ATS, 4 de Octubre de 2017

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2017:9044A
Número de Recurso2058/2017
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2017
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª Valle , D.ª Coral , D. Prudencio , D. Luis María y D.ª Matilde presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, en el rollo de apelación núm. 475/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal 393/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

El procurador Sr. Quemada Cuatrecasas, en nombre y representación de D.ª Valle , D.ª Coral , D. Prudencio , D. Luis María y D.ª Matilde presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrente. El procurador Sr. Pozas Osset, en nombre y representación de D. Felipe presentó escrito ante esta sala personándose en calidad de parte recurrida. Es parte el Ministerio Fiscal

CUARTO

La parte recurrente, efectuó los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ .

Ha sido ponente el Magistrado Excmo. Sr. D. Antonio Salas Carceller .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Se ha interpuesto, recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación por interés casacional contra sentencia dictada en procedimiento de reclamación de filiación extramatrimonial, tramitado por razón de la materia, al amparo del art. 477.2.3º LEC , por lo que el cauce utilizado es el adecuado.

SEGUNDO

Procede la admisión de los recursos al no advertirse en esta fase causa legal de inadmisión, siendo en la sentencia, en su caso, donde se resolverá sobre las causas de oposición a la admisión, que en su caso sean alegadas por la parte recurrida al comparecer ante esta Sala.

TERCERO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC , la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.

CUARTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 208.4 LEC procede declarar que contra este auto no cabe recurso alguno por así establecerlo los artículos 473.3 y 483.5 LEC .

PARTE DISPOSITIVA

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA :

  1. ) Admitir los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª Valle , D.ª Coral , D. Prudencio , D. Luis María y D.ª Matilde contra la sentencia dictada, con fecha 21 de marzo de 2017, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 18.ª, en el rollo de apelación núm. 475/2016 , dimanante de los autos de juicio verbal 393/2014 del Juzgado de Primera Instancia núm. 16 de Barcelona.

  2. ) Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte recurrida formalice por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría. Transcurrido dicho plazo, dese traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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