STS, 2 de Febrero de 1988

PonenteJOSE MARIA MORENILLA RODRIGUEZ
ECLIES:TS:1988:562
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 1988
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Núm. 244.-Sentencia de 2 de febrero de 1988

PONENTE: Excmo. Sr. D. José María Morenilla Rodríguez.

PROCEDIMIENTO: Recurso de casación por infracción de ley.

MATERIA: Robo con violencia e intimidación. Consumación. Disponibilidad

NORMAS APOCADAS: Artículo 849.1.° de la L.E.Cr. Artículos 3 y 51 del C.P.

DOCTRINA: Es suficiente para la consumación del delito la disponibilidad de la cosa sustraída

aunque el autor la posea «potencial» o «fugazmente o por breve espacio de tiempo, siempre que

sea un poder de hacer algo, real o ideal, consistente en tener la cosa mueble a expensas de la

voluntad del delincuente». Esta consumación «alcanza también a la actuación de la coautora

aunque ésta no pudo aprovecharse de lo robado, ya que el acuerdo previo para la comisión de delito

hace responsable a los partícipes en el mismo grado de todas las consecuencias reales producidas

que, en este caso, era la disponibilidad con ánimo de lucro del numerario depredado» (sentencia de

30 de abril de 1987).

En la villa de Madrid, a dos de febrero de mil novecientos ochenta y ocho.

En el recurso de casación por infracción de ley que ante nos pende, interpuesto por el procesado Mauricio contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, que le condenó por delito de robo con violencia e intimidación en las personas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al final se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia, para este trámite, del Excmo. Sr. D. José María Morenilla Rodríguez, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora doña Paloma Prieto González.

Antecedentes de hecho

Primero

El Juzgado de Instrucción de Miranda de Ebro instruyó sumario con el número 90 de 1984 contra Mauricio y otra, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de Burgos, que con fecha 10 de diciembre de 1984 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: 1.º Resultando probado, y así se declara, que sobre las veintiuna horas quince minutos del día 26 de abril de 1984, puestos de acuerdo los procesados Mauricio - ejecutoriamente condenado por un delito de lesiones a la de arresto mayor y otra de multa en sentencia de 13 de febrero de 1982- y Sofía, de diecisiete años, penetraron en la tienda de ultramarinos que tiene en Miranda de Ebro doña Remedios, a la que el primer ( Mauricio ) puso una navaja en el pecho, y diciéndola «la caja o te mato», la obligó a meterse en la trastienda, y mientras los dos procesados procedieron a recoger la recaudación en caja, la dueña salió corriendo a la calle, cerrando la puerta del establecimiento, por lo que Mauricio escapó con 3.000 pesetas, rompiendo al efecto un cristal del escaparate, siendo detenido poco después y antes Sofía dentro de la tienda, donde causaron daños tasados en 5.163 pesetas.

Segundo

La Audiencia de instancia estimó que los indicados hechos probados son legalmente constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, previsto y penado en los artículos 500 y 501, número 5.°, y párrafo último del Código Penal, del que son responsables criminalmente en concepto de autores los acusados Mauricio y Sofía, con la concurrencia de la circunstancia en Sofía, atenuante tercera del artículo 9 del Código Penal, y dictó el siguiente pronunciamiento: «Fallamos: Que debemos condenar y condenamos a los acusados Mauricio y Sofía, como autores responsables de un delito de robo con violencia e intimidación en las personas, con uso de armas, ya descrito, con la concurrencia de la circunstancia atenuante privilegiada en la segunda de ser menor de dieciocho años, a la pena de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor al primero de ellos y a la de un año de igual prisión a la segunda, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena; a que Mauricio pague 8.163 pesetas a doña Remedios, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, y a ambos el abono por mitad de las costas procesales. Declaramos la insolvencia de dichos acusados aprobando a tal efecto el auto dictado por el instructor; para el cumplimiento de la pena de privación de libertad abonamos a Mauricio el tiempo de prisión preventiva sufrida por esta causa, y cuando sea firme la presente, pase la causa al Fiscal para informe sobre la aplicación de los beneficios de la remisión condicional a Sofía

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de ley por el procesado Mauricio, que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

Cuarto

La representación del procesado basa su recurso en el siguiente motivo único: Al amparo del número 1 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por infracción de ley por falta de aplicación del párrafo 2.º del artículo 3 del Código Penal . Ha sido infringido un precepto penal sustantivo por falta de aplicación del párrafo 2.º del artículo 3 del Código Penal, que define el delito frustrado, ya que ateniéndonos al resultando de hechos probados de la sentencia que se recurre se pone de manifiesto que si bien aparece íntegramente recorrido el «iter-criminis» de la acción delictiva por el procesado, llegando a apoderarse de

3.000 pesetas, éste es detenido poco después de estos hechos.

Quinto

Instruido el Ministerio Fiscal, la Sala admitió el expresado recurso, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera, toda vez que dicho Ministerio Público expresó su conformidad con la resolución sin celebración de vista e impugnó el único motivo alegado por la parte recurrente.

Sexto

Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 21 de enero del presente año.

Fundamentos de Derecho

Primero

El único motivo del recurso de casación por infracción de ley por la vía del número 1.° del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se basa en la alegación de no haberse aplicado el párrafo 2.° del artículo 3 del Código Penal, ya que, ateniéndose a la declaración de hechos probados, si bien el procesado llegó a apoderarse de 3.000 pesetas fue detenido «poco después de los hechos», por lo que fue errónea la calificación del grado de ejecución que se hizo en la sentencia impugnada, condenándose al procesado, como autor de un delito de robo con intimidación en las personas y uso de armas, en lugar de haberlo sido en grado de frustración, imponiendo, en consecuencia, la pena aplicable de conformidad con la regla del artículo 51 del mismo Código .

Segundo

El motivo no puede ser estimado: la relación fáctica establece que el procesado, tras apoderarse de la recaudación de una tienda de ultramarinos -en la que había entrado con la otra procesada, Sofía, de acuerdo con ella, obligó a la dueña del establecimiento, mediante el empleo de una navaja, a entrar en la trastienda, pero ella consiguió salir y cerrar la puerta de la tienda dejando encerrados a ambos procesados- «escapó con 3.000 pesetas, rompiendo al efecto un cristal del escaparate, siendo detenido poco después, y antes Sofía, dentro de la tienda, donde causaron daños tasados en 5.163 pesetas». La sentencia condenó al procesado a que pagara a la dueña del establecimiento 8.163 pesetas en concepto de indemnización de daños y perjuicios. Tercero: Establecido en la sentencia impugnada que el procesado practicó todos los actos de ejecución del delito por el que se le condena y que consiguió «escapar» llevándose 3.000 pesetas, siendo detenido «poco después», sin que conste que se hubiera recuperado el dinero y sí que ha sido condenado a indemnizar por una cantidad que corresponde exactamente a la suma de la cantidad que se había apoderado más la en que se fijaron los daños, es evidente que el recurrente consumó el delito y se apropió de la cantidad de la que se había apoderado. Esta Sala tiene, además, reiteradamente declarado (sentencia de 17 de marzo de 1987 en la que se recogen otras sentencias) que es suficiente para la consumación del delito la disponibilidad de la cosa sustraída aunque el autor la posea «potencial» o «fugazmente o por breve espacio de tiempo, siempre que sea un poder de hacer algo, real o ideal, consistente en tener la cosa mueble a expensas de la voluntad del delincuente». Esta consumación «alcanza también a la actuación de la coautora, aunque ésta no pudo aprovecharse de lo robado, ya que el acuerdo previo para la comisión de delito hace responsable a los partícipes en el mismo grado de todas las consecuencias reales producidas, que, en este caso, era la disponibilidad con ánimo de lucro del numerario depredado» (sentencia de 30 de abril de 1987).

FALLAMOS

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el procesado Mauricio contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Burgos, de fecha 10 de diciembre de 1984, en causa seguida a dicho procesado y otra por delito de robo con violencia e intimidación en las personas.

Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y de la cantidad de 750 pesetas, si viniere mejor fortuna, por razón de depósito no constituido.

Comuniqúese esta resolución a la mencionada Audiencia, a los efectos legales oportunos.

ASI por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Francisco Soto Nieto.-José María Morenilla Rodríguez.- Antonio Huerta y Alvarez de Lara.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, para este trámite, don José María Morenilla Rodríguez, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Sr. Enrech.-Rubricado.

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