ATS, 9 de Septiembre de 2004

PonenteFERNANDO LEDESMA BARTRET
ECLIES:TS:2004:9948A
Número de Recurso5867/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2004
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil cuatro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por Auto de 1 de octubre de 2003 se declaró desierto el recurso de casación preparado por la representación procesal de D. Juan Manuel y D. Gregorio , D. Juan Pablo, Dª Maite y D. Ismael contra la Sentencia de 3 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso nº 1009/00, en virtud de lo establecido por el artículo 92.2 de la LRJCA, como consecuencia de haberse agotado el plazo legalmente establecido para interponer el recurso de casación sin que la parte recurrente haya presentado dentro del mismo el escrito de interposición.

SEGUNDO

Por el Procurador de los Tribunales D. Felipe Ramos Cea, en nombre y representación de D. Juan Manuel y D. Gregorio, D. Juan Pablo, Dª Maite y D. Ismael, se interpuso recurso de súplica contra el referido Auto de 1 de octubre de 2003, alegando, con invocación del artículo 24 de la Constitución Española, que procede tener por formalizado en tiempo y forma el recurso de casación preparado, pues el escrito de interposición se presentó ante el Juzgado de Instrucción de Madrid, en funciones de guardia, el día 5 de septiembre de 2003, como acreditaba con la presentación de la copia sellada de dicho escrito que adjuntó al escrito presentado ante esta Sala el 22 de octubre de 2003.

Del anterior escrito se dió traslado al Ayuntamiento de Elche y a la "Agrupación de Interés Urbanístico del Sector E-20 del Plan General de Ordenación Urbana de Elche" -partes recurridas-, siendo impugnado únicamente por el Ayuntamiento de Elche, cuyo representante procesal alegó, en síntesis, que como consecuencia de la supletoriedad general que cumple la LEC respecto de la LRJCA, al presente caso le es de aplicación lo dispuesto por el artículo 135 de aquélla Ley jurisdiccional, como ha interpretado el Consejo General del Poder Judicial en su Acuerdo de 10 de enero de 2001 por el que se aprueba el Reglamento 5/1995, de 7 de junio, en lo referente a adopción de medidas urgentes y presentación de escritos durante el servicio de guardia, no pudiendo considerarse válida la presentación del escrito de interposición del recurso de casación ante el Juzgado de Guardia, escrito que, en todo caso, no ha tenido entrada en el Tribunal Supremo antes de la terminación del plazo legal para la interposición del recurso de casación.

TERCERO

No constando que el escrito de interposición del recurso de casación presentado ante el Juzgado de Guardia el día 5 de septiembre de 2003 tuviera entrada en el Registro General de este Tribunal, mediante providencia de 24 de febrero de 2004 se acordó solicitar certificación acreditativa expedida por el Secretario del Juzgado en funciones de Guardia en Madrid en tal fecha, acreditativa de la relación de escritos presentados en dicho órgano judicial el citado día 5 de septiembre de 2003 y dirigidos a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, y de la presentación, en su caso, del referido escrito de interposición del recurso de casación, contestado el Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid, en funciones de guardia el día 5 de septiembre de 2003, que no era posible expedir la certificación solicitada, puesto que en esa fecha los escritos de guardia no se entregaban a Decanato relacionados.

Mediante providencia de 4 de mayo de 2004 se solicitó del Secretario del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid certificación acreditativa de los mismos extremos reseñados en el párrafo anterior, quien contestó que el Juzgado de Instrucción 7 en su Guardia del día 5 de septiembre de 2003 entregó un total de 77 escritos de los que numerados con los números 24, 43, 63, 64 y 69 fueron entregados en el Registro General del Tribunal Supremo con fecha 8 de septiembre de 2003.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Fernando Ledesma Bartret de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

