STSJ Comunidad de Madrid , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSEFINA TRIGUERO AGUDO
ECLIES:TSJM:2002:16401
Número de Recurso2882/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 2 (P° GENERAL MARTINEZ CAMPOS N° 27)

NIG: 28079 4 0003927 /2002, MODELO: 40225 TIPO Y N° DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 2882/2002 /T/

Materia: EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL Recurrente/s: EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL GABON EN ESPAÑA Recurrido/s: Carlos Jesús JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de MADRID DEMANDA 606 /2001 Sentencia número: 763/2002 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN Presidente JOSEFINA TRIGUERO AGUDO ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ En MADRID, a veintiseis de Noviembre de dos mil dos, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as. Ilmos/as. Sres/as citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española, EN NOMBRE DE SM. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente SENTENCIA En el RECURSO SUPLICACION 2882/2002, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. ALFREDO KASNER BOUZA en nombre y representación de LA EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL GABON EN ESPAÑA, contra el Auto de fecha uno de marzo de dos mil dos, dictada por JDO. DE LO SOCIAL n° 2 de MADRID en sus autos número DEMANDA 606/2001, seguidos a instancia de Carlos Jesús frente a EMBAJADA DE LA REPUBLICA DEL GABON EN ESPAÑA, en reclamación por EXTINCIÓN CONTRATO TEMPORAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. D/Dª. JOSEFINA TRIGUERO AGUDO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de febrero de 2.002 se celebró comparecencia incidental "ex" art: 236 de la LPL:, con la concurrencia de las partes, y con el resultado que obra en la correspondiente acta, cuyo contenido damos por íntegramente transliterado.

SEGUNDO

Con fecha 1 de marzo de dos mil dos se dictó Auto por el referido Juzgado de lo Social n° 2, en cuya parte dispositiva dice: " Se desestima la oposición a la Ejecución planteada por la Embajada de la República de Gabón en España, al ser pertinente la Ejecución de la sentencia firme dictada en estos autos.

Se entiende dirigida también la ejecución frente a los bienes de que la República de Gabón pueda ser titular en España.

Líbrese Oficio al ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que se informe acerca de todos los bienes y derechos patrimoniales que consten en España como de la titularidad de la República de Gabón; incluidos aquéllos que se hallen afectos a actividades de naturaleza comercial o análoga.

Se deja sin efecto lo acordado en Providencia de 4 de febrero de 2.002, sobre averiguación de cuentas bancarias de que sea titular la Embajada, por lo que no ha lugar a dicha averiguación. En su lugar, se acuerda oficiar a la oficina de Averiguación Patrimonial a fin de que se informe acerca de las cuentas bancarias que consten como de titularidad de la República de Gabón, excluyéndose aquéllas de que sea titular la Embajada".

TERCERO

Contra dicho auto de fecha uno de marzo de dos mil dos se interpone recurso de suplicación por la parte LA EMBAJADA DE LA REPÚBLICA DE GABÓN EN ESPAÑA representada por el Letrado DON ALFREDO KASNER BOUZA. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte DON Carlos Jesús representado por la Letrado DOÑA ALICIA DE LA CRUZ ALONSO.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de 1-03-2002 que desestimó la oposición a la ejecución planteada por la Embajada de la República de Gabón en España, entendió dirigida aquélla frente a los bienes de que la República de Gabón pueda tener en España acordó librar oficio al Ministerio de Asuntos Exteriores a fin de que informe acerca de los bienes y derechos patrimoniales que consten en España como de la titularidad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR