STSJ Cataluña 2883/2005, 5 de Abril de 2005

PonenteANGEL DE PRADA MENDOZA
ECLIES:TSJCAT:2005:17943
Número de Recurso4694/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2883/2005
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

Nº RECURSO:4694/2004

ILMA. SRA. ÁNGELES VIVAS LARRUY

ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ

ILMO. SR. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA

En Barcelona a 5 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2883/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Caprabo, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social

18 Barcelona de fecha 11.02.2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 895/2003 y siendo recurrido/a Alicia, Confederación Sindical de laComissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) y siendo parte el Ministerio Fiscal-. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ÁNGEL DE PRADA MENDOZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21.11.2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11.02.2004 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por Alicia y la Confederació Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya contra CAPRABO S.A., debo declarar y declaro la nulidad de la medida adoptada por la empresa consistente en la retirada a Dª Alicia de las funciones como Adjunta de Planta, ordenando el cese inmediato de dicha medida y la reposición de la actora a su situación anterior, condenando a la empresa demandada a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 6.450 euros a la trabajadora y la cantidad de 3000 euros a la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya (CCOO).

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora Dª Alicia, viene prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa CAPRABO, S.A., del ramo de supermercados, con una antigüedad de 29.12.1999, categoría profesional de Abastecedora y un salario bruto mensual de 1199,72 euros, con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

  2. - La actora desde hace dos años ha venido ejerciendo funciones de 2ª Planta, percibiendo un plus que inicialmente se denominaba plus de bazar y que luego ha pasado a llamarse plus de responsabilidad y que en la actualidad asciende a 150 euros mensuales y una retribución por objetivos de 300 euros cada cuatro meses.

  3. - La actora salió elegida miembro del Comité de Empresa por la candidatura del sindicato Comisiones Obreras en las elecciones sindicales celebradas el 26.11.2002.

  4. -En fecha 30.10.2003 la empresa entregó a la trabajadora carta del siguiente tenor literal:

    "Sirva la presente para comunicarle que, a partir de la fecha de 1 de diciembre de 2003 dejará VD. de tener encomendadas las funciones de Adjunto de Planta del Centro de Trabajo que esta Empresa tiene ubicado en Crta. Comarcal 251 de Granollers (Bazar) para ser repuesta Vd. en sus anteriores funciones profesionales, las propias de su categoría profesional como Abastecedora.

    Como recordará, en su día, aceptó Ud. desempeñar las funciones de adjunto de planta, según documentos suscritos al efecto, y en el que se detallan las condiciones tanto económicas como laborales por las que pasaba a regirse su nueva situación. En los indicados documentos se establecía la posibilidad de reintegrarla a su anterior situación laboral, aun sin necesidad de alegar causa alguna.

    No obstante lo anterior, es deseo expreso de esta Compañía exponerle los motivos que nos han llevado a tomar esta decisión:

    Hemos observado que de un largo tiempo a esta parte, no viene cumpliendo Vd. de forma ni tan siquiera mínimamente satisfactoria con el ejercicio de las funciones de mando y responsabilidad que en su día vino a asumir. Tal incumplimiento, se viene viendo acompañado de inaceptables notas de apatía y abandono, provocando un grave perjuicio en el Centro de Trabajo en el que presta sus servicios y dañando la buena imagen de CAPRABO S.A..

    Se aprecia también en su proceder una total falta de interés respecto de las tareas encargadas por parte de sus superiores y una absoluta desidia que acompaña cada una de las tareas que tiene encomendadas, así como una falta de iniciativa y una total ausencia de espíritu de superación y mejora que deben acompañar su actitud frente al trabajo, por así requerirlo el perfil profesional inherente a su cargo.

    Producto y efecto de tan inaceptable comportamiento son los términos negativos que afectan a la explotación de ese establecimiento, lo que sirve de pésimo ejemplo al resto de trabajadores. Es obvio que al tener Vd. asignadas tareas de importante peso específico en el establecimiento, esa dejadez que entendemos reviste su proceder profesional, se traduce y se está convirtiendo en un mal endémico y común de su Centro de Trabajo, repercutiendo, por ende en un incómodo y difícil ambiente de trabajo en el mismo.

