STS, 3 de Febrero de 1987

PonenteAGUSTIN MUÑOZ ALVAREZ
ECLIES:TS:1987:16576
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 1987
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 224.- Sentencia de 3 de febrero de 1987

PONENTE: Don Agustín Muñoz Alvarez.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Ejecución provisional de sentencia.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1.687, , de la LEC.

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencia de 18 de noviembre de 1986.

DOCTRINA: Anulado auto anterior dictado en ejecución de sentencia, ello ha de afectar al dictado

no dando lugar a la ejecución provisional, lo que determina que haya de ser desestimado el recurso

de casación interpuesto contra este último.

En Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud de recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Blas, representado y defendido por el Letrado don Javier Pedreira Andrade, contra el auto dictado el 16 de enero de 1986 por la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, en los autos 939 de 1985 instados por dicho recurrente contra la Empresa "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", sobre despido, compareciendo dicha demandada ante esta Sala en concepto de recurrida, representada por el Procurador don José Luis Pinto Marabotto y defendida por el Letrado don José Luis Poyan Reguera; es Ponente el Magistrado excelentísimo señor don Agustín Muñoz Alvarez.

Antecedentes de hecho

Primero

Por la Magistratura de Trabajo número 15 de Madrid, se dictó sentencia el 16 de julio de 1985, por la que se condenaba a la Empresa "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", a la readmisión del actor don Blas y abonarle los salarios de tramitación, tras declarar su despido nulo.

Segundo

Firme dicha sentencia, se solicitó por el demandante la ejecución de la misma, dictando auto dicha Magistratura en fecha 30 de octubre siguiente, declarando extinguida la relación laboral y fijando como indemnización la cantidad de 2.381.880 pesetas y como salarios de tramitación 197.100 pesetas; contra este último se preparó recurso de casación por el actor.

Tercero

En fecha 11 de diciembre de 1985 se presentó escrito por don Blas solicitando la ejecución provisional de dicha sentencia y auto.

Citadas las partes para comparecencia ante la Magistratura, se celebró ésta en 224 fecha 14 de enero de 1986, alegando los litigantes lo que a su derecho interesó. En 16 de enero siguiente se dictó auto por la Magistratura de Trabajo, cuya parte dispositiva dice: "No ha lugar a lo solicitado por el actor debido a la falta de sustento legal de su pretensión, no reuniéndose los requisitos necesarios para la concesión de su "petitum" relativo a la ejecución provisional de la resolución impugnada por el mismo."

Cuarto

Contra el anterior auto se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el demandante, y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Letrado lo formalizó basándolo en: Formaliza 28 motivos de casación, todos ellos amparados en el artículo 167, apartado 1º, excepto el 8º que nombra el apartado 2º del mismo artículo, de la Ley de Procedimiento Laboral, alegando diversas infracciones.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación por la parte recurrida y emitido el preceptivo dictamen por el Ministerio Fiscal, en el sentido de considerar improcedente el recurso, se señaló para votación y fallo el día 28 de enero de 1987, en cuya fecha tuvo lugar.

Fundamentos de derecho

Único: Postulada en 11 de diciembre de 1985 la ejecución provisional de la sentencia que en 16 de julio anterior declaró nulo el despido del actor, ahora recurrente, con las consecuencias inherentes a tal pronunciamiento; instada por el trabajador su ejecución definitiva con anterioridad a aquélla, se dictó auto por la Magistratura "a quo" en 30 de octubre de 1985, en el que se declaró extinguida la relación laboral fijándose al mismo tiempo las percepciones económicas que debían serle satisfechas a aquél por la Empresa condenada, tanto en concepto de indemnización como por los salarios de tramitación, auto contra el que se interpuso recurso de casación por infracción de ley por el trabajador, el que posteriormente instó de la Magistratura de instancia la ejecución provisional del susodicho fallo, la que le fue denegada por auto de 16 de enero del pasado año, resolución recurrida también en casación por infracción de ley por el trabajador y que es causa de este recurso formalizado en 28 motivos, todos ellos amparados en el número 1º del artículo 167 del texto de Procedimiento Laboral, en lugar de serlo en el número 2º del 1.687 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que no, puede estimarse sin necesidad de examinarlos ni resolver sobre las consecuencias dimanantes de tan defectuosa formalización, porque por sentencia de esta Sala de 18 de noviembre pasado, se resolvió el recurso de casación formalizado contra el citado auto de 30 de octubre que, en ejecución de sentencia, declaró extinguida la relación laboral con los demás efectos subsiguientes, en el que la Sala decretó de oficio su nulidad mandando reponer las actuaciones al estado que tenían con anterioridad al mismo, para que se procediera por la Magistratura "a quo", de acuerdo con lo prevenido en el artículo 210 de la Ley procesal: laboral, y como el auto ahora censurado es posterior al declarado nulo, quedó afectado por dicha nulidad y, por tanto, sin efecto jurídico alguno, causa ésta determinante por sí sola de la desestimación del presente recurso, sin necesidad de exponer otros razonamientos con tal finalidad.

FALLO

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley interpuesto por don Blas, contra el auto dictado por la Magistratura de Trabajo número 15 de las de Madrid de fecha 16 de enero de 1986, en los autos número 939 de 1985 iniciados en virtud de demanda formulada por dicho recurrente contra la Empresa "Iberia, Líneas Aéreas de España, Sociedad Anónima", sobre reclamación por despido.

Devuélvanse los autos a la Magistratura de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Francisco Tuero Bertrand.- José Lorca García.- Agustín Muñoz Alvarez.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente excelentísimo señor don Agustín Muñoz Alvarez, celebrando audiencia pública en la Sala de lo Social del Tribunal Supremo el día de la fecha, de lo que como Secretario certifico.- Madrid, a tres de febrero de mil novecientos ochenta y siete.- Emilio Parrilla.- Rubricado.

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