STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:5217
Número de Recurso2994/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 2994-04-ESF

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ

ILTMA. SRA. DA MARIA ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a diez de Marzo de dos mil cinco .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 2994-04 interpuesto por Dª. Lina

contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 DE PONTEVEDRA siendo Ponente el ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CABANAS GANCEDO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en reclamación de REVISION INCAPACIDAD siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 557/03 sentencia con fecha treinta y uno de Marzo de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO.- Doña Lina, nacida el 26 de febrero de 1941 con D.N.I. NUM000, está afiliada a la Seguridad Social, con el número NUM001 . Fue declarada en situación de Incapacidad Permanente Total para su profesión habitual de labradora por sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Pontevedra de fecha 28 de noviembre de 1994, siendo su base reguladora de 331,01 euros. Intervenida el 23 de agosto de 1993 de síndrome de túnel carpiano derecho con hipertrofia de eminencia tenar en mano derecha. Avanzada cervicoartrosis y lumboartrosis. Gonartrosis bilateral. Rigidez en pulgar derecho en semiflexión y dedo índice en extensión. Reticulotomia. El día 25 de marzo de 2003 solicitó la revisión del grado de invalidez, siendo examinada por el E.V.I. que emitió su juicio clínico laboral el 19 de junio de 2003. Por resolución de fecha 8 de septiembre de 2003 le fue desestimada la revisión instada al no haberse producido variación en el estado de las lesiones que determine la modificación del grado de invalidez reconocido. Frente a esta resolución interpuso la parte actora reclamación previa que fue desestimada en fecha 30 de septiembre de 2003, confirmando los anteriores razonamientos. SEGUNDO.- Tiene la actora carencia suficiente y padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de enfermedad común. Aparato respiratorio: Eupneica en reposo, sin ruidos anormales en la auscultación. No cianosis. Diagnosticada de rinitis y asma bronquial de componente alérgico y sin criterios clínicos de severidad, con controles desde el año 1997 y con tratamiento de inhaladores y mucolítico oral, sin ingresos hospitalarios. Síndrome ansioso depresivo no severo en tratamiento desde el año 2000. Aparato locomotor: Marcha sin apoyos, conserva movilidad aceptable del raquis en general, sin datos de radiculopatia ni déficit motor distal. Se sienta en camilla con las rodillas extendidas y el tronco erecto sin problemas. ROT presentes de forma simétrica en las cuatro extremidades. Leve escoliosis dorsolumbar. Rodillas estables, sin derrame y con movilidad integra. Manos con tropismo y fuerza conservada. Sin menoscabo en la movilidad de los dedos. Cervico artrosis y lumboartrosis avanzadas. Gonartrosis clínicamente no severa. S. t. Carpiano bilateral intervenido....

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