STSJ País Vasco 2362/2005, 11 de Octubre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4854
Número de Recurso1185/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2362/2005
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1185/05

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 DE OCTUBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha quince de Febrero de dos mil cinco, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Carolina frente a INDUSTRIAS BETIK S.A. y INSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- La demandante, Dª Carolina, con D.N.I. NUM000, está afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM001 y nació el 31 de diciembre de 1960.

Segundo

Su profesión habitual es la de peón especialista en la empresa INDUSTRIAS BETIK, S.A.

Tercero

Se inicia expediente de invalidez, que ha concluido con resolución del INSS con fecha 18 de junio de 2004 por la que se procedió a desestimar por entender que las lesiones que presenta no son constitutivas de Incapacidad Permanente en grado alguno.

Disconforme con tal resolución, formula reclamación administrativa previa con fecha de 27 de julio de 2004, que es expresamente desestimada, por no presentar nuevas pruebas médicas, que hagan modificar la Resolución que se recurre. E interpone demanda ante este Juzgado en fecha de 21 de Septiembre de 2004.

Cuarto

La base reguladora de la prestación es de 1.277,39 euros y la fecha de efectos es la de la sentencia.

Quinto

Las lesiones que aquejan al demandante son las siguientes:

"Lumbalgia crónica de origen discal".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que estimando la demanda interpuesta por Dª Carolina contra la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la empresa INDUSTRIAS BETIK S.A., debo declarar y declaro que la actora se halla afecta de Incapacidad Permanente Total derivada de Enfermedad Común, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y AL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a que le abonen una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora de 1.277,39 euros, 14 veces al año, con efectos desde la sentencia. Y debo absolver y absuelvo al resto de las demandadas de los pedimentos realizados contra ellas.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A) El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián, de 15 de febrero del año en curso, que ha estimado sustancialmente la demanda interpuesta por Dª Carolina el 17 de septiembre de 2004, reconociéndola en situación de incapacidad permanente total, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde la fecha de la citada sentencia, en cuantía inicial del 55% de 1277,39 euros/mes, 14 veces al año, con la que dejaba sin efecto la resolución del hoy recurrente, de 18 de junio de 2004, que calificó su estado como no constitutivo de invalidez permanente en grado alguno.

Denuncia el Instituto, en el único motivo de su recurso, que se ha aplicado indebidamente el art. 137-4 del vigente texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS ), dado que el estado de la demandante no es propio del tipo legal de la incapacidad permanente total que dicho precepto describe.

Se ha opuesto al mismo Dª Carolina .

  1. La incapacidad permanente total viene definida en nuestras leyes vigentes en la fecha de la situación invalidante discutida en el litigio -concretamente, en el num.4 del art. 137 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por R.Decreto legislativo 1/1.994, de 20 de...

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