STSJ Asturias 551/2021, 31 de Mayo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha31 Mayo 2021
Número de resolución551/2021

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00551/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

N.I.G: 33044 45 3 2019 0001958

APELACION Nº : 20/2021

APELANTE: D. Marino

Procurador: D. Ignacio López González

APELADO: AYUNTAMIENTO DE ALLANDE

Procuradora: Dña. Encarnación Losa Pérez-Curiel

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dña. María José Margareto García

Magistrados:

D. Luis Alberto Gómez García

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 20/21 interpuesto por D. Marino, representado por el Procurador D. Ignacio López González, acutando bajo la dirección Letrada de D. Luis García García, contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Oviedo, de fecha 2 de diciembre de 2020, siendo parte Apelada el AYUNTAMIENTO DE ALLANDE, representado por la Procuradora Dña. Encarnación Losa Pérez-Curiel, actuando bajo la dirección Letrada de D. Javier Villar González. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. María José Margareto García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Ordinario nº 312/19 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2.de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 2 de diciembre de 2020. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada el día 2-12-2020 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo que desestimó el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de

D. Marino contra la resolución dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Pola de Allande de fecha 1-10-2019 que le denegó la licencia para la reforma y cambio de uso parcial de bar a albergue de categoría superior, Expediente NUM000, por ser la misma conforme a derecho, se alza el presente recurso de apelación planteado por dicha parte recurrente al mostrar su disconformidad con la citada sentencia en base a los siguientes motivos de recurso: en primer lugar, obtención de la licencia por silencio administrativo; en segundo lugar, sobre la extralimitación del informe del técnico municipal en el procedimiento de concesión de licencias; y en tercer lugar, en relación con la adecuación del proyecto al Código Técnico de la Edif‌icación, conforme ha dejado señalado.

A dichas pretensiones se opuso el Ayuntamiento de Pola de Allande en los términos que constan en su escrito de oposición a la apelación, invocando, en primer lugar, la admisión indebida de la apelación por extemporánea, al alegar que la sentencia se ha notif‌icado el día 2-12-2020 y que el recurso de apelación se ha interpuesto el día 4-1-2020 ( seguramente por error, ya que se interpuso el 4-1-2021), y en cuanto al fondo, interesa la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados los términos del recurso en el sentido expuesto y vistas las alegaciones de las partes, en primer lugar, es preciso resolver la invocada admisión indebida de la apelación por extemporánea por el Ayuntamiento de Pola de Allande, ya que caso de llegar a ser acogida la misma haría innecesario pronunciarse sobre el resto.

A dicha objeción se opuso el apelante, alegando que la sentencia le fue notif‌icada el día 3-12-2020 y que presentado el recurso el día 4-1-2021, descontando los días festivos que deja señalados, el recurso ha sido presentado dentro de plazo, con cita del artículo 135 de la L.E.C.

Para su resolución es preciso acudir a lo actuado en autos, en que consta que la sentencia de 2-12-2020 ha sido notif‌icada el día 2-12-2020, por lo que computando el plazo previsto legalmente al efecto y teniendo en cuenta los días festivos e inhábiles expresados por el apelante, es por lo que el recurso interpuesto el día 4-1-2021 lo ha sido dentro de plazo, teniendo en cuenta que como ha señalado el Tribunal Supremo en Auto de fecha 4-2-2010 "Es cierto que el escrito de preparación se presentó por la parte el día 16 de junio de 2009 pero el art. 135.1 de la LEC permite la presentación de los escritos sujetos a plazo hasta las quince horas del día hábil siguiente al vencimiento del plazo, precepto que se ha considerado aplicable al orden contencioso-administrativo tal y como han tenido ocasión de señalar numerosas resoluciones de este Tribunal (entre otras ATS de 9 de septiembre de 2004) en las que se af‌irma que "La aplicación o no al proceso contencioso administrativo de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que establece que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la of‌icina o servicio de registro central que se...

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