    Ya en lo concerniente a la prestación individual y propia de sus tareas laborales, su conducta laboral entendemos que adolece de tan básico aspectos como la total falta de cumplimiento de las directrices que desde esta Dirección se le dirigen y trasladan. Muestra de cuanto antecede es el caso omiso que Ud. presta a las órdenes recibidas y por la Sra. Antonia en lo que a cumplir las tareas que ésta le encomienda.

    En efecto viene siendo ya habitual el hecho de que de cuántas tareas le encomienda Doña. Antonia que se lleven a cabo cuando la misma no está presente y asume Vd. la máxima responsabilidad en la planta, únicamente se ocupa de hacer cumplir y llevar a cabo un mínimo de esas tareas, permitiendo que el personal a su cargo, se entregue a distracciones y tareas a las propias de sus puestos de trabajo.

    Otra de las muestras de su proceder que fundamentan la presente decisión son las omisiones graves y voluntarias de comunicación e información en las que Vd. viene incurriendo respecto a su superior jerárquico Sra. Antonia, en lo que al sistema de control de las incidencias de absentismo que se producen en ese establecimiento se refiere. En efecto, de forma reiterada y habitual viene Vd. dejando de informar a Doña. Antonia acerca de hechos más que relevantes para la organización del trabajo en ese establecimiento y de los que Vd. tiene conocimiento, tales como retrasos del personal en la hora de entrada al trabajo que por diferentes causas, se producen, o incluso, ausencias de dicho personal en su puesto de trabajo que le son a Vd. informada, en virtud de las funciones que tiene asignadas.

    Lo anteriormente expuesto, viene a suponer la pérdida de la confianza que la empresa tenía en Vd. depositada, lo que nos hace considerar que no puede seguir siendo Vd. la persona que tenga asignadas esas funciones de mando y responsabilidad que en su día aceptó en asumir.

    Es por ello que a partir del 1 de diciembre, dejará de tener asignadas las funciones de Adjunto de Planta y será repuesta Vd. en sus anteriores funciones profesionales, esto es, las propias de su categoría profesional como Abastecedora, dejando de percibir por tanto los conceptos "Plus Responsabilidad" y "Retribución por Objetivos", en tanto que son complementos retributivos específicos inherentes al puesto de trabajo que venía desempeñando como Adjunto de Planta".

  5. - La actora desde su elección como miembro del Comité de Empresa viene haciendo uso del crédito horario para tareas sindicales.

  6. -A varios trabajadores, miembros del Comité de Empresas por Comisiones Obreras, la empresa les ha ofrecido una mejora en su categoría profesional o en su salario si dejan su cargo como representantes por el citado sindicato.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ha recurrido en suplicación la representación letrada de la Entidad Caprabo S.A. mostrando su disconformidad con la sentencia que estima la demanda de la trabajadora Alicia . y de la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CCOO) y declara la nulidad de la medida adoptada por la citada empresa consistente en la retirada a Dª Alicia . de las funciones como Adjunta de Planta, ordenando el cese inmediato de dicha medida y la reposición de la actora a su situación anterior, condenando a la empresa demandada a que abone en concepto de indemnización de daños y perjuicios la cantidad de 6.450 euros a la trabajadora y la cantidad de 3000 euros a la Confederación Sindical de la Comisión Obrera Nacional de Catalunya (CCOO).

Formula un primer motivo que ampara en la letra a) del artículo 191 de la L.P.L . denunciando infracción del artículo 175.3 de la Ley Procesal Laboral en relación con el artículo 56 del mismo cuerpo legal alegando en síntesis que el señalamiento del juicio que se celebró en fecha 2.2.2004 fue efectuado en el acta de fecha 28.1.2004 que obra al folio 42 de las actuaciones, acta en la que consta la comparecencia de las partes actora y de la demandada, pero no la del Ministerio Fiscal, a quien se cursó la citación por correo certificado con acuse de recibo (folio 462) y del que se desprende, inequívocamente que la citación en cuestión fue recibida por el M. Fiscal en fecha 5.2.2004, es decir, tres días después de haberse celebrado el juicio, el que tuvo lugar el 2.2.2004 (folio 50 y ss.) a la vista de lo cual el M.F. no pudo comparecer al acto de juicio, lo que implica que debe necesariamente, decretarse la nulidad de las...

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