STSJ Cataluña 9398/2005, 2 de Diciembre de 2005

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2005:13838
Número de Recurso5110/2004
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución9398/2005
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

fc

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 2 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 9398/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 12 Barcelona de fecha 12 de Marzo de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 39/2003 y siendo recurrido/a Victoria . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16-1-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12-3-04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dña. Victoria debo declarar y declaro a la misma en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta para todo tipo de trabajo, derivada de accidente no laboral, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por tal declaración y a pagarle la pensión correspondiente en cuantía del 100% de la base reguladora de 122,99 euros, con efectos desde el 24-7-02, más las mejoras y revalorizaciones legales que procedan".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1º) La demandante, nacida el 13-6-70, se encuentra afiliada a la Seguridad Social y el 24-7-02 en situación asimilada a la de alta, por paro involuntario, en el Régimen General, siendo su profesión habitual la de animadora en residencia de tercera edad, acredita un período de cotización de 475 días y solicitó la prestación el referido 24-7-02.

  1. ) El 6-5-00 sufrió accidente de tráfico siendo diagnosticada a consecuencia del mismo en un primer momento de contusión lumbar, y al cabo de dos días de contusión rodilla izquierda, esguince de tobillo derecho, hematoma en zona glútea y síndrome de latigazo cervical. Por dichas lesiones siguió tratamiento en neurocirugía por dolor en región lumbar irradiado a pierna derecha secundario a hematoma en región paravertebral glútea originado en el traumatismo. En el momento del accidente se encontraba de alta en la Seguridad Social iniciando entonces situación de IT y agotando el subsidio el 5-11-01. A consecuencia del mismo proceso se tramitó expediente administrativo para calificar la eventual incapacidad permanente, recayendo resolución del INSS de 15-1-02 en la que, en base a las lesiones en ella reconocidas de "hematoma que comprime escotadura ciática; lumbociática derecha en rehabilitación; trastorno disociativo de la personalidad", no se la declaró afecta en grado alguno de incapacidad permanente derivada de enfermedad común, denegando en consecuencia el derecho a prestaciones económicas, sin perjuicio de que, además, tal negativa fuera también porque no reunía el período de cotización reglamentario.

  2. ) El 24-7-02, encontrándose como se ha dicho en situación asimilada al alta por paro involuntario, solicitó las prestaciones de incapacidad permanente derivada de accidente no laboral, tramitándose el preceptivo expediente administrativo para valorar la eventual incapacidad, en el que el CRAM emitió dictamen el 11-10-02 con reconocimiento de las lesiones que en él se hicieron constar, valorándolas con presunción de incapacidad permanente derivadas de enfermedad común (folio 75). La CEI emitió el 22-10-02 propuesta de IP absoluta derivada de enfermedad común.

  3. ) La Dirección Provincial del INSS dictó resolución el 4-11-02 por la que no le reconoció grado alguno de incapacidad permanente, derivada de enfermedad común, ni por lo tanto derecho a prestaciones económicas, con fundamento en que no reunía el período de carencia reglamentario.

  4. ) Contra la anterior resolución formuló reclamación previa, que fue desestimada por nueva resolución de 13-12-02, quedando agotada la vía administrativa.

  5. ) De las cotizaciones computables acreditadas por la demandante resulta una base reguladora de la prestación que reclama de 122,99 euros para el supuesto de la contingencia de accidente no laboral. La base reguladora de la contingencia de enfermedad común es de 54,13 euros.

  6. ) La patología acreditada es la siguiente: la actora sufría un trastorno disociativo de la personalidad, como patología de base anterior al accidente de tráfico ocurrido el 6-5-00. A consecuencia del mismo la patología actual es:...

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