STSJ País Vasco , 29 de Noviembre de 2005

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2005:4683
Número de Recurso1754/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1754/05

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 29 DE NOVIEMBRE DE 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y D GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 6 (Bilbao) de fecha diecinueve de Noviembre de dos mil cuatro, dictada en proceso sobre IAC, y entablado por Juan Carlos frente a TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.- La demandante, Dª Juan Carlos, nacida el 23-01-1953, con D.N.I. NUM000 - Y, consta afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001 del Régimen de Trabajadores Autónomos, siendo su profesión habitual la de Hostelería y su base reguladora mensual a la prestación de invalidez que solicita la de 336,16 euros.

  1. - La actora solicitó reconocimiento de prestaciones de Invalidez Permanente, siendo examinada por la U.V.M.I. que emitió dictamen, y la Dirección Provincial del I.N.S.S., en fecha 11-02-2004 dictó resolución en el sentido de la no calificación de la trabajadora como incapacitada permanente.

    Contra dicha resolución interpuso la demandante reclamación previa con fecha 31-03-2004, que fue desestimada por resolución de 07-05-2004.

  2. - La actora padece las siguientes dolencias y secuelas: Trastorno adaptativo con síntomas depresivos compatibles con episodio depresivo mayor.

    Síncopes vaso vagales de repetición.

    En 1992, comienza a sufrir una serie de síncopes (diagnosticados actualmente como síncopes vaso-vagales de repetición) que continúan en la actualidad y que cursan con mareas, pérdida de conocimiento, sudoración y taquicardias.

    A consecuencia de ello, desarrolló agorafobia. Esta agorafobia, que continúa en la actualidad le impide estar sola, apenas sale de casa, no coge un autobús y en general padece limitaciones importantes en los ámbitos social, laboral y doméstico.

    En un principio, los síncopes fueron confundidos con crisis de angustia por lo que alternó tratamientos psiquiátricos con naturopatía y otras terapéuticas alternativas. En la actualidad está en tratamiento en el CSM desde diciembre de 2002 con trankizamin y vandral.

    Desde hace unos tres años, coincidiendo con una mayor intensidad y frencuencia de los síncopes, su estado mental se ha agravado notablemente como consecuencia del hastío y desesperación que provocan las limitaciones vitales que generan los síncopes y sus consecuencias (agorafobia).

    Presenta un estado de ánimo depresivo que cursa con notable apatía, astenia, tendencia al llanto y al encamamiento, sentimientos de inutilidad, impotencia y rabia, ausencia de ilusión e interés por cuanto le rodea, disminución del impulso y la iniciativa, desesperanza por el futuro, pérdida de apetito, insomnio, nerviosismo, pensamientos hipocondríacos e ideación autolítica ocasional".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Se estima la demanda de Dª Juan Carlos contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando a la trabajadora en situación de Incapacidad Permanente Absoluta con derecho a pensión vitalicia del 100% de su base reguladora de 333,16 euros y efectos de 26-11-2003, con sus correspondientes revalorizaciones legales, y condenando a INSS y TGSS a satisfacer la prestación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 17 de junio de 2005 se recibieron las actuaciones en esta Sala, fijándose el 22 de noviembre de 2005 para la deliberación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El INSS recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 6 de Bilbao, de 19 de noviembre de 2004 (aclarada el 10 de diciembre siguiente ), que ha estimado la pretensión principal de la demanda interpuesta por Dª Juan Carlos el 22 de junio de ese año, reconociéndola en situación de incapacidad permanente absoluta, derivada de enfermedad común, con derecho a pensión vitalicia desde el 26 de noviembre de 2003, en cuantía inicial del 100% de 333,16 euros/mes, a cargo de dicho Instituto, con la que aquélla impugnaba la resolución de 11 de febrero de 2004, que la denegó prestaciones de invalidez permanente por considerar que su estado no era constitutivo de cualquiera de sus grados.

Pronunciamiento que el Juzgado realiza tras declarar probado, como datos relevantes, que la demandante, con 51 años en la fecha de la resolución del INSS, ejerce la profesión hostelera por la que está de alta en el régimen de trabajadores autónomos, tiene una base reguladora de 333,16 euros/mes y aqueja secuelas consistentes en: a) síncopes vaso-vagales de repetición desde 1992, que cursan con mareos, pérdidas de conocimiento, sudoración y taquicardias, de mayor intensidad y frecuencia en los tres últimos años; b) un trastorno adaptativo a esa situación, en forma de agorafobia, que la impide estar sola, apenas sale de casa y no coge un autobús, con síntomas depresivos compatibles con un episodio depresivo mayor, que la produce un estado de ánimo depresivo que cursa son notable apatía, astenia, tendencia al llanto y al encamamiento, sentimientos de inutilidad, impotencia y rabia, falta de ilusión e interés por cuanto la rodea, disminución del impulso y la iniciativa, desesperanza, pérdida de apetito, insomnio, nerviosismo,...

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