ATS, 4 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:1719A
Número de Recurso4019/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

D. Roberto Alonso Verdú, Procurador de los Tribunales, actuando en representación de la sociedad France Telecom España SA interpone recurso de casación contra la sentencia de 28 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso nº 459/2008 por la que se estimó en parte el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz) reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

Por providencia de 19 de noviembre de 2009 se acordó conceder a las partes un plazo de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible causa de inadmisión del recurso siguiente: No haberse preparado el recurso de casación en el plazo previsto en el artículo 89.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción contencioso-administrativa.

La parte recurrente presentó un primer escrito de alegaciones el 11 de diciembre de 2009 y un nuevo escrito de alegaciones el 15 de diciembre de 2009.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada estimó en parte el recurso interpuesto por la entidad hoy recurrente en casación contra la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento de Orellana la Vieja (Badajoz) reguladora de la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte importante del vecindario, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de noviembre de 2007.

SEGUNDO

En el supuesto que nos ocupa, la sentencia de instancia fue notificada por medios telemáticos a la Procuradora de los Tribunales Doña María de los Ángeles Bueso Sánchez, que actuaba como representante procesal de la entidad France Telecom España SA, el 28 de mayo de 2009 a las 10,12 horas, tal y como consta en el documento que acredita la notificación electrónica obrante al folio 580 del procedimiento de instancia, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el art. 151.2 de la LEC la notificación se tiene por realizada el día siguiente a la fecha de recepción, pero al ser fiesta local en Cáceres el día 29 de mayo (tal y como ha resultado acreditado por la documentación presentada en trámite de alegaciones) y descontando los días 30 y 31 por ser sábado y domingo respectivamente (art. 182 de la LOPJ ) la notificación ha de tenerse por realizada a la parte el 1 de junio de 2009. De modo que computando el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente a la notificación (art. 89.1 de la LRJCA ) el plazo de presentación del escrito de preparación vencía el 15 de junio de 2009.

Es cierto que el escrito de preparación se presentó por la parte el día 16 de junio de 2009 pero el art. 135,.1 de la LEC permite la presentación de los escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, precepto que se ha considerado aplicable al orden contencioso-administrativo tal y como han tenido ocasión de señalar numerosas resoluciones de este Tribunal (entre otras ATS de 9 de septiembre de 2004 (rec. 5867/2003 ) en las que se afirma que "La aplicación o no al proceso contencioso administrativo de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que establece que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido"- ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones por parte de esta Sala con diferente resultado. Así en autos de la Sección Sexta de fechas 16 de abril y 16 de mayo de 2002 se realiza una interpretación del artículo 128 de la LRJCA favorable a la aplicación supletoria del 135.1 de la LEC, mientras que en auto de la Sección Primera de fecha 15 de octubre de 2001 se llega a la conclusión contraria. Es en sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2002 cuando se ha resuelto definitivamente esta cuestión -y cuya doctrina ha sido recogida, entre otros, en Autos de 8 de mayo, 5 y 26 de junio y 25 de septiembre de 2003 -, en la que se concluye que en el proceso contencioso-administrativo se debe de considerar aplicable el art. 135.1 de la LEC ....".

Es por ello que reexaminada la causa de inadmisión que se puso de manifiesto a las partes procede admitir el recurso de casación al considerarse que el escrito de preparación se presentó dentro del plazo legalmente establecido.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión del recurso de casación interpuesto por la sociedad France Telecom España SA contra la sentencia de 28 de mayo de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el recurso nº 459/2008 y para su sustanciación, remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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