STSJ Galicia 794/2009, 13 de Febrero de 2009

PonenteANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE
ECLIES:TSJGAL:2009:324
Número de Recurso4001/2008
Número de Resolución794/2009
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

RECURSO SUPLICACION 0004001 /2008-PM

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.

ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

A CORUÑA, trece de febrero de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004001 /2008 interpuesto por Encarnacion contra la

sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Encarnacion en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000344 /2007 sentencia con fecha quince de Mayo de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El EVI dicta propuesta de no calificación de la situación del actor en ninguno de los grados de invalidez reconocidos en los arts. 134 y 137 de la Ley General Seguridad Social, con fecha 17-01-2007, siendo la profesión de la actora la de agraria cuenta propia, y una base reguladora mensual que asciende a la cantidad de 535,64 Euros./

Segundo

Formuló reclamación en solicitud del reconocimiento de Invalidez Permanente absoluta para todo tipo de trabajo y subsidiariamente Total para su profesión habitual que fue desestimada./ Tercero.- Padece las siguientes lesiones: Enfermedad pulmonar cicatricial con bronquiectasias de tracción secundaria a neumonía grave sufrida en 1989./ Cuarto.- Se agotó la vía previa en la forma reglamentaria.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por DÑA. Encarnacion, absuelvo de la misma a la demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda y absuelve libremente a las Entidades Gestoras demandadas con base en que los padecimientos recogidos en el relato fáctico antes transcrito no tienen naturaleza invalidante. Y contra este pronunciamiento recurre la parte actora interesando en primer lugar, al amparo del art. 191.b) L.P.L ., la revisión de los hechos declarados probados para que se modifiquen en el sentido de que al ordinal tercero quede redactado en la forma siguiente: "Que Dª Encarnacion, en el momento actual presenta: Enfermedad pulmonar difusa; fibrosis pulmonar bronquiectasias, progresiva, irreversible e incurable...".

El motivo no puede prosperar, pues conforme tiene declarado reiteradamente esta Sala, el error de hecho justificativo de la revisión fáctica de la sentencia, necesariamente ha de resultar de documento o pericia que en forma directa y evidente pongan de manifiesto la equivocación que se atribuye al Juzgador, a quien corresponde la facultad de valorar la prueba conforme a las normas de la sana crítica (arts. 97.2 LPL y 348 L.E.C.), sin que su objetiva y ponderada apreciación pueda ser desvirtuada por los razonamientos o criterios interesados de las partes, a menos que exista prueba concluyente e inequívoca del error imputado. Y en el presente caso ese error no se da, pues el Magistrado de instancia se ha atenido al objetivo dictamen del EVI y los demás obrantes en autos, que no pueden entenderse desvirtuados por los...

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