STS, 28 de Enero de 2010

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:2010:300
Número de Recurso453/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil diez.

Visto por la Sección Octava de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida por los Excmos. Sres. arriba anotados el recurso contencioso-administrativo número 002/453/2008, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de Don Fernando, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 817/2008), que acuerda el archivo de las queja relativa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.

Ha sido parte el Consejo General del Poder Judicial, representado por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Recibidas de la Comisión Central de Asistencia Jurídica Gratuita las designaciones correspondientes a la representación de la recurrente, con fecha de entrada en el Registro General de este Tribunal Supremo de 23 de junio de 2009, se formaliza demanda en el presente recurso contencioso-administrativo por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de Don Fernando, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 817/2008), que acuerda el archivo de la queja relativa a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, termina suplicando de esta Sala que "...se sirva admitirla y previos los trámites necesarios la estime declarando no ser conforme a derecho la resolución de la información previa 817/2008 de fecha 4 de junio de 2008 dictada por el Consejo General del Poder Judicial, Servicio de Inspección, Comisión Disciplinaria por la que se acordaba el archivo de la Información Previa iniciada por la queja formulada por D. Fernando y que ponía fin a la vía administrativa previa". Por Segundo Otrosí Digo se interesaba el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

Por escrito con fecha de entrada 13 de julio de 2009, contesta a la demanda el Abogado del Estado en la representación que legalmente ostenta, solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Por Auto de 17 de septiembre de 2009, se acuerda no haber lugar al recibimiento del pleito a prueba.

CUARTO

Formuladas conclusiones por la parte recurrente y el Abogado del Estado mediante escritos de fechas 12 de noviembre y 1 de diciembre de 2009, respectivamente, por Diligencia de Ordenación de 3 de diciembre siguiente se declararon conclusas las actuaciones y por providencia de 29 de diciembre de 2009, se señaló para votación y fallo el día 27 de enero de 2010, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Presidente de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Para el correcto entendimiento de la cuestión litigiosa, se han de tener en cuenta los siguientes antecedentes:

- Mediante escrito presentado en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial el día 28 de abril de 2008, D. Fernando, interno en el Centro Penitenciario de El Dueso (Santoña) interponía queja contra la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria.

En el escrito se quejaba de que la Sección había procedido a archivar el procedimiento 14/08, referido a una denegación de un permiso de salida, sin haber llegado a pronunciarse sobre dicha cuestión de manera concluyente. Asimismo, hacía referencia a que ya había disfrutado de tres permisos de salida y que, a pesar de haber hecho buen uso de los mismos, le habían sido retirados por sanción. Se adjuntaba a la queja copia de Providencia de 25 de marzo de 2008, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander (folio 5 del expediente), dictada en el rollo 7/2008, del siguiente tenor literal:

Dada cuenta: el anterior exhorto únase a los autos de su razón.

Habiéndose concluido los trámites del recurso, y cumplido lo ordenado en la resolución definitiva, procédase al ARCHIVO DEL ROLLO, dejando nota bastante en los libros.

Respecto al escrito enviado a esta Sala por el Centro Penitenciario El Dueso, remítase al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria al tratarse de un recurso de apelación que formula el interno Fernando en el asunto PDE 6/08 (Recurso nº 14/08) que se tramita en ese Juzgado

- Formada la información previa nº 817/2008, emitió informe el Servicio de Inspección del Consejo (folios 7 a 9 del expediente), en el que se proponía el archivo al considerar que el motivo de la queja era la disconformidad con la decisión judicial adoptada por la Audiencia Provincial de Cantabria.

- La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, en reunión de 4 de junio de 2009, de conformidad con el informe del Servicio de Inspección, acordó archivar la queja.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora relata que, frente a la denegación del permiso de salida solicitado, promovió recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria y que, pese a ser competente para su resolución, se procedió a su archivo, entendiendo que la Audiencia debió comunicar al hoy recurrente que el recurso debía ir firmado por Abogado y Procurador, así como solicitar su designación de oficio, pero no proceder sin más al archivo del rollo. Tal y como expone, todo ello le ha generado indefensión y vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

El recurso debe ser desestimado ya que el actor no aporta, tal y como expone el Abogado del Estado, argumento o fundamentación alguna en su demanda dirigida a desvirtuar el acierto de la resolución recurrida en las presentes actuaciones, insistiendo nuevamente en lo desacertado de la decisión de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria de archivar las actuaciones relativas al recurso promovido contra la denegación del permiso de salida.

Es evidente que el Acuerdo recurrido se ajusta a Derecho, dada la naturaleza jurisdiccional de lo cuestionado ante el Consejo General del Poder Judicial, ya que lo que pretende el Sr. Fernando de aquel y de esta Sala es que se revise la ponderación de las circunstancias que llevaron a la Audiencia Provincial a acordar el archivo del rollo 7/2008, hechos que por su naturaleza jurisdiccional quedan fuera de las facultades de inspección que son conferidas al Consejo por la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En este sentido, es jurisprudencia reiterada de esta Sala (por todas, sentencias de 26 de abril de 2006 Rec. 35/05, 13 de noviembre de 2007 Rec. 104/04 y 5 de junio de 2008 Rec. 61/05 ) que las resoluciones que los Jueces y Magistrados adoptan en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que les confía la Constitución solamente pueden ser revisadas a través de los recursos previstos en las leyes procesales y que de éstos solamente pueden conocer los órganos jurisdiccionales a quienes aquellas leyes atribuyen la competencia para hacerlo sin que, en ningún caso, pueda entrar en ese ámbito un órgano de gobierno como el Consejo General del Poder Judicial, carente de atribuciones para administrar Justicia.

Por otro lado, los reproches que se realizan en la demanda a la Audiencia Provincial de Cantabria por no haber comunicado al hoy recurrente la necesidad de que el recurso de apelación promovido contra acuerdo denegatorio del permiso de salida fuera firmado por Abogado y Procurador son incomprensibles, toda vez que el contenido de la providencia de la Audiencia de 25 de marzo de 2008 -única a la que iba referida la queja formulada ante el Consejo General del Poder Judicial- sobre el citado recurso de apelación se limitaba a su remisión al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria por tratarse de un asunto, el denominado PDE 6/2008 (Recurso nº 14/08), objeto de tramitación en dicho Juzgado.

TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no se aprecia en las partes circunstancias subjetivas de temeridad o mala fe, al objeto de imponer las costas procesales de este recurso.

Por todo ello, en nombre de S.M. el Rey y por la autoridad que nos confiere la Constitución española

FALLAMOS

  1. - Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Don José Manuel Merino Bravo, en nombre y representación de Don Fernando, contra acuerdo de la Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, de fecha 4 de junio de 2008 (información previa número 817/2008), resolución que se declara firme.

  2. - Sin imposición de costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la Colección Legislativa, lo pronunciamos, mandamos y firmamos PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fué la anterior Sentencia, en audiencia pública, por el Excmo. Sr. D. Ramon Trillo Torres, Magistrado Ponente en estos autos; de lo que como Secretaria, certifico.-

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