AAP Girona 21/2020, 16 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Gerona, seccion 2 (civil)
Fecha16 Enero 2020
Número de resolución21/2020

Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)

Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001

TEL.: 972942368

FAX: 972942373

EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 1707942120198006868

Recurso de apelación 433/2019 - P.S. Impugnación de costas por indebidas 45/2019 -2 Materia: Apelación civil

Órgano de origen:

Procedimiento de origen:

Parte recurrente/Solicitante: BANKIA SA

Procurador/a: Anna Romaguera Colom

Abogado/a: MARIA JIMENEZ ROMAN

Parte recurrida: Natalia

Procurador/a: Laura Pagès Aguadé

Abogado/a: Gemma Sidera Costal

AUTO Nº 21/2020

Ilmos. Srs.

PRESIDENTE

D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS

D. JOAQUIM FERNÁNDEZ FONT

Dª MA. ISABEL SOLER NAVARRO

Girona, 16 de enero de 2020

Ponente: Jose Isidro Rey Huidobro

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- La procuradora Dª Anna Romaguera Colom en representación de BANKIA S.A interpuso recurso de revisión contra el Decreto de 12 de diciembre de 2019, del cual se confirió traslado a la parte contraria que presentó escrito en fecha 7 de enero con las alegaciones que obran en las actuaciones.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de revisión contra el Decreto de la Letrada de la Administración de Justicia resolutorio de la impugnación por considerar indebida la tasación practicada en el Rollo, respecto de la inclusión en los Derechos de la Procuradora, de la partida referente a la solicitud de tasación de costas, art 5.1 del Arancel de Procuradores, por ser actuación que no pertenece al título de crédito, ya que se devenga con posterioridad y el Tribunal Supremo, de forma reiterada ha establecido que es partida que debe ser excluida.

SEGUNDO

El art. 5 del Real Decreto 1373/2003 que aprueba el Arancel de los Derechos de los Procuradores de los Tribunales establece: "Por cualquier solicitud de tasación de costas o intervención en ella, cada Procurador percibirá la cantidad de 22,29 euros", habiendo establecido el Tribunal Supremo en el Auto de Pleno de 15 de Abril de 2011, que esta partida no forma parte del título de crédito y no puede ser incluida en tasación, tal y como se resume en el Auto de 11 de Noviembre de 2015, rec. 447/2013, donde se indica:

"La única cuestión que se plantea en el recurso de revisión puede resumirse en que se ha excluido indebidamente por la Sra. Secretaria la partida incluida en el artículo...

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