STSJ País Vasco 833/2005, 30 de Noviembre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2005:3239
Número de Recurso331/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución833/2005
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 331/04

Ordinario Ley 98

SENTENCIA NUMERO 833/05

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En BILBAO, a treinta de noviembre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 331/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo de 5 de noviembre de 2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado en relación con el piso NUM000 NUM001 . del inmueble que existiera en la Calle DIRECCION000 nº NUM002, con una participación de 1/14 en el solar de 208,30 m2 de superficie computable afectada por el Proyecto >, siendo propietaria Dª. Silvia, N.R. 274/03.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : AYUNTAMIENTO DE BILBAO, representado por el Procurador D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ y dirigido por el Letrado RAFAEL PINEDA ISPARITZA.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

- OTRO DEMANDADO : Dª. Silvia, representada por la Procuradora Dª. Mª MAR ORTEGA GONZÁLEZ y dirigida por la Letrada Dª. CASIMIRA CORTÉS BARROSO. Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de febrero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. GONZALO DE AROSTEGUI GOMEZ actuando en nombre y representación del Ayuntamiento de Bilbao, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo de 5 de noviembre de 2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado en relación con el piso NUM000 NUM001 . del inmueble que existiera en la DIRECCION000 nº NUM002, con una participación de 1/14 en el solar de 208,30 m2 de superficie computable afectada por el Proyecto >, siendo propietaria Dª. Silvia, N.R. 274/033; quedando registrado dicho recurso con el número 331/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimándose íntegramente el Recurso Jurisdiccional interpuesto, se declare nulo y sin efecto el Acuerdo del Jurado impugnado, y en su lugar se el justiprecio del bien expropiado en la suma señalada en la Hoja de Aprecio Municipal de

13.113,25 euros.

TERCERO

En el escrito de contestación del Letrado del Gobierno Vasco, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando íntegramente la resolución administrativa impugnada, con condena en costas a la parte demandante.

En el escrito de contestación de la codemandanda Dª. Silvia, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto confirmando la resolución impugnada en cuanto a la no aplicación del 10% por tratarse de suelo urbano consolidado, y respecto al importe indemnizatorio, conforme a los valores objetivos señalados en la revista del Gobierno Vasco "Oferta Inmobiliaria", fijarlo en 61.743,36, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 1 de diciembre de 2004 se fijó como cuantía del presente recurso la de

2.700,02 euros.

Con fecha 2 de febrero de 2005 se presentó escrito de allanamiento por el Letrado del Gobierno Vasco, dándose traslado a la codemandada Dª. Silvia, presentado escrito mostrando su disconformidad, siguiendo el procedimiento respecto a las partes no allanadas.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEPTIMO

Por resolución de fecha 24/11/05 se señaló el pasado día 29/11/05 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ayuntamiento de Bilbao se recurre el Acuerdo de 5 de noviembre de 2.003 del Jurado Territorial de Expropiación Forzosa de Bizkaia, por el que se resolvió el expediente de justiprecio tramitado en relación con el piso NUM000 NUM001 . del inmueble que existiera en la DIRECCION000 nº NUM002, con una participación de 1/14 en el solar de 208,30 m2 de superficie computable afectada por el Proyecto >, siendo propietaria Dª. Silvia, N.R. 274/03. El acuerdo recurrido deja constancia de que el Plan General de Ordenación Urbana de Bilbao delimitó el ámbito del área de reparto 517, con uso característico de vivienda colectiva de manzana, así como que el Plan Especial de Rehabilitación y Reforma Interior de Bilbao La Vieja delimitó las unidades de ejecución nº 6, 7 y 8, a gestionar por el sistema de compensación, y las actuaciones públicas aisladas nº 4 y 5, cuyo desarrollo se fijó por el sistema de expropiación; se plasma que por Decreto de la Alcaldía de 9.10.00 se aprobó definitivamente la modificación del sistema de actuación de las Unidades de ejecución 6, 7 y 8 del Plan Especial pasando de compensación a expropiación, así como que por Decreto 93/02 de 23 de abril el Gobierno Vasco, declaró la urgencia en la ocupación de los bienes y derechos afectados por dicho Plan Especial; fue en fecha 28.2.01 cuando se inició el expediente expropiatorio, pasando a dejar constancia de las peticiones efectuadas en el expediente por la propiedad expropiada, así como referencia a que la administración expropiante, el Ayuntamiento de Bilbao, fijó un justiprecio de 13.113,25 euros, incluido el 5% de premio de afección.

