STSJ Galicia 3851/2011, 14 de Julio de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3851/2011
Fecha14 Julio 2011

RECURSO DE SUPLICACIÓN Nº 3495/2009-SGP

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. ISABEL OLMOS PARÉS

ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO

A CORUÑA, 14 de julio de 2011.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NO MBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3495/2009 interpuesto por Dª Hortensia contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 5 de VIGO siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª ISABEL OLMOS PARÉS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Hortensia en reclamación de ACCIDENTE DE GRADO siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, VEGO SUPERMERCADOS,S.A.U. y la MUTUA LA FRATERNIDAD-MUPRESPA. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 141/2009 sentencia con fecha doce de Mayo de dos mil nueve por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- Dña. Hortensia, nacida el día 9-10-1965 y con DNI NUM000, figura afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 . Su profesión es la de carnicera en supermercado. Ha venido desarrollando esta profesión por cuenta de VEGO SUPERMERCADOS S.A. desde el año 2005. La citada entidad a fecha 28-4-2007 tenía concertada la cobertura de los accidentes de trabajo de sus empleados con Mutua La Fraternidad Muprespa./

Segundo

El día 28-4-2007 Dña. Hortensia al arrastrar unas cajas sufrió un espasmo muscular iniciando proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional el día 30-42007. El día 18-6-2007 recibió el alta por mejoría. El día 48-2007 inició proceso de incapacidad temporal por contingencia profesional con el mismo diagnóstico de espasmo muscular, permaneciendo en esta situación hasta el día 11-6-2008 fecha en que obtuvo el alta. Incoado expediente sobre invalidez, el día 25-9-2008 se emitió informe médico de síntesis. El día 2-10-2008 el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió dictamen propuesta calificando las secuelas como lesiones permanente no invalidantes, baremo 711 limitación movilidad conjunta articulación. Dicha propuesta fue íntegramente asumida por el INSS que el día 3-10-2008 dictó resolución por la que reconoció a Dña. Hortensia prestación por lesiones permanentes no invalidantes, baremo 71, 830 euros, con cargo a la mutua./ Tercero.- Contra la anterior resolución Dña. Hortensia formuló reclamación previa solicitando el reconocimiento de prestación por incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial. Las lesiones invocadas se atribuían en su escrito de reclamación previa al accidente de trabajo ocurrido el día 28-4-2007. Cuarto.- El INSS fija la base reguladora de Dña. Hortensia para la prestación por incapacidad permanente total en 1.198,45 euros mensuales; la base de cotización por contingencia profesional de Dña. Hortensia en el mes de julio de 2007 ascendió a 1.237,41 euros./ Quinto.- El día 28-4-2004 Dña. Hortensia sufrió un espasmo muscular en el trabajo que provocó dolor en el hombro derecho. Le fue diagnosticado rotura en subescapular, síndrome de roce subacromial, luxación porción larga del bíceps todo ello del hombro derecho.Fue sometida a tratamiento quirúrgico en noviembre de 2007. Actualmente presenta cicatrices quirúrgicas en hombro derecho. Retropulsión 300; anteropulsión 1400; llega a nalga con la mano derecha, llega con dificultad a la nuca".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda que en materia de INVALIDEZ ha sido interpuesta por DÑA. Hortensia, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA LA FRATERNIDAD MUPRESPA y VEGO SUPERMERCADOS S.A., debo absolver y absuelvo a éstos de los pedimentos formulados en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente, en el grado de TOTAL o subsidiariamente PARCIAL derivada de accidente de trabajo, construyéndolo a través de cuatro motivos de Suplicación, amparado el primero y segundo en el art. 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral, y por ello solicitando la revisión de los hechos declarados probados y el tercero y cuarto al amparo del art. 191 c) del mismo texto legal cuestionando el derecho aplicado por la sentencia. Dicho recurso ha sido impugnado por la representación letrada de la Mutua La FraternidadMuprespa.

SEGUNDO

Como anticipamos, el primer motivo del recurso, con sede en el art. 191 b) de la LPL pretende la modificación del hecho probado primero para que se añada que la actora es diestra y ello con apoyo en los folios 34, 35 y 36 de los autos y asimismo en los folios 208, 20 y 210. Y en efecto, el folio 36 vuelto consta que la actora es diestra de modo que se accede a la introducción de dicho elemento fáctico.

En el siguiente motivo, con el mismo amparo procesal anterior, se insta la modificación del hecho probado quinto para que al final de lo que ya figura en la redacción judicial se añada: "Presenta limitación menor del 50% en la movilidad del hombro derecho. Se detecta disminución de la capacidad de extensión del entorno de un 40% en su hombro derecho. Su capacidad de esfuerzo en el hombro derecho respecto a hombro izquierdo (sano) está disminuida entre un 30% y un 50%".

Y ello con amparo en los folios 23 y 24 (escrito de alegaciones de la Mutua); folios 34 a 36 (Informe médico de síntesis); folios 40 a 44 (Historial clínico de la Mutua), folios 45 al 58 (Informes y resultados diversos de pruebas); folios 140 y...

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