STSJ Castilla y León 58/2022, 8 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2022
Número de resolución58/2022

T.S.J.CASTILLA Y LEON CON/AD SEC.2

BURGOS

SENTENCIA: 00058/2022

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SECCION 2ª

Presidente/aIlma. Sra. Dª. Concepción García Vicario

SENTENCIA

Sentencia Nº : 58/2022

Fecha Sentencia : 08/03/2022

TRIBUTARIA

Recurso Nº : 193/2021

Ponente D. Alejandro Valentín Sastre

Ilmos. Sres.:

Dª. Concepción García Vicario

Dª. M. Begoña González García

D. Alejandro Valentín Sastre

En la ciudad de Burgos a ocho de marzo de dos mil veintidós.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre PERSONAL, a instancia de Dª. Manuela, representada por el Proc. Sr. Moliner Gutiérrez y defendida por letrado, siendo demandado el MINISTERIO DEL INTERIOR-DIRECCIÓN GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado, se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021, del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, que acuerda admitir a trámite la solicitud y desestimar el recurso de alzada interpuesto, por Dª. Manuela, contra la resolución dictada por el Jefe Accidental del Sector de Tráfico de Castilla y León de fecha 30 de agosto de 2021, que acordó, estimando la petición de la recurrente, reducir su jornada de trabajo en un 10 %, a partir del 1 de octubre de 2021, realizándose la misma sobre la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, siempre que las necesidades del servicio y disponibilidad de personal lo permitan.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 3 de marzo de 2022, en que se reunió al efecto la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resolución administrativa impugnada; alegaciones de las partes y pretensión deducida.

El recurso contencioso-administrativo se interpone contra la resolución de fecha 21 de septiembre de 2021, del General de División Jefe de la Agrupación de Tráfico, que acuerda admitir a trámite la solicitud y desestimar el recurso de alzada interpuesto, por Dª. Manuela, contra la resolución dictada por el Jefe Accidental del Sector de Tráfico de Castilla y León de fecha 30 de agosto de 2021, que acordó, estimando la petición de la recurrente, reducir su jornada de trabajo en un 10 %, a partir del 1 de octubre de 2021, realizándose la misma sobre la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, siempre que las necesidades del servicio y disponibilidad de personal lo permitan.

La demandante, Sra. Manuela, en el suplico del escrito de demanda, solicita: 1) la anulación de la resolución administrativa recurrida; 2) que se le reconozca y se ratifique la reducción de la jornada laboral concedida del 10%; 3) que se le conceda igualmente la concreción horaria solicitada, permitiéndole prestar sus servicios laborales de lunes a viernes de 8 a 15 horas; 4) la condena en costas de la Administración demandada.

En fundamentación de la pretensión que deduce, alega la parte actora: I) la concesión de la reducción pero no la concreción horaria supone que la demandante verá frustrada su pretensión cuyo único objeto es poder conciliar la vida laboral y familiar, que ha cambiado al haber sido disuelta su relación de pareja que tenía con el padre del hijo menor de ambos, habiendo quedado el hijo al cuidado completo y diario de la demandante, a lo que ha de añadirse la ausencia de familiar alguno que resida próximo al domicilio de la demandante. II) El horario solicitado por la demandante tiene su sentido para poder cuidar a su hijo, pues prestando el horario de 8 a 15 horas, el hijo de la demandante puede acudir a la guardería hasta las 17 horas. III) La Administración no puede posicionarse en un escalafón de superioridad y dictar órdenes contrarias a las directrices de protección de la familia y de la infancia. IV) No es suficiente alegar que se altera el funcionamiento del servicio público, sino que la Administración debe acreditarlo. V) Salvo la lógica reordenación de los horarios, no existe perjuicio alguno ni factor desfavorable para la concesión de la concreción horaria. VI) Vulneración del artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007). VII) Vulneración del principio de jerarquía normativa, en concreto: 1) artículo 28, apartados 1 y 2, de la Ley Orgánica 11/2007, reguladora de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil. 2) Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de Igualdad efectiva de mujeres y hombres. 3) Artículo único del RD 2677/1998, en relación con los artículos 39.1 y 53.3 de la Constitución Española y 3.1 del Código Civil.

