SAP Barcelona 30/2022, 13 de Enero de 2022

PonenteJOSE EMILIO PIRLA GOMEZ
ECLIECLI:ES:APB:2022:3855
Número de Recurso259/2021
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio penal
Número de Resolución30/2022
Fecha de Resolución13 de Enero de 2022
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN VEINTE

Rollo nº : 259 /21-APPEN

Diligencias Procedimiento Abreviado nº 44/2020

Juzgado de lo Penal num 4 Vilanova i la Geltru

Ilmos Sres.

Dª. Carmen Zabalegui Muñoz

Dº. Jose Emilio Pirla Gomez

Dª. Elena Iturmendi Ortega

En la ciudad de Barcelona, a trece de enero del dos mil veintidos

S E N T E N C I A 30/22

VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 259/21 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltru en el Procedimiento Abreviado nº 44/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones en el ámbito familiar siendo parte apelante Feliciano asistido del Letrado Sra. Boltas Freixas y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Carlota defendida por el Letrado Sra. Perez Mayo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de Mayo del 2021 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito def‌inido como de coacciones en el ámbito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.

QUINTO

Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La valoración efectuada por parte del Juzgador de instancia se considera totalmente ajustada a derecho, constituyendo la actuación llevada a cabo por el acusado el delito de coacciones leves del art. 172.2 C.P, objeto de enjuiciamiento, pues conociendo que el uso de la vivienda conyugal se atribuyó a su ex esposa, procedió a dar de baja el contrato, privándole a ella, en virtud del corte...

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