STSJ Galicia , 6 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2005:2971
Número de Recurso184/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 184/05

SGP

Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. José Elías López Paz

Ilmo. Sr. D. Luis F. de Castro Mejuto

A Coruña, a seis de octubre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 184/05 interpuesto por ambas partes contra la sentencia del

Juzgado de lo Social núm. UNO de Ferrol siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Outeiriño Fuente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por DON Juan en reclamación de INCAPACIDAD, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 264/04 sentencia con fecha cinco de octubre de dos mil cuatro, por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, Don Juan, nacido el 9 de Agosto de 1957 se encuentra afiliado a la Seguridad Social en el Régimen General con el n° NUM000 siendo su profesión habitual la de administrativo de banca. (Folio 280)./ 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 2-2-2004, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. (Folio 279)./ 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS que, por resolución de fecha 28-4-2004 confirmó el pronunciamiento inicial. (Folio 274)./ 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 2016,22 euros. (Folio 363)./ 5. Padece el demandante: "Lumbociatálgia derecha de años de evolución. Síndrome facetario lumbar bilateral. Rizolisis no efectiva. Hernia discal L5-S1 (RM 11.4.2000 y TAC 13.12.2000). Síndrome depresivo reactivo.". (Folios 20 a 52, 61 a 97, 280 a 351 e Historia clínica remitida por el Hospital "Juan Canalejo")./ 6.- Según certificado del SERGAS, obrante al folio 310, el actor estuvo en situación de incapacidad temporal durante los siguientes periodos: Del 28.10.1996 al 20.12.1996: Lumbociática. Del

1.7.1997 al 8.7.1997: Hernia discal posterior izquierda L5.S 1. Del 13.11.1997 al 9.1.1998: Trastorno interno de rodilla no especificado. Del 15.3.2000 al 5.5.2000: Lumbago. Del 10.5.2000 al 9.1.2001: Ciática. Del

5.2.2001 al 11.10.2001: Ciática. Del 27.5.2002 al 26.11.2003: Meniscopatía rodilla izquierda./ 7-. El Dictamen Propuesta del E.V.I. es de fecha 30 de Enero de 2004. (Folio 280)".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que desestimando la pretensión principal de la demanda interpuesta por Don Juan contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y estimando la pretensión subsidiaria, debo declarar y declaro que el actor se encuentra en situación de invalidez permanente en grado de total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, y en consecuencia debo condenar y condeno al I.N.S.S. a estar y pasar por dicho pronunciamiento y a que reconozca y abone al actor una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 2016,22 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes, con efectos desde el 30-1-2004, absolviendo a la Entidad Gestora de las demás pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por ambas partes no siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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