ATS, 22 de Junio de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:7830A
Número de Recurso1222/2009
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintidós de Junio de dos mil diez.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Torcuato, presentó el día 9 de junio de 2009, escrito de interposición del recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 449/2008, dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 576/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. - Mediante Providencia de 11 de junio de 2009 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante esta Sala, apareciendo notificada dicha resolución a los Procuradores de los litigantes con fecha 17 de junio de 2009.

  3. - El Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de D. Torcuato, presentó escrito ante esta Sala con fecha 20 de julio de 2009 personándose en calidad de recurrente . La Procuradora Doña Cristina Jiménez de la Plata García de Blas, en nombre y representación de D.ª Inmaculada, presentó escrito ante esta Sala con fecha 28 de julio de 2009 personándose en calidad de parte recurrida .

  4. - Por providencia de fecha 11 de mayo de 2010 se puso de manifiesto a las partes personadas las posibles causas de inadmisión de los recursos interpuestos.

  5. - Mediante escrito presentado el día 31 de mayo de 2010, la parte recurrente muestra su oposición a las causas de inadmisión puestas de manifiesto, entendiendo que el recurso cumple los requisitos exigidos por la LEC 2000 para acceder a la casación. La parte recurrida mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2010, se manifestó conforme con las posibles causas de inadmisión.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Juan Antonio Xiol Rios

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Interpuestos recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, dicho recurso tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio de divorcio que, de conformidad con la legislación vigente al momento de interponerse la demanda, esto es la LEC 2000, ha sido tramitado en atención a la materia, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal tercero del art. 477.2 de la LEC 2000, tal y como se ha reseñado en Autos de esta Sala, entre otros, de fechas 5 de junio, 9 de octubre y 13 de noviembre de 2007, en recursos 1876/2005, 581/2007 y 330/2007 .

    Más en concreto, la parte recurrente, preparó recurso de casación al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 de la LEC 2000, citando como infringidos los arts. 97, 100, 101 del Código Civil, alegando la existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo en lo relativo a la posibilidad de limitación temporal de la pensión compensatoria, mencionando al efecto las SSTS de fechas 17 de octubre de 2008, de 14 de octubre de 2008, 19 de diciembre de 2005, 28 de abril de 2005, y 10 de febrero de 2005 . El escrito de interposición reproduce las infracciones y argumentos antes anunciados

    Utilizado en el escrito de preparación el cauce del interés casacional para acceder a la casación resulta que dicha vía es la adecuada habida cuenta que el procedimiento se sustanció por razón de la materia.

  2. - Pues bien, a la vista de lo expuesto, el RECURSO DE CASACIÓN incurre en la causa de inadmisión prevista en el art. 483.2, 3º, inciso segundo, de la LEC 2000, esto es, de inexistencia de interés casacional, pues basta examinar la Sentencia recurrida para comprobar como la misma no se opone a la doctrina del Tribunal Supremo alegada como infringida. Y ello es así porque el recurrente pretende acreditar el interés casacional apartándose de la ratio decidendi de la Sentencia, que sin negar ni afirmar la posibilidad de la temporalidad de la pensión compensatoria, y atendiendo a la valoración de los hechos objeto de litigio, llega a la conclusión de que " para acceder a la modificación interesada será preciso que quien plantea la revisión justifique la concurrencia de alguna de las causas que determinan su modificación...", " ha quedado acreditado que el actor ha pasado voluntariamente a una situación de prejubilación que económicamente ha supuesto una reducción de los ingresos de alrededor de 10% ... concluyendo la sentencia recurrida que se ha producido " cierto grado de variación sustancial de las circunstancias tomadas en su día " en la separación previa, de modo que estima solo la petición de la disminución de la pensión compensatoria, que en la separación fue fijada en 1000 euros, para fijarla ahora en 800 euros, pero sin que la decisión obedezca a la posibilidad o no de admitir una pensión compensatoria con carácter temporal, que no estima, sino a la valoración de la prueba concreta sobre la situación económica de las partes y demás circunstancias concurrentes.

    En la medida en que ello es así, la Sentencia recurrida no se opone a las Sentencias de esta Sala citadas como infringidas en el escrito preparatorio, debiendo recordarse que el interés casacional consiste en el conflicto jurídico producido por la infracción de una norma sustantiva aplicable al objeto del proceso (que es el motivo del recurso de casación), en contradicción con la doctrina de esta Sala (lo que constituye presupuesto del recurso), por lo que es obvio que ese conflicto debe realmente existir y ser acreditado por la parte, siendo improcedente todo intento de recurso en el que se invoque el "interés casacional" que se manifieste como meramente nominal, artificioso o instrumental, ya que no podría cumplirse el fin del recurso, que es el mantenimiento o el cambio motivado de la jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha sido contradicha. En el presente caso el interés casacional representado por dicha contradicción con la jurisprudencia del Tribunal Supremo no se refiere al modo en que fue resuelta la cuestión en función de los elementos fácticos, así como de las valoraciones jurídicas realizadas en la Sentencia a partir de tales elementos, sino que se proyecta hacia un supuesto distinto al contemplado en ella, desentendiéndose por completo del resultado de hecho y de las consecuencias jurídicas derivadas de los mismos, de suerte que no estamos sino ante una cita de norma infringida meramente instrumental y, subsiguientemente, ante un interés casacional artificioso y, por ende, inexistente, incapaz de realizar la función de unificación jurisprudencial propia del recurso desde el momento en que responde a una situación distinta de la apreciada por la resolución recurrida (AATS, entre otros, de 13/3/2007, 27/3/2007 y 10/4/2007 en recursos de casación num 2670/2003, 2507/2003 y 2940/2003 ).

  3. - La improcedencia del recurso de casación determina igualmente que deba inadmitirse el RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª , apartado 1, párrafo primero y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1º, en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1 y regla 5ª, párrafo segundo, de la LEC 2000 .

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles el recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 y 473.2 LEC 2000, dejando sentado el art. 473.3 y el art. 483.5 que contra este Auto no cabe recurso alguno.

  5. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Torcuato, contra la Sentencia dictada con fecha 16 de febrero de 2009, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección Primera), en el rollo de apelación nº 449/2008, dimanante de los autos de juicio de divorcio nº 576/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia

  3. ) IMPONER las costas a la parte recurrente.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas.

De conformidad con lo establecido en el art. 483.5 de la LEC, contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

21 sentencias
  • SAP A Coruña 37/2011, 1 de Febrero de 2011
    • España
    • 1 Febrero 2011
    ...de 2010 (Roj: ATS 12968/2010), 6 de julio de 2010 (Roj: ATS 9130/2010), 29 de junio de 2010 (Roj: ATS 8880/2010), 22 de junio de 2010 (Roj: ATS 7830/2010), 15 de junio de 2010 (Roj: ATS 7444/2010), entre otros Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplica......
  • SAP A Coruña 463/2011, 20 de Septiembre de 2011
    • España
    • 20 Septiembre 2011
    ...de 2010 (Roj: ATS 12968/2010), 6 de julio de 2010 (Roj: ATS 9130/2010), 29 de junio de 2010 (Roj: ATS 8880/2010), 22 de junio de 2010 (Roj: ATS 7830/2010), 15 de junio de 2010 (Roj: ATS 7444/2010), entre otros Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplica......
  • SAP A Coruña 430/2010, 8 de Noviembre de 2010
    • España
    • 8 Noviembre 2010
    ...ser consultada en la página web del Consejo General del Poder Judicial), 29 de junio de 2010 (Roj: ATS 8880/2010), 22 de junio de 2010 (Roj: ATS 7830/2010), 15 de junio de 2010 (Roj: ATS 7444/2010), entre otros Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplic......
  • SAP A Coruña 499/2011, 4 de Octubre de 2011
    • España
    • 4 Octubre 2011
    ...de 2010 (Roj: ATS 12968/2010), 6 de julio de 2010 (Roj: ATS 9130/2010), 29 de junio de 2010 (Roj: ATS 8880/2010), 22 de junio de 2010 (Roj: ATS 7830/2010), 15 de junio de 2010 (Roj: ATS 7444/2010), entre otros Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplica......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR