STSJ Galicia , 27 de Enero de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2005:4351
Número de Recurso2687/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2687/04

MCR

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

A Coruña, a veintisiete de enero de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2687/04 interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Felix en reclamación de incapacidad siendo demandado INSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 654/03 sentencia con fecha 14 de abril de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero. El EVI dicta propuesta de resolución con fecha 2 de abril de 2003 por la que declara al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, con una base reguladora de 1115,71 euros./ Segundo. Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo que fue desestimada./ Tercero. Padece las siguientes lesiones: Trastorno depresivo mayor de intensidad moderada. Distimia crónica. Personalidad anancástica-dependiente. Esxpondilolistesis L4 L5 grado I/II. Limitado para tareas que requieran atención/concentración sostenidas y toma de decisiones./ Cuarto. Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: Que estimando la demanda formulada por d. Felix, contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro al actor afecto de incapacidad permanente y absoluta para todo tipo de trabajo derivada de enfermedad común, con derecho al percibo de las prestaciones inherentes a dicha situación y condeno a la entidad demandada a que le haga efectiva la prestación reglamentaria.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPA, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía art. 191.c LPL - la infracción...

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