SAP Barcelona 239/2009, 13 de Mayo de 2009

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2009:5033
Número de Recurso641/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución239/2009
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA Nº 239/2009

Ilmas. Sras.

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ

Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY

En la ciudad de Barcelona, a trece de mayo de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 295/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de D. Segismundo y Dª. Adoracion , representados por el Procurador de los Tribunales D. JORGE RODRÍGUEZ SIMÓN, contra D. Juan Enrique , CONSTRUCCIONES MORENO ALFARO, S.L. y Dª. Estrella , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. LAURA ESPADA LOSADA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero de 2.008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO:

Que con estimación de la excepción procesal de prescripción debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta en fecha 5 de marzo de 2.007 por el/la Procurador/a de los Tribunales VICTORIA VALCARCEL GIL actuando en nombre y representación de Segismundo y Adoracion contra Estrella con expresa condena de las costas procesales causadas a la misma a la parte actora.

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta en fecha 5 de marzo de 2.007 por el/la Procurador/a de los Tribunales VICTORIA VALCARCEL GIL actuando en nombre y representación de Segismundo y Adoracion contra Juan Enrique , Estrella y CONSTRUCCIONES MORENO ALFARO SL y,Debo condenar y condeno de forma solidaria a Juan Enrique y CONSTRUCCIONES MORENO ALFARO SL a que abonen al actor el total importe de VEINTINUEVE MIL VEINTISIETE EUROS CON VEINTISEIS CENTIMOS DE EURO (29.027,26 Euros) en concepto de principal, más los intereses legales desde la interpelación judicial penal, hasta la fecha de la sentencia, debiendo cada parte hacer frente a las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso al mismo y también impugnó la sentencia, aportando oposición la demandada a la impugnación; elevándose finalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Mayo de 2.009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, que son propietarios de una finca colindante con la de dos de los demandados, reclamaron de estos últimos, así como de la empresa que realizó en la misma los trabajos de construcción de una vivienda, la indemnización correspondiente a los daños causados en aquélla como consecuencia de tales trabajos.

La sentencia de primera instancia estimó la demanda frente al codemandado, Don Juan Enrique y la empresa Construcciones Moreno Alfaro, S.L., y la desestimó frente a la codemandada, Doña Estrella , al entender que habría prescrito la acción ejercitada en relación con ésta.

Contra dicha sentencia se alzan ambas partes, -la actora, por vía de impugnación- para solicitar, los demandados, que se desestime totalmente la demanda, y los actores, que se estime también con respecto a Doña Estrella .

SEGUNDO

La primera cuestión que plantean en su recurso los demandados es la de la prescripción de la acción ejercitada, que la sentencia apelada desestima al entender de aplicación el plazo de tres años establecido en el art. 121-21 del Código Civil Catalán, frente al del año del art. 1968.2º CC , que es el que entienden de aplicación los apelantes.

La tesis del Juez "a quo" es que aunque a pesar de que el inicio de la prescripción se produjo con anterioridad al 1 de enero de 2004, que es la fecha de entrada en vigor de la Ley Catalana, de donde derivaría la aplicación del plazo establecido en el art. 1968.2º CC , como quiera que se interrumpió la prescripción y el reinicio de la misma se produjo con posterioridad al 1 de enero del 2004, el plazo dejaría de ser el del art. 1968.2º CC para pasar a ser el del art. 121-21 CCCat ., que es más amplio, todo lo cual apoya en que aun no siendo clara la norma al respecto, existe una voluntad clara del actor en ser resarcido de los daños sufridos y debe ser interpretada la norma en el sentido más favorable para él.

Sin dejar de valorar el esfuerzo interpretativo efectuado por el Juez "a quo", con el fin de no dejar sin indemnización la producción de un daño que ha entendido acreditado, lo cierto es que este Tribunal no comparte las conclusiones sobre la prescripción a las que llega.

Como se constata en la sentencia apelada, y no se combate en la alzada, el inicio de la prescripción habría que situarlo en el mes de febrero del año 2003, o en todo caso, el día 24 de marzo de 2003, en que se levantó Acta Notarial para dejar constancia de los daños producidos en la finca de los actores, es decir, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Catalana. Ese plazo quedó interrumpido con la presentación de la denuncia penal, efectuada el día 25 de marzo de 2003 , y se reinició el día 12 de enero del año 2005, con la notificación al actor del Auto de sobreseimiento libre de las diligencias penales, para volver a...

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