STSJ Cataluña 10025/2005, 30 de Diciembre de 2005

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2005:13735
Número de Recurso763/2005
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución10025/2005
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

MT

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

En Barcelona a 30 de diciembre de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 10025/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 29 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 458/2004 y siendo recurrido/a Mónica . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21-6-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dª Mónica, debo declarar y declaro al mismo afecto de invalidez permanente en grado de ABSOLUTA, con efectos desde 23/03/04 y siendo revisable el grado en el plazo de 1 año, reconociéndole el derecho al percibo de una pensión mensual inicial equivalente al 100% de su base reguladora de 455,53 euros, o sea en la cuantía de 455,53 euros, mas las revalorizaciones legales pertinentes, y condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono de la indicada pensión". SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandada Dª Mónica, nacido el día 12/08/1949 y con DNI núm. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social a través del Régimen General y con profesión habitual de empleada de hogar.

SEGUNDO

En fecha 23/03/04 tras oportuno reconocimiento médico por la UVAMI, se dicto resolución por la Dirección Provincial del INSS en fecha 15/04/04, declarando que la parte actora se halla en situación de incapacidad permanente total derivada de enfermedad común.

TERCERO

Disconforme con el grado reconocido la parte actora formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución definitiva de 28/05/04, quedando agotada la vía administrativa.

CUARTO

La parte actora acredita las siguientes dolencias: Artritis reumatoide seropositiva y erosiva con severa afectación de grandes y pequeñas articulaciones, ha requerido artroplastia total de rodilla izquierda, se encuentra en Estadio FUncional grado III y valorándose la posibilidad de intervención quirúrgica en muñeca izquierda. Osteoporosis severa que ha ocasionado fracturas patológicas costales y el aplastamiento de la 9ª vértebra dorsal. Fibromialgia. Trastorno ansioso- depresivo reactivo.

QUINTO

La base reguladora de la prestación asciende a 455,53 euros mensuales".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que...

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