SAP A Coruña 499/2011, 4 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución499/2011
Fecha04 Octubre 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3A CORUÑA SENTENCIA: 00499/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN RPL Nº 207/2011

SENTENCIA

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En La Coruña, a cuatro de octubre de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 207 de 2011, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 24 de junio de 2010 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, ante el que se tramitaron bajo el número 388 de 2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA Caridad, mayor de edad, vecina de Muxía (La Coruña), con domicilio en la rúa DIRECCION000, edificio DIRECCION000, NUM000 NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez, y dirigida por la abogada doña María-Belén Santamaría Domínguez; y como apelado, el demandado DON Juan, mayor de edad, vecino de Muxía (La Coruña), con domicilio en la RUA000, NUM003 - NUM000 NUM001, provisto del documento nacional de identidad número NUM004, representado por el procurador don Diego Ramos Rodríguez, y dirigido por el abogado don Felipe Mayán Quintela; con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL ; versando la apelación sobre incremento de los alimentos y determinación del momento en que se inicia el devengo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 24 de junio de 2010, dictada por el Ilmo. Sr. MagistradoJuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Caridad frente a don Juan, debo acordar y acuerdo el divorcio del matrimonio formado por ambos litigantes, declarando disuelto dicho vínculo conyugal con todos sus efectos legales. Y asimismo, las siguientes medidas complementarias:

  1. - Que los hasta ahora cónyuges doña Caridad frente a don Juan podrán vivir separados, así como el cese de la convivencia conyugal, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro.

  2. - Se atribuye la guardia y custodia del hijo menor Fabio a la madre, si bien ambos padres continuarán ejerciendo sobre el mismo conjuntamente la patria potestad. Se reconoce al cónyuge no custodio el derecho a visitar y comunicarse con su hijo en los términos que se establecen en el hecho quinto de la demanda, sin perjuicio de lo que de mutuo acuerdo puedan acordar ambos progenitores en interés del menor.

  3. - Se atribuye el uso del que fue domicilio conyugal la madre y a su hijo menor.

  1. - En concepto de levantamiento de las cargas del matrimonio y alimentos, el Sr. Juan deberá abonar en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo Fabio en la cantidad de 250 euros mensuales que habrá de ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que a tal efecto le indique la madre de la menor. Esta cantidad será anualmente actualizada en los meses de enero de cada año en proporción al IPC y además con sujeción a lo establecido en el fundamento jurídico segundo de la presente resolución. En caso de incumplimiento de dicha prestación dineraria podrían adoptarse las medidas de aseguramiento pertinentes. Igualmente, cada cónyuge deberá contribuir por mitad a sufragar los gastos extraordinarios que se originen, entendiendo por tales aquellos que no resulten previsibles y/o periódicos, y en especial, en cuanto a los requerimientos de salud de la menor, tendrán carácter de gasto extraordinario los tratamientos terapéuticos o psicológicos no cubiertos por la Seguridad Social.

Todo ello sin hacer expresa imposición de costas» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña Caridad, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Juan escrito de oposición, y por el Ministerio Fiscal escrito manifestando su conformidad a parte del recurso. Con oficio de fecha 22 de marzo de 2011 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia Provincial con fecha 25 de marzo de 2011, se registraron bajo el número 207 de 2011, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 6 de mayo de 2011 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y mandando devolver los autos para emplazamiento de las partes. Devueltos los autos el 9 de junio de 2011, se tuvo por personado a la procuradora doña Laura Carnero Rodríguez en nombre y representación de doña Caridad, en calidad de apelante; así como al procurador don Diego Ramos Rodríguez, en nombre y representación de don Juan, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 21 de junio de 2011 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos, como parte integrante de la presente, en aras a inútiles repeticiones; salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 30 de enero de 1993 contrajeron matrimonio doña Caridad y don Juan .

  2. - El 6 de julio de 1996 nació su hijo Fabio.

  3. - Cuando se formuló la demanda, doña Caridad había solicitado una prestación de ayuda familiar, residiendo en una vivienda alquilada, junto con su hijo.

  4. - Don Juan permaneció en el domicilio familiar, sito en la misma población, y que también es una vivienda en régimen de alquiler. Por su trabajo percibe un salario neto...

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