STSJ Castilla y León 25/2015, 17 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución25/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Fecha17 Febrero 2015

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CON/AD S-2

BURGOS

SENTENCIA: 00025/2015

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº: 25/2015

Fecha Sentencia : 17/02/2015

SOBRE PERSONAL

Recurso Nº : 101 / 2014

Ponente Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

Secretario de Sala : Sr. Sánchez García

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Encarnación Lucas Lucas

D. Luis Miguel Blanco Domínguez

En Burgos a diecisiete de febrero de dos mil quince.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 101/2014 interpuesto por DON Juan Pablo, representado por el Procurador Sr. Sedano Ronda y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Barriuso contra la Resolución de 10 de octubre de 2012 dictada por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra de 29 de agosto de 2012 dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos por la que se acuerda denegar la solicitud del recurrente de reducción de su jornada laboral en una 46,67% a prestar de lunes a jueves en horario de 9 a 14:00 horas, siendo parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado,

Ha sido ponente la Magistrada Doña M. Encarnación Lucas Lucas, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 2 de junio de 2014 fueron recibidas en esta Sala las actuaciones seguidas bajo el nº de PA 302/2012 provenientes del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Burgos en las que se había dictado auto el 8 de abril de 2014 acordando la incompetencia objetiva de dicho órgano judicial y la remisión de las actuaciones a esta Sala. Personas las partes se acordó la continuación del procedimiento. En dicho recurso Don Juan Pablo había interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 10 de octubre de 2012 dictada por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra de 29 de agosto de 2012 dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos por la que se acuerda denegar la solicitud del recurrente de reducción de su jornada laboral en una 46,67% a prestar de lunes a jueves en horario de 9 a 14:00 horas..

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 16 de junio de 2014 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dictase sentencia por la que declare la nulidad de pleno derecho o en su caso anulabilidad de la resolución recurrida, declarando no ser conforme a derecho revocándola en el sentido de: 1º.- Otorgar al actor la reducción de jornada laboral en un 46,67%, 2º.- Otorgar al actor el cumplimiento de su servicio en la Unidad de destino en turnos de mañana en horario de 9:00 a 14:00 horas de lunes a jueves laborables; 3º.- Indemnizar al recurrente con las cantidades equivalentes a los salarios devengados por la empleada de hogar contratada a tal fin, en los términos económicos fijados en el fundamento de derecho VII y en el contrato de trabajo.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, confiriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 5 de septiembre de 2014 el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones actoras solicitando la inadmisión parcial del recurso en relación con la petición de indemnización contenida en el apartado tercero del suplico de la demanda por desviación procesal al no haber sido formulada dicha petición en vía administrativa y no existir actividad administrativa susceptible de impugnación respecto de ella. Y en cuanto al fondo del recurso solicita su desestimación.

CUARTO

Contestada la demanda se fijó la cuantía del recurso en indeterminada no superior a 18.000 euros. Solicitado el recibimiento del recurso a prueba se practicaron las pertinentes propuestas por las partes. Concluido el periodo probatorio las partes presentaron sus conclusiones elevándolas a definitivas, y, quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día 29 de enero de 2015 para votación y fallo, lo que se efectuó.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la LJCA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso la Resolución de 10 de octubre de 2012 dictada por el General Jefe de la Zona de la Guardia Civil de Castilla y León por la que se desestima el recurso de alzada presentado contra otra de 29 de agosto de 2012 dictada por el Sr. Teniente Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil de Burgos por la que se acuerda denegar la solicitud del recurrente de reducción de su jornada laboral en un 46,67% a prestar de lunes a jueves en horario de 9 a 14:00 horas.

