STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2003

JurisdicciónEspaña
Fecha28 Abril 2003

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE GRANADA SECCIÓN PRIMERA SEDE EN GRANADA ROLLO NÚM. 301/02 JUZGADO: Granada, 1 SENTENCIA NÚM. 263 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados D. Juan Manuel Cívico García Dña. Mª Luisa Martín Morales

En la Ciudad de Granada, a veintiocho de abril de dos mil tres.

Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 301/02 dimanante del procedimiento núm. 495/99, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número 1 de los de Granada, siendo parte apelante Dña. Elsa , representada por la Abogada Dña. Cristina Mancebón Torres y parte apelada la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, en cuya representación y defensa interviene el Letrado de la Junta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó auto en fecha de 22 de abril de 2002, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo, el 29-5-02.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada el 18-6-02 escrito de impugnación de dicho recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala, se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día referido en las actuaciones, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales; siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª Luisa Martín Morales, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto el auto de fecha de 22 de abril de 2002, dictado por el Juzgado de lo contencioso administrativo n°1 de Granada, por el que se desestimó la petición de Dña. Elsa por la que solicitaba se extendieran los efectos de la sentencia firme n° 160/00 de fecha de 1-9-00 dictada por el mismo Juzgado en el recurso 495/99.

SEGUNDO

La parte apelante fundamenta su recurso en líneas generales en los siguientes argumentos:

  1. - El Juez competente para conocer de la solicitud de extensión de efectos de una sentencia es el mismo órgano judicial de la ejecución, que procedió a dictarla; cuestión ya resuelta por la Sala de lo contencioso administrativo del TSJ de Andalucía, con sede en Granada, mediante sentencia de 18-3-02, que estimó el recurso de apelación formulado frente a auto de 30-11-01, dictado por el mismo Juzgado de lo contencioso n° 1 de Granada.

  2. - Se ha acreditado documentalmente la identidad de circunstancias respecto del apelante y el favorecido por el fallo cuya extensión de efectos se pretende; siendo ambas personas profesoras de primera, que vienen obligadas por la Consejería de Educación y Ciencia a impartir docencia en la enseñanza secundaria.

  3. - Además, no puede exigirse la prueba de no existir contravención de una determinada tendencia jurisprudencial, ya que lo que determina la inaplicabilidad de extensión de efectos de una sentencia, es que dicha resolución judicial sea contraria a pareceres judiciales anteriores sobre idéntica litis.

Frente a ello la representación jurídica de la parte apelada se opone, esgrimiendo en líneas generales, que la resolución judicial es ajustada a derecho.

TERCERO

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