AAP Teruel 64/2020, 7 de Octubre de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Audiencia Provincial de Teruel, seccion 1 (civil y penal) |
Número de resolución | 64/2020 |
Fecha | 07 Octubre 2020 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL
ROLLO DE APELACION CIVIL 29/2020
IMPUGNACIÓN TASACIÓN COSTAS
VERBAL 178/2019
JUZGADO DE Iª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
ÚNICO DE CALAMOCHA.
AUTO 64
Ilmas. Señoras
PRESIDENTA ACCIDTAL:
Dª. María Teresa Rivera Blasco
MAGISTRADAS:
Dª. María de los Desamparados Cerdá Miralles
Dª. Sara Cristina García Casanova (En sustitución. Ponente)
En Teruel, a 7 de octubre de 2020
Con fecha 15 de julio de 2020, por Sra. Letrada de la Administración de Justicia de la Audiencia Provincial de Teruel, Dña. María Teresa García- Denche Navarro, se dictó decreto desestimando la impugnación formulada por el Procurador Sr. Muñío Puértolas, contra la tasación de costas de fecha 22 de junio de 2020, por la exclusión de la partida del artículo 5.1 de los Derechos del Procurador, relativa a la solicitud de tasación de costas.
Contra dicha resolución se interpuso por el citado Procurador recurso de revisión, alegando indebida aplicación de los artículos 26.2.4º, 241, 276.4º y 5º, 273.4 LEC, en relación con los artículos 5.1º y 91 del RD 1373/2003, de 7 de noviembre, que regula el arancel de los derechos de los Procuradores, por entender que procedía incluir la solicitud de tasación de costas, por importe de 22,29 euros.
Admitido a trámite el recurso se acordó dar al recurso la tramitación pertinente, sin haberse impugnado el mismo.
Habiendo sido designada con anterioridad la ponente de esta resolución, se acordó señalar para la deliberación y votación el día 5 de octubre de 2020, quedando los autos en poder de la Magistrada ponente, tras la deliberación del Tribunal.
ÚNICO.- El recurrente fundamenta su recurso en una inadecuada aplicación de lo dispuesto en el artículo 5.1º del RD 1373/2003, al entender que, habiéndose presentado la solicitud de tasación de costas, debe incluirse dicho concepto en la misma, por importe de 22,29 euros.
Debemos empezar reconociendo que esta cuestión no es pacífica en la jurisprudencia, ni siquiera en la de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, siendo ejemplo de ello que el recurrente cita una resolución en un sentido y la Letrada de la Administración de Justicia, en otro. No obstante, con posterioridad a ambas, se dictó Auto de dicha Sala 1ª del Tribunal Supremo, de fecha 11 de noviembre de 2015, en el que, reconociendo la existencia de diversas interpretaciones al respecto, señalaba: "A este respecto conviene poner de...
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