La Administración demandada, representada y defendida por la Abogacía del Estado, se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación, en base a los siguientes motivos: I) debe distinguirse el derecho a la reducción de jornada (que es un derecho que corresponde a los Guardias Civiles en el caso de tener a su cuidado directo algún menor de doce años), que se concedió inicialmente a la demandante, y el derecho a la concreción horaria, que debe pivotar sobre dos puntos: a) las necesidades derivadas del cumplimiento del servicio; b) la conciliación de la vida laboral y familiar del Guardia Civil. II) En el caso de autos no puede accederse a la pretensión de la parte actora: la denegación de la concreción horaria se basa en las necesidades del servicio, dado que esa concreción horaria afecta directamente al régimen de prestación del servicio a turnos y en fines de semana, cargando sobre el resto de los compañeros los servicios de tarde y noche y fin de semana, perjudicando el derecho de los mismos a la conciliación de su vida familiar.

SEGUNDO

Antecedentes de interés que resultan del expediente administrativo y de las actuaciones del recurso contencioso-administrativo.

La actuación administrativa impugnada es una resolución que acuerda admitir a trámite la solicitud y desestimar el recurso de alzada interpuesto, por Dª. Manuela, contra la resolución que acordó, estimando la petición de la recurrente, reducir su jornada de trabajo en un 10 %, a partir del 1 de octubre de 2021, realizándose la misma sobre la jornada de trabajo semanal prevista para cada régimen de prestación de servicio, siempre que las necesidades del servicio y disponibilidad de personal lo permitan.

La resolución acuerda también: -que, conforme a lo solicitado en el recurso de alzada, no entre en vigor la reducción de jornada condicionada a la concreción horaria. -Que, analizadas las circunstancias excepcionales que concurren en su ámbito familiar y, conjugar que no se generen perjuicios en el resto de personal de los Equipos de Atestados de su Unidad, se notifica al Jefe de Destacamento para que en la medida de lo posible trate de adaptar el nombramiento de su servicio a sus peculiares circunstancias.

En la resolución administrativa que desestima el recurso de alzada se dice: -que, conforme al punto 3 del artículo 64 de la Orden General 11/2014, la concreción del disfrute de la reducción de jornada tiene que adaptarse al régimen de prestación y al horario de servicio y a que el grado de alteración o incidencia en el nombramiento de los servicios no implique un grave perjuicio a la jornada de servicio, al horario o al descanso de los restantes efectivos que presten el mismo tipo de servicio. -Que los Equipos de Atestados deben garantizar la prestación del servicio de forma permanente las 24 horas del día, los 365 días del año, por tratarse de servicios eminentemente operativos. -Que se puede conceder la reducción de jornada, pero no alterar el sistema de trabajo a turnos que está establecido, en perjuicio del derecho a conciliar de sus compañeros y a que el servicio nocturno, más penoso, sea nombrado equitativamente entre ellos.

De los documentos aportados a las actuaciones y al expediente administrativo, resulta: 1) el día 11 de agosto de 2021, Dª. Manuela, Guardia Civil con destino en Destacamento de DIRECCION000 del Subsector de Tráfico de Burgos, presentó instancia solicitando la reducción de la jornada de trabajo en un 10%, con concreción de la nueva jornada en horario de 8 a 15 horas, en turno de mañana, a lo largo de la semana de trabajo de lunes a viernes, pudiendo ser a partir del día 1 de octubre de 2021. Alegó: -que tenía un hijo de 1 año de edad; -que había disuelto su relación de pareja con el padre de su hijo; -que el padre de su hijo ha sido destinado a la zona de Valencia; -que la Sra. Manuela tiene la custodia del hijo y que no tiene familiares que le puedan ayudar en el cuidado de su hijo. 2) Con fecha 30 de agosto de 2021, el Comandante Jefe Accidental del Sector dictó resolución acordando admitir a trámite y estimar la solicitud de reducción de la jornada de trabajo en un 10%, a partir del día 1 de octubre de 2021, si bien esta reducción se hará sobre la jornada de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR