SAP Barcelona 30/2022, 13 de Enero de 2022
Ponente | JOSE EMILIO PIRLA GOMEZ |
ECLI | ECLI:ES:APB:2022:3855 |
Número de Recurso | 259/2021 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Juicio penal |
Número de Resolución | 30/2022 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2022 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 20ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
BARCELONA
SECCIÓN VEINTE
Rollo nº : 259 /21-APPEN
Diligencias Procedimiento Abreviado nº 44/2020
Juzgado de lo Penal num 4 Vilanova i la Geltru
Ilmos Sres.
Dª. Carmen Zabalegui Muñoz
Dº. Jose Emilio Pirla Gomez
Dª. Elena Iturmendi Ortega
En la ciudad de Barcelona, a trece de enero del dos mil veintidos
S E N T E N C I A 30/22
VISTO ante esta Sección en nombre de S.M el Rey, el rollo de apelación Penal nº 259/21 formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Vilanova i la Geltru en el Procedimiento Abreviado nº 44/2020 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito de coacciones en el ámbito familiar siendo parte apelante Feliciano asistido del Letrado Sra. Boltas Freixas y parte apelada el Ministerio Fiscal y la Sra. Carlota defendida por el Letrado Sra. Perez Mayo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jose Emilio Pirla Gómez, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.
Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 14 de Mayo del 2021 se dictó Sentencia en la cual se condenaba al hoy recurrente como autor de un delito definido como de coacciones en el ámbito familiar, a las penas que constan en el fallo de la referida sentencia y que se dan por reproducidas.
Notificada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del condenado en cuyos escritos tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesaron la revocación de la sentencia recurrida y en su lugar se dictara otra absolutoria para su patrocinado.
Admitido a trámite dicho recurso se dió traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, trámite que fue evacuado por las mismas ante esta Sección Veinte de la Audiencia de Barcelona.
Recibidos los autos y registrados en esta Sección quedaron los mismos para Sentencia, siendo la fecha indicada en el encabezamiento la correspondiente a deliberación, votación y fallo.
Se admiten los Hechos Probados declarados en la sentencia recurrida
.
La valoración efectuada por parte del Juzgador de instancia se considera totalmente ajustada a derecho, constituyendo la actuación llevada a cabo por el acusado el delito de coacciones leves del art. 172.2 C.P, objeto de enjuiciamiento, pues conociendo que el uso de la vivienda conyugal se atribuyó a su ex esposa, procedió a dar de baja el contrato, privándole a ella, en virtud del corte...
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