Invoca el actor en apoyo de sus pretensiones anulatorias, en esencia, que la resolución dictada vulnera el derecho del recurrente a no ser discriminado por razón de sexo ya que no motiva suficientemente la denegación de su petición, que el derecho a la reducción de jornada es un derecho subjetivo que no le puede ser denegado y que la concreción horaria solicitada no perjudica al funcionamiento de la Unidad en la que presta servicios ya que con anterioridad ha disfrutado de una excedencia voluntaria por cuidado de hijo menor desde el 15 de marzo de 2011 al 16 de octubre de 2012 y de una licencia por asuntos propios del 1 de junio de 2013 al 31 de agosto de 2013, sin que en ninguno de estos periodos haya existido dificultad para su sustitución ni del sargento del puesto. Frente a dicha pretensión el Abogado del Estado se ha opuesto sosteniendo la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Inadmisión parcial del recurso por desviación procesal.

Formula en primer lugar el Abogado del Estado una petición de inadmisión parcial del recurso contencioso-administrativo en relación con la pretensión tercera contenida en el suplico de la demanda consistente en la indemnización al recurrente con las cantidades equivalentes a los salarios devengados por la empleada de hogar contratada para el cuidado de su hijo menor de edad, al no haber sido realizada esta petición en vía administrativa. Esta inadmisión ha de ser desestimada. Cuando se trata de la pretensión de reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas adecuadas para su pleno restablecimiento, como la indemnización de daños y perjuicios, el art. 31.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de esta Jurisdicción, permite su formulación en la demanda anudada a la declaración de nulidad de la actuación impugnada, sin necesidad de ese previo planteamiento ante la Administración. Más concretamente y como señala la sentencia del TS de 22 de septiembre de 2003, " la solicitud de indemnización de los daños y perjuicios constituye una pretensión singularizada en la LJCA por un régimen especial, conforme al cual puede interesarse, desde el principio, en vía administrativa, o puede también acumularse en la vía jurisdiccional tanto a una pretensión de anulación de un acto administrativo como a una pretensión de cese de una actuación administrativa material constitutiva de vía de hecho. Y ello no sólo en la demanda, como medida adecuada para el restablecimiento de una situación jurídica individualizada, conforme a los artículos 41, 42 y 44 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 ( arts. 31.2 y 34 LJCA de 1998 ), sino incluso incorporando la petición en el momento de la vista o de las conclusiones, según el artículo 79.3 LJ de 1956 ( art. 65.3 LJCA de 1998 ). Posibilidad esta que responde a la concepción que tiene la Ley de la petición de indemnización de daños y perjuicios como una petición adicional de la pretensión de anulación del acto o de cese de la actuación constitutiva de vía de hecho, siempre claro está que los daños consten probados en autos .»

En el ejercicio de esta posibilidad procesal la parte recurrente introdujo en la demanda la pretensión de indemnización de daños y perjuicios, conformando así el debate procesal, que no supone, por lo tanto, desviación procesal en el sentido que se alega.

Son numerosas las sentencias del TS (2 Feb. 1988, 3 Abr . y 13 Oct. 1990, 21 Mar. 1991, 17 May. 1996 y, últimamente, de 23 Abr. 2002 ) que acceden a pretensiones como la que aquí se formula. En virtud de los principios de economía, celeridad y eficacia, no hay obstáculo para que se formulen tales pretensiones de resarcimiento de daños y perjuicios en la propia vía contenciosa, ya que la Ley jurisdiccional permite la solicitud sin necesidad de que la petición se haya formulado previamente en la vía administrativa, como medida de restablecimiento de la situación jurídica individualizada ( artículo 42 in fine de la LJCA de 1956 y 31 de la Ley 29/1998, de 13 Jul ., reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, anudada a la petición de nulidad del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Entrando en el estudio de la cuestión de fondo planteada, esta se centra en determinar, si el recurrente, funcionario, miembro de la Guardia Civil, y destinado en el Puesto de Buniel tiene derecho a la reducción de jornada por guarda legal, y a prestar esta, exclusivamente, en turnos de mañana en horario de 9 a 14:00 horas, y de lunes a jueves, todo ello basado en el cuidado de su hijo nacido el 5 de enero de 2011.

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