AAP Teruel 64/2020, 7 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal)
Número de resolución64/2020
Fecha07 Octubre 2020

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 29/2020

IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS

VERBAL 178/2019

JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

ÚNICO DE CALAMOCHA.

AUTO 64

Ilmas. Señoras

PRESIDENTA ACCIDTAL:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

MAGISTRADAS:

Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles

Dª. Sara Cristina García Casanova (En sustitución. Ponente)

En Teruel, a 7 de octubre de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de julio de 2020, por Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Teruel, Dña. María Teresa García- Denche Navarro, se dictó decreto desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Muñío Puértolas, contra la tasación de costas de fecha 22 de junio de 2020, por la exclusión de la partida del artículo 5.1 de los Derechos del Procurador, relativa a la solicitud de tasación de costas.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso por el citado Procurador recurso de revisión, alegando indebida aplicación de los artículos 26.2.4º, 241, 276.4º y , 273.4 LEC, en relación con los artículos 5.1º y 91 del RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que regula el arancel de los derechos de los Procuradores, por entender que procedía incluir la solicitud de tasación de costas, por importe de 22,29 euros.

Admitido a trámite el recurso se acordó dar al recurso la tramitación pertinente, sin haberse impugnado el mismo.

TERCERO

Habiendo sido designada con anterioridad la ponente de esta resolución, se acordó señalar para la deliberación y votación el día 5 de octubre de 2020, quedando los autos en poder de la Magistrada ponente, tras la deliberación del Tribunal.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- El recurrente fundamenta su recurso en una inadecuada aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1º del RD 1373/2003, al entender que, habiéndose presentado la solicitud de tasación de costas, debe incluirse dicho concepto en la misma, por importe de 22,29 euros.

Debemos empezar reconociendo que esta cuestión no es pacíf‌ica en la jurisprudencia, ni siquiera en la de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siendo ejemplo de ello que el recurrente cita una resolución en un sentido y la Letrada de la Administración de Justicia, en otro. No obstante, con posterioridad a ambas, se dictó Auto de dicha Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 11 de noviembre de 2015, en el que, reconociendo la existencia de diversas interpretaciones al respecto, señalaba: "A este respecto conviene poner de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR