SAP A Coruña 463/2011, 20 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución463/2011
Fecha20 Septiembre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00463/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 241/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

S E N T E N C I A

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a veinte de septiembre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 241 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de febrero de 2011 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, ante el que se tramitaron bajo el número 778 de 2010, en el que son parte, como apelante, el demandado DON Felicisimo, mayor de edad, vecino de Ferrol, con domicilio en DIRECCION000, NUM000 - NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM002, representado por la procuradora doña Marta-María Rey Fernández, y dirigido por el abogado don Manuel Bouza Villadóniga; y como apelada, la demandante DOÑA Angustia, mayor de edad, vecina de Ferrol, con domicilio en la CALLE000, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por la procuradora doña Inmaculada Graiño Ordóñez, y dirigida por el abogado don Alejandro Gutiérrez Sánchez; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre cuantía de la prestación alimenticia a favor de hijo menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 10 de febrero de 2011, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda rectora del presente procedimiento, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por doña Angustia y don Felicisimo, con los siguientes efectos:

1) El hijo menor del matrimonio, Plácido, queda bajo la guarda y custodia de la madre, ostentando ambos progenitores la patria potestad.

2) El padre tendrá derecho a relacionarse con su hijo, los sábados alternos, de 10.30 a 12.30 horas, en el Punto de Encuentro A Carón. Si las relaciones entre padre e hijo evolucionan favorablemente, según informe que a tal efecto se recabará de los técnicos del Punto de Encuentro, podrá valorarse una ampliación de dichas comunicaciones. 3) Don Felicisimo contribuirá al sostenimiento de su hijo mediante el pago de una pensión alimenticia de 100 euros mensuales, que abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes, por meses anticipados, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que designe la madre. Esta cuantía se actualizará anualmente según las variaciones que experimente la retribución salarial del obligado al pago o, en su defecto, el Índice de Precios al Consumo, publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

4) Los gastos extraordinarios del menor se sufragarán por ambos progenitores al 50%, en los términos expresados en la presente resolución.

Todo ello sin expreso pronunciamiento en materia de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Felicisimo, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por doña Angustia y por el Ministerio Fiscal escritos de oposición. Con oficio de fecha 4 de abril de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 8 de abril de 2011, se registraron bajo el número 241 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de junio de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y librando oficios al Ilustre Colegio de Procuradores para la designación de profesionales en turno de oficio, por tener ambos...

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