SAP A Coruña 37/2011, 1 de Febrero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución37/2011
Fecha01 Febrero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00037/2011

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN (LECN) RPL Nº 147/2010

S E N T E N C I A

Presidente:

Ilmo. Sr. don Juan Ángel Rodríguez Cardama

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

En La Coruña, a uno de febrero de dos mil once.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 147 de 2010 RPL, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 26 de abril de 2010 en los autos de procedimiento de divorcio, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, ante el que se tramitaron bajo el número 474/2009, en el que son parte, como apelante, la demandante DOÑA María Milagros, mayor de edad, vecina de Ponteceso (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Anllóns, lugar de DIRECCION000, NUM000, provista del documento nacional de identidad número NUM001, representada por el procurador don Jaime del Río Enríquez, y dirigida por la abogada doña AnaMaría Mourín Sánchez; y como apelado, el demandado DON Paulino, mayor de edad, vecino de Cabana de Bergantiños (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Corcoesto, lugar de DIRECCION001, NUM002

, provisto del documento nacional de identidad número NUM003, representado por el procurador don Miguel Vilariño García, y dirigido por la abogada doña Mercedes-Paula Alvarellos Fondo; versando la apelación sobre cuantía de la prestación alimenticia a favor de una hija, actualmente mayor de edad, y establecimiento de pensión compensatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 26 de abril de 2010, dictada por la Ilma. Sra. magistradajuez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Carballo, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Estimar parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Vázquez Borrazás en nombre y representación de doña María Milagros contra don Paulino, y decreto la disolución del matrimonio por divorcio, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de ellos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

En relación a la hija menor, se atribuye la patria potestad a ambos progenitores, y la guarda y custodia de la misma a la madre. En concepto de pensión por alimentos el padre deberá abonar la cantidad de 250 euros mensuales, los cinco primeros días de cada mes, actualizable anualmente conforme al IPC, así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a la madre y la hija.

Se declara disuelta la sociedad legal de gananciales» .

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por doña María Milagros, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Paulino escrito de oposición. Con oficio de fecha 9 de julio de 2010 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas en esta Audiencia con fecha 16 de julio de 2010, se registraron bajo el número 147/2010, siendo turnadas a esta Sección. Por el Sr. Secretario Judicial de esta Sección se dictó el 1 de septiembre de 2010 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, teniendo por personado al procurador don Jaime del Río Enríquez en nombre y representación de doña María Milagros, en calidad de apelante; así como al procurador don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de don Paulino, en calidad de apelado; quedando el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese. Por providencia de 15 de octubre de 2010 se señaló para votación y fallo el día de hoy.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo ponente el Ilmo. Sr. magistrado don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 14 de mayo de 1977 contrajeron matrimonio don Paulino (nacido en 1958) y doña María Milagros (nacida en 1959).

  2. - Han tenido tres hijos en común, siendo la más joven menor de edad cuando se interpuso la demanda, y en la actualidad sigue dependiendo económicamente de sus progenitores, conviviendo en compañía de la madre. Los dos mayores tienen vida independiente, habiendo cursado carreras universitarias.

  3. - El domicilio familiar radicaba en el domicilio de los padres de doña María Milagros, y actualmente es de su propiedad.

  4. - Doña María Milagros se dedicaba al cuidado de sus padres, así como de los hijos, desempeñando además labores del campo. En la actualidad sigue desarrollándolas, además de prestar servicios de cuidados de personas mayores para la "Funga", principalmente los fines de semana, percibiendo por este trabajo 30 euros por día trabajado.

  5. - Don Paulino trabajaba como comercial en una empresa de automoción, percibiendo el sueldo y primas por la venta de vehículos.

  6. - El 20 de junio de 2008 se separaron de hecho los cónyuges, marchándose él a residir con su madre. Don Paulino abonaba a doña María Milagros la cantidad mensual de 500 euros en concepto de alimentos para la hija menor.

