STSJ Galicia , 30 de Mayo de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:3603
Número de Recurso4762/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 4762-2004

(RF)

ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a treinta de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores

magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación nº 4762-2004, interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. dos de Pontevedra,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 364-04 se presentó demanda por D. Jose Manuel en reclamación de Incapacidad siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de julio de 2004 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°. D. Jose Manuel, mayor de edad, con D.N.I. n° NUM000, nacido el día 20.04.75, de profesión carpintero, afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la Seguridad Social, terminada su incapacidad temporal, se tramitó expediente de declaración de invalidez permanente ante el Instituto Nacional da Seguridad Social. Fue examinado el 01.03.04 por el Equipo de Valoración de Incapacidades. La Comisión de Evaluaciónn de Incapacidades propuso la declaración de non invalidez: Se denegó la solicitud por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen a su capacidad laboral, decisión impugnada en vía administrativa y ratificada, por semejantes razonamientos, en Resolución de 24.05.04 da Dirección Provincial do referido Instituto.-2°. El demandante viene cotizando, a lo largo de su vida laboral, al Régimen General de la Seguridad Social y al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en períodos sucesivos o alternativos, siendo que las últimas cotizaciones fueron efectuadas al Régimen General de la Seguridad Social, en concreto, en el período de 02.11.00 a 18.10.03 por cuenta de la entidad mercantil Eucalipto de Pontevedra, S.A.- 3°. La base reguladora de las prestaciones de invalidez, en atención a las cotizaciones de la parte demandante, es de 762,19 euros mensules. Padece las siguientes enfermedades o lesiones derivadas de accidente non laboral: "Antecedentes: IT 29.12.2002 con antecedentes de accidente de tráfico en 1/2002 que justificó bajas previas y también ésta última: ICL de 10/2003 con diagnóstico de rotura-degenerativa supraespinoso de hombro derecho postraumático y síndrome subacromial secundario. Afectación actual: en 11/2003 se propone DC pues mantenía ejercicios de RHB con fisioterapeuta privado. El paciente refiere mejoría significativa en el arco de movilidad. Aparato locomotor: en la exploración no se aprecia buena complexión muscular a nivel de cintura escapular, no atrofias. No limitaciones en BA de antepulsión y abducción. Refiere dolor sólo en la hiperextensión mantenida de hombro derecho. En las rotaciones limitación últimos grados rotación externa (alcanza región lumbar pero no omóplato). El paciente refiere que ha recuperado mesa mes el arco de movilidad. Conclusiones - Deficiencias más significativas: rotura degeneración del supraespinoso MSD".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando a demanda interpuesta por D. Jose Manuel, contra el INSTITUTO NACIONAL DA SEGURIDADE SOCIAL, declaro que la parte demandante se encuentra en situación de Invalidez Permanente en grado de Parcial para a su profesión habitual, derivada de accidente no laboral, e, en su consecuencia, condeno a la parte demandada, al abono de una indemnización a tanto alzado de 24 mensualidades de la base reguladora declarada probada, en las condiciones y con los efectos legal y reglamentariamente previstos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de...

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