STSJ Canarias , 11 de Noviembre de 2002

PonentePILAR DIAZ DE LOSADA HAMILTON
ECLIES:TSJICAN:2002:2958
Número de Recurso251/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 251-02 ILTMO.SR.PRESIDENTE:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ILTMOS.SRES. MAGISTRADOS:

Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, once de Noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 251-02, interpuesto por Octavio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno en los Autos R.- 870-01 en reclamación de derecho, ha sido Ponente la ILTMA.SRA.DOÑA PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON, en sustitución del Iltmo.Sr. Don José Maria del Campo y Cullen.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Octavio , en reclamación de derecho siendo demandado MINISTERIO DE DEFENSA y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 30 de Enero de 2002, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante Don Octavio viene prestando sus servicios en régimen laboral fijo por cuenta y orden del Ministerio de Defensa, con una antigüedad desde el 5 de Febrero de l965, fue nombrado oficial de 1ª administrativo, según lo dispuesto por el R.D. 2205/1980 de 13 de Junio, hasta que en 1.991, con la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Personal laboral del Ministerio de Defensa para el Año 1991, el B.O.E. ll.1.91 quedando refundidas las categoría de oficial administrativo de primera y oficial administrativo de segunda, con la categoría de Oficial administrativo.

SEGUNDO

Por acuerdo entre los Sindicatos y la Administración en fecha 22.299 la Comisión General de Calificación, órgano paritaria Sindicatos- Administración, acordó al amparo del Art. l9 del Convenio Colectivo que los oficiales administrativo del Ministerio de Defensa se integran en el Grupo Profesional IV. TERCERO: Se ha agotado la reclamación previa, interpuesta el 3.7.01.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. Uno, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Desestimo la demanda interpuesta por Don Octavio contra el MINISTERIO DE DEFENSA y absuelvo al citado demandado de las pretensiones deducidas en su contra en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el próximo día 10-10-2002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la Sentencia de instancia que desestimó la demanda deducida por D. Octavio contra el Ministerio de Defensa, interpone el actor Recurso de Suplicación, y con amparo en el apartado c)

del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, denuncia que la resolución ha infringido normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

Señala como infringidos los artículos 15, 19 y 20 del Convenio Unico para el Personal Laboral de la Administración del Estado (publicado en BOE de 1 de diciembre de 1998), en relación al Anexo I de la norma paccionada.

Según los hechos declarados probados el actor fue nombrado en fecha 14 de octubre de 1987 oficial de 1ª administrativo. Con la entrada en vigor del Convenio Colectivo de Personal Laboral del Ministerio de Defensa para el año 1991, BOE 11.1.91, quedaron refundidas las categorías de oficial administrativo de primera y oficial administrativo de segunda, en la categoría de oficial administrativo Lo que se dilucida en el presente litigio es el encuadramiento del actor, que tiene categoría de Oficial de 1ª Administrativo y su ubicación en el actual Convenio Colectivo en el grupo profesional 4 o en el grupo profesional 5. La sentencia de instancia se equivoca en el fundamento jurídico II al hablar de lo querido por el actor; en realidad, según la demanda se encuentra encuadrado en el grupo V y aspira a estar encuadrado en el grupo IV. Se recoge en el Hecho Probado Segundo: "Por acuerdo entre los Sindicatos y la Administración, en fecha 22.2.99, la Comisión General de Calificación, órgano paritario Sindicatos- Administración, acordó al amparo del art. 19 del Convenio Colectivo que los oficiales administrativos del Ministerio de Defensa se integraran en el Grupo profesional IV", (quiere decir grupo V).

Según establece la sentencia de instancia el encuadramiento de los oficiales administrativos en el grupo profesional 5º, obedece a un acuerdo entre Administración y Sindicatos y que debe ser cumplido.

En el Fundamento de Derecho II hace referencia a una Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de Madrid, con la que está de acuerdo en el planteamiento y examen del problema pero no con las conclusiones, haciendo un análisis de la misma. En el Fundamento de Derecho IV razona, en el apartado A)

que "no resulta vinculante que otros oficiales administrativos de otros...

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