  7. - El 7 de julio de 2009 perdió su empleo como comercial, causando alta en el Instituto Nacional de Empleo; percibiendo un subsidio de 38,27 euros diarios. Desde abril de 2009 redujo la cuantía que abonaba a doña María Milagros a 350 euros mensuales.

  8. - El 29 de julio de 2009 doña María Milagros dedujo demanda en procedimiento de divorcio, solicitando que se fijasen los alimentos para la hija en 350 euros, más la mitad de los gastos extraordinarios, más una pensión compensatoria a su favor por importe de 300 euros mensuales.

  9. - El demandado se opuso a la pensión compensatoria, y manifestó no poder abonar, por alimentos, más de 300 euros.

  10. - El 18 de diciembre de 2009 encontró trabajo como comercial en una empresa del automóvil, percibiendo unos ingresos mensuales netos de 952 euros. 11º.- En conclusiones, el demandado ofreció pagar la cantidad de 200 euros en concepto de alimentos.

  11. - Tras la tramitación correspondiente, el Juzgado dictó sentencia estimando parcialmente la demanda, denegando la pensión compensatoria, y fijando la prestación alimenticia en 250 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios. Pronunciamientos frente a los que se alza doña María Milagros .

TERCERO

En lo que vendría a ser el primer motivo del recurso de apelación, englobado como error en la valoración de la prueba, se aduce que la sentencia de instancia incurrió en reiterados errores, haciendo apreciaciones probatorias que no se acomodan a la realidad, ni a la prueba practicada.

El motivo no puede ser estimado:

  1. - Se afirma que no es cierto que doña María Milagros no hubiese obtenido el beneficio de asistencia jurídica gratuita, pues la letrada fue designada en turno de oficio. Argumento que no puede ser compartido. Lo único que consta en las actuaciones es, efectivamente, que el Ilustre Colegio Provincial de Abogados remitió un oficio a la letrada notificándole que había sido designada en turno de oficio. Pero no obra copia de la resolución de la Comisión Provincial reconociéndole el beneficio. La mera designación de profesionales en turno de oficio no conlleva automáticamente el reconocimiento del beneficio.

  2. - Entremezclando motivos, dentro de la rúbrica de error en la valoración de la prueba se plantea una indebida inadmisión de prueba documental en el acto de la vista, porque tenían que haberse aportado con la contestación a la demanda, con infracción de lo establecido en el artículo 265 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . La recurrente omite el contenido de los artículos 270 y 752 del mismo texto legal.

  3. - Se sostiene que no es cierto que la hija doña Cristina viva en el domicilio de su madre, ya que, como declaró, hacía 8 años que había mudado su residencia a Santiago de Compostela. No obstante, ante la negativa de la aludida a que figurase en el padrón municipal, y a la vista de que obra certificación en las actuaciones, la Juzgadora puso en tela de juicio su testimonio, máxime cuando reconoció una enemistad con su padre. Por lo que la deducción no es anómala, arbitraria o irracional.

  4. - También cuestiona la apreciación fáctica de que doña María Milagros perciba cada semana entre 60 o 90 euros, pues la "Funga" le abona 60 euros. Reconocido por doña María Milagros, al ser interrogada, que le pagaban 30 euros por cada día que iba a cuidar a una persona, y testificando el dueño del restaurante donde cogía la comida que normalmente iba los viernes, sábados y domingos, no es ilógico deducir que percibiría entre 60 y 90 euros, dependiendo de si iba dos o tres días los fines de semana.

  5. - Se reitera, como ya hizo doña María Milagros al ser interrogada, que las fincas y la vivienda no son de su propiedad, sino que pertenecerían a los bienes dejados por sus difuntos padres, en copropiedad con su hermano, estando la herencia sin partir. Sin embargo en el Catastro figuran que es propietaria de varias fincas rústicas, con un porcentaje de propiedad del 100%, y en otra del 50%. Para obtener la modificación de datos en el Catastro tuvo...

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