ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:8025A
Número de Recurso1522/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación nº 1522/2007 se dictó por esta Sala Auto de fecha 14 de julio

de 2.009 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

1º) TENER POR DESISTIDA a la mercantil «MADERAS DE LLODIO, S.A.», de los recursos interpuestos, y de este procedimiento, respecto del codemandado «LAUDIOKO ELKARTEGIA, S.A.».

2º) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de «MADERAS DE LLODIO, S.A.», contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de mayo de 2007, por la Audiencia Provincial de Álava (Sección 1ª), en el rollo de apelación nº. 88/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº. 967/2005 del Juzgado de Primera Instancia nº. 1 de Vitoria.

3º) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

4º)IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente, en relación a D. Jose Pablo, WINTERTHUR, S.A. y LAUDIOKO ELKARTEGIA, S.A.

5º)Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

.

SEGUNDO

La Procuradora Doña María Rodríguez Puyol, en nombre y representación de la parte recurrida D. Jose Pablo, presentó escrito con fecha de 30 de octubre de 2.009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos presentaba minuta del letrado D. Aureliano por importe de 6.300,92 euros. Dicha tasación de costas se practicó con fecha de 3 de diciembre de 2009 incluyéndose a favor de la mencionada Procuradora las cantidades de 22,29 euros, 650,05 euros y 107,57 euros, lo que hacía que el total de la tasación ascendiese a la cuantía de 7.080,83 euros.

TERCERO

Por el Procurador D. José Manuel de Dorremochea Aramburu, en nombre y representación de LAUDIOKO ELKARTEGIA S.A. se presentó escrito con fecha de 16 de septiembre de

2.009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos presentó cuenta del Procurador. La tasación de costas se practicó con fecha de 3 de diciembre de 2.009 por un importe de 779,91 euros.

CUARTO

La Procuradora Doña Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de MADERAS DE LLODIO SAL presentó escrito de fecha 22 de diciembre de 2.009 impugnando la tasación practicada a favor de D. Jose Pablo por considerar indebida íntegramente la minuta y, subsidiariamente, indebida la partida de 22,29 euros del Procurador y excesivos, los honorarios del Letrado de la parte ofreciendo tres cuantías. La parte vencedora en costas realizó alegaciones en cuanto a ambas impugnaciones.

QUINTO

La Procuradora Doña Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de MADERAS DE LLODIO SAL presentó escrito de fecha 22 de diciembre de 2.009 impugnando la tasación practicada a favor de LAUDIOKO ELKARTEGIA S.A. por considerar indebida íntegramente la minuta y, subsidiariamente, indebida la partida de 22,29 euros del Procurador. La parte vencedora en costas realizó alegaciones en cuanto a la impugnación efectuada.

SEXTO

En cuanto a la impugnación por indebidos que la Ley obliga a resolver con carácter previo a resolver la impugnación por excesivos, se celebró la vista el día 19 de mayo de 2.010, a las 10.30 horas, quedando dicha impugnación a disposición del Magistrado Ponente para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La parte condenada en costas MADERAS DE LLODIO S.A.L. impugna totalmente las

tasaciones de costas presentadas por D. Jose Pablo y LAUDIOKO ELKARTEGIA S.A. por el carácter de indebidas de las mismas al considerar que estas partes procesales debieron actuar, de conformidad con el artículo 74 de la Ley del Contrato de Seguro bajo la misma defensa jurídica de sus aseguradoras también demandadas en el pleito y que, al hacerlo con su propia defensa, la parte condenada en costas no ha de pechar con esta decisión. Sin embargo, no hay que olvidar que la decisión de traer al pleito a todas las partes fue de la propia actora, aquí recurrente, a pesar de tener acción directa contra las aseguradoras, por lo que ha obligado desde primera instancia a una actuación procesal a dichas partes y todo ello con independencia de las reclamaciones internas que se pudieran llegar a producir en virtud del artículo 74 de la LCS en relación a la defensa jurídica y la existencia de conflicto de intereses que les llevó a litigar de manera separada, que en nada afecta a la parte vencida en costas pues estas derivan de su propia actuación procesal desde el principio.

SEGUNDO

En segundo lugar se impugna la partida de 22,29 euros de los derechos de los Procuradores de ambas tasaciones de costas, partida que se considera justificada en atención al artículo

5.1 del Arancel de Procuradores por "solicitud de tasación de costas", solicitud que efectivamente se ha realizado, por lo que procede su pago.

TERCERO

La desestimación de este incidente determina que las costas del mismo se impongan a la parte impugnante.

CUARTO

En cuanto a la impugnación de la tasación de costas por excesivos, remítase al Colegio de Abogados para la emisión de informe de conformidad con lo dispuesto en el artículo 246.1 de la LEC .

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Desestimar las impugnaciones de las tasaciones de costas por indebidos formulada por Doña Carmen Moreno Ramos, en nombre y representación de MADERAS DE LLODIO S.A.L. imponiendo a la impugnante las costas del incidente.

Dese traslado al Colegio de Abogados para la emisión de informe en la impugnación por excesivos formulada.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

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