Aunque ni el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Madrid ni el Decanato de los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción de Madrid han podido confirmar la veracidad de la presentación por la parte recurrente del escrito de interposición del recurso de casación ante el Juzgado de Guardia el día 5 de septiembre de 2003, al no relacionarse en esa fecha los escritos presentados ante dicho Juzgado, y no constar que el citado escrito haya tenido entrada en el Registro General de este Tribunal, debe considerarse acreditado por la parte recurrente que el escrito de comparecencia e interposición del recurso de casación fue presentado en el Juzgado de Guardia el 5 de septiembre de 2003, al haber aportado copia del mismo en el que figura el sello del Juzgado de Instrucción nº 7 de Madrid y la fecha de entrada de 5 de septiembre de 2003, y siendo éste el último día del plazo legal de treinta días establecido por el artículo 92.1 de la LRJCA -el emplazamiento tuvo lugar el 2 de julio del mismo año-, la cuestión se centra en resolver acerca de los efectos que cabe reconocer a la presentación de dicho escrito de término en el lugar y la forma indicados.

SEGUNDO

La aplicación o no al proceso contencioso administrativo de lo previsto en el artículo 135.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -que establece que "cuando la presentación de un escrito esté sujeta a plazo, podrá efectuarse hasta las quince horas del día hábil siguiente al del vencimiento del plazo, en la Secretaría del tribunal o, de existir, en la oficina o servicio de registro central que se haya establecido"- ha sido objeto de estudio en diversas ocasiones por parte de esta Sala con diferente resultado. Así en autos de la Sección Sexta de fechas 16 de abril y 16 de mayo de 2002 se realiza una interpretación del artículo 128 de la LRJCA favorable a la aplicación supletoria del 135.1 de la LEC, mientras que en auto de la Sección Primera de fecha 15 de octubre de 2001 se llega a la conclusión contraria. Es en sentencia de esta Sala de 2 de diciembre de 2002 cuando se ha resuelto definitivamente esta cuestión -y cuya doctrina ha sido recogida, entre otros, en Autos de 8 de mayo, 5 y 26 de junio y 25 de septiembre de 2003-, en la que se concluye que en el proceso contencioso-administrativo se debe de considerar aplicable el art. 135.1 de la LEC, sin que sea necesario, para que la presentación del escrito de término produzca todos sus efectos legales, intentar dicha presentación en el Juzgado de Guardia a fin de obtener la certificación a la que se refiere el artículo 41 del Reglamento 5/1995, de 7 de junio, del Consejo General del Poder Judicial, de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales, en la redacción dada por el Acuerdo Reglamentario 3/2001, de 21 de marzo.

TERCERO

Es por ello que, teniendo en cuenta las dudas que ha suscitado la aplicación supletoria en el proceso contencioso-administrativo de la forma de presentación de escritos de término, contemplada en el precepto de la Ley procesal civil examinado, y que el Juzgado de Instrucción número 7 de Madrid, en funciones de guardia, admitió el último día del plazo legal establecido por el artículo 92.1 de la LRJCA el escrito de interposición del recurso de casación dirigido a esta Sala del Tribunal Supremo, lo que probablemente generó en los recurrentes la confianza en la plena eficacia de dicha forma de presentación, resulta procedente la estimación del presente recurso de súplica, y ello con el fin de salvaguardar el derecho a la tutela judicial efectiva y evitara cualquier atisbo de indefensión a los mismos.

CUARTO

Respecto al pago de las costas no procede hacer pronunciamiento condenatorio al no concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 139.1 de la LRJCA.

En su virtud,LA SALA ACUERDA:

  1. ) Estimar el recurso de súplica interpuesto por la representación procesal de D. Salvador y D. Gregorio, D. Juan Pablo, Dª Maite y D. Ismael contra el Auto de 1 de octubre de 2003, que se deja sin efecto.

  2. ) Tener por interpuesto recurso de casación por la representación procesal de D. Juan Manuel y D. Gregorio, D. Juan Pablo, Dª Maite y D. Ismael contra la Sentencia de 3 de junio de 2003, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) en el recurso nº 1009/00.

  3. ) Pasar las actuaciones al Ponente para que se instruya y someta a la deliberación de la Sala lo que haya de resolverse sobre la admisión o inadmisión del recurso de casación interpuesto.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados.

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