ribas Buyo, debo acordar y acuerdo:

  1. ) Declarar que LA SEXTA ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante.

  2. ) Condenar a LA SEXTA a que cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por TELECINCO o emitidas en programas de TELECINCO y de las que ésta es titular de todos los derechos. 3º) Condenar a LA SEXTA al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se determine en un posterior procedimiento declarativo.

  3. ) No hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandada GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A., que fue admitido a trámite e interpuesto en tiempo y forma. La representación procesal de GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. presentó escrito de oposición y de impugnación de la sentencia, siendo contestada la impugnación por la parte contraria.

TERCERO

Recibidos los autos originales, formado en la Sala el Rollo correspondiente y proveída la petición de aportación documental, se procedió al señalamiento de día para la deliberación, votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 2 de diciembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia apelada estimó las acciones declarativas, de cesación de la conducta infractora y de indemnización que con amparo en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (TRLPI) ejercitó GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. (TELECINCO) contra GESTORA DE INVERSIONES AUDIOVISUALES LA SEXTA S.A. (LA SEXTA ), por razón de la utilización no consentida en ciertos programas televisivos de LA SEXTA de imágenes o fragmentos de programas emitidos por TELECINCO y producidos por ella o de cuyos derechos de explotación es cesionaria en exclusiva. Por ello declaró que LA SEXTA ha infringido los derechos de propiedad intelectual de la demandante y condenó a la citada demandada a "que cese de inmediato en la actividad infractora, dejando de utilizar en sus programas imágenes producidas por TELECINCO o emitidas en programas de TELECINCO y de las que ésta es titular de todos los derechos", así como "al pago de la indemnización de daños y perjuicios que se determine en un posterior procedimiento declarativo". La sentencia desestimó las acciones que, con base en esta misma conducta, se acumularon en la demanda (de forma simple, no alternativa ni subsidiaria) con sustento en la Ley de Competencia Desleal, dirigidas a obtener la misma tutela (declarativa, de cesación y de indemnización), por lo que la estimación de la demanda fue parcial y sin imposición de costas.

Apela con carácter principal la parte demandada, LA SEXTA, con base en los motivos que examinaremos una vez que dejemos constancia de los antecedentes fácticos y fundamentos de derecho que justifican las pretensiones de la actora, la defensa de la demandada y los argumentos de la sentencia. Por su parte, TELECINCO apela la sentencia por vía de impugnación, pretendiendo la estimación de las acciones por competencia desleal.

SEGUNDO

I) Fundamentos fácticos y jurídicos de las pretensiones ejercitadas por TELECINCO

  1. En la demanda, que fue presentada el 27 septiembre 2007, TELECINCO, invocando su condición de concesionaria del servicio público de televisión, productora de programas propios, cesionaria en exclusiva de los derechos de explotación de los programas que emite y en cuanto entidad de radiodifusión, alegaba que produce y emite programas como A TU LADO y, a través de la sociedad ATLAS S.A. (de la que es propietaria al 100 %), los programas TNT y AQUÍ HAY TOMATE, y que ostenta en exclusiva los derechos de explotación de programas producidos por otras terceras entidades como DOLCE VITA (producido por Mandarina Producciones S.L.), EL BUSCADOR (Mandarina Producciones S.L.), EL PROGRAMA DE ANA ROSA (Cuarzo Producciones S.L.) y EL COMISARIO (BocaBoca Producciones S.L.). Denunciaba que LA SEXTA, que comenzó a emitir en abierto, con ámbito nacional, el 27 de marzo de 2006, viene haciendo uso de forma continuada, sin su autorización, de secuencias de imágenes pertenecientes a programas emitidos por TELECINCO (fundamentalmente los citados, aunque no únicamente), vulnerando así los derechos de propiedad intelectual que, conforme al TRLPI, le corresponden como productora y titular de los derechos de explotación de las obras y grabaciones audiovisuales que emite, y como entidad de radiodifusión respecto de sus emisiones y transmisiones.

