STSJ Galicia , 20 de Diciembre de 2005

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2005:5660
Número de Recurso3343/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

Recurso núm. 3343/04-IP

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LÓPEZ PAZ

ILMO.SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

A Coruña, a veinte de diciembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación núm. 3343/04 interpuesto por MUTUA "LA FRATERNIDAD" contra la

sentencia del Juzgado de lo Social núm. 2 de OURENSE siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Donato en reclamación de ACCIDENTE siendo demandado MUTUA "LA FRATERNIDAD- MUPRESPA", D. Antonio y D. Juan Francisco, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 679/03 sentencia con fecha 13-11-03 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:" PRIMERO.- El actor D. Donato, nacido el 5-5-1952, figura afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM000 encuadrado en el Régimen General.SEGUNDO.- Iniciado expediente de invalidez por la Mutua La Fraternidad se dictó resolución por la Dirección Provincial del INSS el 16-6-2003 declarando al actor afecto de incapacidad permanente total, derivada de accidente de trabajo. Interpuesta reclamación previa fue, desestimada por resolución de 31-7-2003, por la cual se confirma la impugnada.TERCERO.- El actor presenta objetivadas las siguientes lesiones:-TRASTORNO MIXTO ANSIOSO-DEPRESIVO GRAVE Y CRONIFICADO CON IMPORTANTES MANIFESTACIONES FOBICAS Y CONDUCTAS EVITATIVAS. CUARTO.- La base reguladora mensual de la prestación de incapacidad permanente es de 1.138,10.-E.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Donato contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua "LA FRATERNIDAD-MUPRESPA", D. Antonio Y D. Juan Francisco -GRÁFICAS OLIMPIA- debo declarar y declaro que el actor se encuentra afecto de invalidez permanente en grado de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo, y, en consecuencia, condeno a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y a la Mutua La Fraternidad por subrogación de las obligaciones empresariales, a abonar al actor una pensión vitalicia en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 1138,10.-#, con efectos económicos de 16-6-2003 y con aplicación de las mejoras y revalorizaciones que puedan producirse, con responsabilidad subsidiaria del INSS y la TGSS.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Mutua la declaración de IPA, instando -por el cauce del artículo 191.b LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -por la vía artículo 191.c LPL - la infracción por aplicación indebida del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Se acepta la revisión propuesta, porque pues a pesar de que la facultad de valorar la prueba corresponde en exclusividad al Magistrado de instancia ( artículo 97.2 LPL ), sin embargo ha de realizarse conforme a las exigencias de sana crítica ( artículo 348 LEC ) y -por lo mismo- es excepcionalmente fiscalizable por el Tribunal en tanto no se ajuste a lo que prescriben las citadas reglas, que no entendemos observadas cuando se posterga el dictamen de un Organismo público - el EVI- del que es predicable toda objetividad y cualificación, para atribuir mayor credibilidad a informes emitidos por facultativos privados y de habitual presencia en los procesos de IP (así, entre las recientes, las SSTSJ Galicia 22/11/05 R. 1569/05, 03/03/05 R. 3571/04, 03/03/05 R. 3529/05, 13/12/04 R. 1463/04, 08/10/04 R. 943/04, 30/09/04 R. 797/04, 23/09/04 R. 185/04, 27/02/04 R. 3639/03 ). Máxime cuando en el asunto existen otros...

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