STSJ Galicia , 1 de Julio de 2005

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2005:7199
Número de Recurso5441/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 5441/04

RMR

ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ

ILMA. SRª. Dª Mª ANTONIA REY EIBE

A Coruña, a uno de julio de dos mil cinco

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 5441/04, interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado

de lo Social núm. 4 de A Coruña, siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSE Mª CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Gema en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 819/03 sentencia con fecha 30 de septiembre de 2004, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora ha venido cotizando el Régimen General, teniendo que abandonar su actividad laboral como consecuencia de la gravedad de sus enfermedades. Figura afiliada a la Seguridad Social con el nº 15/871.861, y cuyos demás datos personales ya constan en el expediente obrante en el Instituto Nacional de la Seguridad Social con el nº NUM000 .- SEGUNDO.- Que formula la correspondiente solicitud de incapacidad permanente, le fue denegada por Resolución de fecha 3 de julio de 2003, dictada por la Entidad demandada, según el tenor siguiente: "Por totalización de períodos (Aplicación de los Reglamentos Comunitarios 1408/71 y 574/72): por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el art. 137 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, en relación con el artículo 14.1 de la misma disposición en la redacción dada por la ley 42/1994 de 30 de diciembre".- TERCERO.- Que disconforme con dicha resolución, interpuso Reclamación Previa a la vía jurisdiccional laboral, la cual ha sido desestimada por resolución de fecha 17 de setiembre de 2003, agotando así la vía administrativa.- CUARTO.- Que la demandante presenta: lumboartrosis. Cervicoartrosis. Lumbalgia mecánica crónica. Posible ciatalgia izquierda crónica, sin déficit funcional ni radicular en la actualidad. Distimia. Trastorno ansioso-depresivo. Gastritis crónica."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que estimando la demanda interpuesta por Gema contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación constitutiva de invalidez permanente en...

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