  2. Exponía la demanda que esta utilización inconsentida de fragmentos de programas emitidos por TELECINCO es intensa, fundamentalmente, en el programa de LA SEXTA denominado SÉ LO QUE HICISTEIS, que llega a integrar hasta un 20 % de su duración total con contenidos de programas de TELECINCO como AQUÍ HAY TOMATE, EL PROGRAMA DE ANA ROSA, EL BUSCADOR, A TU LADO y otros. Se trata, SÉ LO QUE HICISTEIS, de un programa de entretenimiento (el de más éxito de LA SEXTA) en el que se reproducen y comunican públicamente, con comentarios críticos por parte de sus presentadores, imágenes de (entre otros) los citados programas de TELECINCO, previamente seleccionadas por un equipo que se dedica a visualizar con detalle lo que emiten las demás cadenas, con ánimo de ofrecer la actualidad "del mundo del corazón y los comentarios más destacados de los periodistas del mundo rosa", según explica la página web de LA SEXTA.

    A título de ejemplo, se detalla en la página 8 de la demanda, el tiempo neto de imágenes de programas de TELECINCO que se insertan en el citado programa SÉ LO QUE HICISTEIS en sus emisiones de los primeros días de septiembre de 2007, que alcanza en algunos casos el 20 % de la duración total del programa. En el "documento 3 agrupado" se incluye, junto con un DVD de imágenes utilizadas, un informe del departamento de marketing de TELECINCO en el que se consignan pormenorizadamente y con su respectiva duración, a modo de ejemplo, las incorporaciones de imágenes de los programas de TELECINCO por parte de LA SEXTA desde el 15 de diciembre de 2006 hasta el 27 de febrero de 2007, así como en abril y julio del mismo año, mostrando que son varios los programas de LA SEXTA que reproducen imágenes de TELECINCO: fundamentalmente SE LO QUE HICISTEIS, pero también EL INTERMEDIO, TRAFFIC TV, SEXTO SENTIDO y ANÓNIMOS.

    El programa EL INTERMEDIO, a tenor de la página web de LA SEXTA, "no sólo narra lo ocurrido sino cómo lo han contado los demás medios de comunicación". Por su parte, según esa misma fuente (la web de LA SEXTA), TRAFFIC TV "no es sólo un programa de zapping, sino también una revista de televisión que informa de las noticias más interesantes que generan los diferentes medios" (este programa, sin embargo, dejó de emitirse a partir del 4 de junio de 2006, según afirma sin contradicción LA SEXTA).

    La demanda se centra en la utilización inconsentida de contenidos propios de TELECINCO en los citados programas SÉ LO QUE HICISTEIS, EL INTERMEDIO y TRAFFIC TV, si bien, por razón de su carácter recurrente e intensidad, en mayor medida en el primero de ellos, que pasó a emitirse con periodicidad diaria, de lunes a viernes, en abril de 2007. En los programas restantes, SEXTO SENTIDO y ANÓNIMOS, se dice haber observado una utilización puntual (pág. 10 in fine de la demanda). No obstante, la pretensión de cese va referida en la súplica a los programas de TELECINCO identificados en el citado documento 3 de la demanda.

    En ella se decía que dicho "documento 3 agrupado" incluía también un informe emitido por la empresa "SOFRES-TNS Audiencia de Medios" sobre las utilizaciones por parte de LA SEXTA de los contenidos de TELECINCO, pero este informe no obraba inicialmente en dicho documento 3, sino que fue aportado posteriormente y admitido en la audiencia previa (admisión que como veremos provoca uno de los motivos de apelación).

    Se aportaban así mismo varios requerimientos extrajudiciales dirigidos a LA SEXTA, en abril y septiembre de 2007, a fin de que cesara en la utilización no consentida de imágenes de programas de TELECINCO, que la demandada no atendió, pues ha continuado difundiendo secuencias de imágenes de programas de la actora.

  3. Por todo...

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