STSJ Comunidad Valenciana , 3 de Diciembre de 2003

PonenteISABEL MORENO DE VIANA-CARDENAS
ECLIES:TSJCV:2003:6738
Número de Recurso2222/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2003
EmisorSala de lo Social

5 Rec. Contra Sent. nº 2222/03 Recurso contra Sentencia núm. 2222 de 2.003 Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a tres de diciembre de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4465 de 2.003 En el Recurso de Suplicación núm. 2222/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 19-2-03, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 8 de Valencia, en los autos núm. 816/02, seguidos sobre cantidad, a instancia de D. Jose Luis , asistido del Letrado D.FERNANDO FERNANDEZ-SERRANO BOLUFER , contra EUROSEC LAVANDERIAS INDUSTRIALES, S.L., representada por la Letrado Dª Margarita Marqués García, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª.

Isabel Moreno de Viana Cárdenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 19-2-03, dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que Estimando parcialmente la demanda deducida por don Jose Luis contra la empresa EUROSEC, LAVANDERIAS INDUSTRIALES, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada abonar al actor la cantidad de 868,10 euros más el recargo por mora del 10%".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante Jose Luis con DNI nº NUM000 y cuyas demás circunstancias personales constan en demanda suscribió en fecha 9-4-02 un contrato de trabajo por tiempo indefinido a tiempo completo con la empresa EUROSEC LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.L. dedicada a la actividad de lavandería-tintorería, para prestar servicios como Director de Planta. En la claúsula tercera del cotnrato se fijaba como remuneración una retribución fija total de 21.035,42 euros brutos anuales distribuidos en catorce pagas... y una retribución variable que en ningún caso superará los 3005,06 euros brutos anuales.

Asimismo, se fijan dos pagas extraordinarias de 1502,53 euros cada una. El salario día se eleva a 50,08 euros.- SEGUNDO.-En el contrato, incorporado a autos y que se da por reproducido, se establecían por lo que a este pleito interesa, las siguientes cláusulas: -cuarta: se establece un periodo de prueba de seis meses, dentro del cual las partes podrán rescindir libremente la relación laboral. Se inicia la relación laboral el día 9-4-02.- sexta: se fija un plazo de dos años una vez finalice la relación laboral de no-concurrencia del trabajador con otras empresas de los mismos sectores de las actividades en las que opera ERUOSEC LAVANDERIAS INDUSTRIALES S.L. y de cualquiera de las empresas del GRUPO INGLOBA, S.A. percibiendo una cantidad de 3005,06 euros.-El presente pacto se justifica en el interés industrial y comercial de la empresa, pues el trabajador va a tener acceso a información fundamental y confidencial del proceso de producción y ventas. En caso de incumplimiento del presente pacto por el trabajador, éste deberá indemnizar a la empresa la cantidad de 3005,06 euros.-TERCERO.- La empresa entregó al actor el día 14-6-02 una carta de siguiente tenor literal: "MEDIANTE ESTE ESCRITO SE LE COMUNICA FORMALMENTE AL TRABAJADOR LA RESCISIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO FORMALIZADO CON ESTA EMPRESA POR NO HABER SUPERADO EL PERIODO DE PRUEBA ESTABLECIDO EN LA CLAUSULA CUARTA DEL CONTRATO DE TRABAJO.ESTA RESCISIÓN TENDRÁ EFECTO A PARTIR DEL DIA 22 DE JUNIO DE 2.002".-CUARTO.- El día 22-6-02, tras distintas conversaciones entre la Dirección de la empresa y el hoy actor, éste le entregó otra carta fechada el 14/6 con el mismo contenido, pero fecha de efectos 22-junio.- El 28-6-02 la...

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