El Jurado se remite a previos pronunciamientos, al considerar que existía una misma razón de decidir, se hace referencia a los números de registro 21/03, y entre otros y como más recientes se alude al 265/03 y 266/03; el acuerdo deja constancia del planteamiento se efectuó por el vocal técnico, así como por el Letrado de los Servicios Jurídicos Centrales de la Comunidad Autónoma, planteándose fundamentalmente discrepancia sobre si se encontraban justipreciando un suelo que merecía la consideración de suelo urbano consolidado por la urbanización o no consolidado por la urbanización; el acuerdo, finalmente, acoge el planteamiento de Vocal letrado de la Administración, en el sentido de considerar que se estaba ante un suelo urbano consolidado por la urbanización y ello con la oposición del vocal técnico concluyendo en un justiprecio final para 1/14 incluido el 5% de premio de afección, más intereses legales; entre otras precisiones se dejó constancia de que no había que tener en cuenta cesión por estar ante suelo urbano consolidado por la urbanización, debiendo estarse ante un solar de 208,30 m2, a la participación de 1/14, a un aprovechamiento de 3,99 m2/m2, por ello en total 831,12 m2, concluyendo en que se estaría ante 9,23 viviendas de 90 m2 cada una.

SEGUNDO

El Ayuntamiento de Bilbao en su demanda interesó que se declarase nulo y sin efecto el acuerdo del Jurado y que se fije en su lugar el justiprecio que plasmó en su hoja de aprecio de 13.113,25 euros, y ello por considerar que era lo que le vinculaba, dado que viene a concluir, con soporte en el informe técnico que se aporta de 20.4.04 del Jefe de la Sección de Gestión, que el justiprecio que hubiera correspondido era el de 4.070 euros, inferior al establecido en la hoja de aprecio municipal, a la que se reconoce se encontraba vinculado; siendo por ello por lo que se interesa el justiprecio en ella plasmado.

Según la demanda, el acuerdo del Jurado (1) ha tenido erróneamente en consideración el suelo como urbano consolidado por la urbanización; (2) ha aplicado un valor en venta exagerado para el entorno urbanístico donde se encuentra emplazado el suelo y (3) utiliza unos costes de construcción no proporcionales a los precios de venta utilizados.

Para el Ayuntamiento se considera error del Jurado el que haya considerado el 100% del aprovechamiento sin deducción alguna, porque no se ha tenido en cuenta la particularidad que concurre en el inmueble objeto de expropiación, al estar incluido en el ámbito del área de reparto 517, y unidades de ejecución 6, 7 y 8, con referencia que así concurrirían en otros de la Calle La DIRECCION000, Calle Gimnasio, Calla Cantalojas, Plaza de Cantera, Calla Concepción, Calle Conde Mirasol y Calle Cortes, en ejecución del plan de rehabilitación y reforma interior de Bilbao la Vieja, precisando que era ello causa de una importante actuación urbanística, como sería la construcción de viviendas de protección pública en sustitución de los viales y edificios existentes, degradados urbanísticamente; se razona que en todo suelo de reforma interior el planeamiento considera inadecuada la urbanización persistente, planteándose la total renovación, por lo que, con referencia a distintos tratadistas, se viene a considerar que sería obligada la consideración como suelo urbano carente de urbanización consolidada, y por ello con las correspondientes operaciones de cesión y urbanización impuestas desde el planeamiento; se dice que la diferencia no estriba en la existencia material de una urbanización, sino si ésta resulta consolidada por el planeamiento; incluso llega a considerarse que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR