SAP Jaén 221/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2015:524
Número de Recurso305/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución221/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE J A É N

SECCIÓN TERCERA

JUZGADO DE LO PENAL NUM. 4 DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO NUM. 424/2013

ROLLO APELACIÓN PENAL NUM. 305/2015 (52)

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por las Ilmas SSª. relacionadas al margen, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 221/15

En la Ciudad de Jaén, aveintinueve de Junio de dos mil quince.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 424/2013, por el delito de Coacciones, procedente del Juzgado de Violencia Sobre la Mujer de Jaén,siendo acusado Eusebio, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Dª. María del Mar Carazo Calatayudy defendido por el Letrado Dª. Remedios del Caño Ramiro. Ha sido apelante dicho acusado, así como la acusación particular ejercida por Margarita, representada por la Procurador Dª. María del Valle Herrera Torrero, y asistida de la Letrada Dª. María Josefa Munuera Ferrer, parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dª. María Paz Corral Antón, y Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. María Esperanza Pérez Espino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 424/2013, se dictó, en fecha 17/02/2015, sentencia que contiene los siguientes hechos probados:

"Se declarado probado por la prueba practicada que el acusado ha tenido una relación de matrimonio con Margarita desde 1976 hallándose divorciados desde el 23 de octubre de 2012.

El día 25 de octubre de 2012 sobre las 13.45 horas, el acusado procedió a sabiendas de que en virtud de sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Jaén en los Autos de Divorcio nº 2081/11 se le había asignado a Margarita el uso y disfrute de la que hasta entonces había sido la vivienda familiar sita en la CALLE000 nº NUM000 de Huelma, a efectuar los trámites necesarios para dar de baja el suministro de electricidad de la vivienda, ocasionándole de este modo perjuicios varios consistentes en la necesidad de efectuar ésta nuevos trámites a fin de la colocación del enganche del nuevo contador.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente

FALLO

"Que debo condenar y condeno al acusado Eusebio como autor criminalmente responsable de un delito de coacciones leves del art. 172.2 C.P, a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación con Margarita y de comunicarse con la misma por cualquier medio durante 2 años. Con imposición de costas".

TERCERO

Contra la misma sentencia por la defensa del acusado y la acusación particular, se formalizaron en tiempo y forma los recursos de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal sendos escritos de alegaciones impugnando los referidos recursos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia de instancia se condenó al acusado Eusebio como autor de un delito de Coacciones leves del art. 172.2 C.P ., a la pena de 6 meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 1 año y 1 día, y prohibición de aproximación a una distancia no inferior a 200 metros y de comunicación con Margarita por cualquier medio durante 2 años con imposición de las costas procesales.

Y frente a dicha sentencia se interpuso recurso de apelación tanto por la defensa del acusado, como por la acusación particular, pretendiendo el primero su revocación y que en su lugar se le absuelva del referido delito, y la segunda que se añada al fallo condenatorio la indemnización solicitada en concepto de responsabilidad civil (472#52 #); recursos que fueron impugnados por el Ministerio Fiscal que interesó la confirmación de la resolución apelada.

Segundo

Por cuestiones obvias nos vamos a referir en primer lugar al recurso de apelación deducido por la defensa del acusado Eusebio .

Así, alega el referido recurrente que discrepa de lo recogido en la citada sentencia, pues en ningún momento, dice, interesó el corte de suministro de luz, y que lo único que efectuó fue una consulta de cambio de titularidad del suministro de fluido eléctrico. Y añade que la declaración de la denunciante no puede tener más valor que la suya, y que teniendo ambas un valor subjetivo, es evidente, señala, que habrá...

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