STSJ Castilla-La Mancha 183/2009, 5 de Febrero de 2009

PonenteEUGENIO CARDENAS CALVO
ECLIES:TSJCLM:2009:63
Número de Recurso325/2008
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución183/2009
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 00183/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA

SALA DE LO SOCIAL

ALBACETE

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso nº 325/08.-Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo

Iltmo. Sr. D. José Montiel González

Presidente

Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez

Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo

Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

=================================================

En Albacete, a cinco de febrero de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 183

En el Recurso de Suplicación número 325/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 20 de noviembre de 2007, en los autos número 526/07, sobre Incapacidad, siendo recurridos Abelardo, MUTUA FREMAP, ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO.- Que, estimando la demanda formulada por D. Abelardo frente al INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente, grado de parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una indemnización de 58.547'28 #, (2.439'47 # de base reguladora mensual x 24 mensualidades), de cuyo pago son responsables el INSS y TGSS, - ésta en cuanto órgano estrictamente pagador-, a quienes condeno expresamente a su abono.

Absuelvo a la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., y a FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, de las pretensiones que frente a ellas se formularon".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "

  1. - Que el actor, D. Abelardo, nacido el 03.05.1967, con N.I.F. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados para la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., como OPERARIO AIRE ACONDICIONADO.

  2. - Que el actor ingresó en dicha compañía en fecha 08.04.1988.

  3. - Que el actor viene prestando sus servicios en el puesto de PUNZONADOR. Desde su ingreso en la mencionada empresa el Sr. Abelardo ha pasado por los siguientes puestos:

    . Sección de prensas, cizallas, plegadoras etc., durante 6 años.

    . Cadenas de montaje, durante 2 años.

    . Sección de prensas y máquinas punzonadoras de chapa, (trumatic), durante 9 años.

    . Cadena de montaje, unos 2 meses.

    . Sección de baterías, durante 16 meses, en zona de media, junto a las prensas rápidas.

    . Su actual puesto de trabajo, vuelve a ser en punzonadoras de chapa.

  4. - Que en todos los puestos indicados existe un nivel de ruido considerable. El ruido asociado a las máquinas punzonadoras es intenso.

  5. - Que en el puesto de PUNZONADOR el Sr. Abelardo realiza las siguientes tareas:

    . Introduce chapas en las máquinas punzonadoras y las retira después del proceso de elaboración. 6º.- Que el actor, en el puesto de PUNZONADOR, viene soportando un nivel diario de ruido, (durante la integridad de todas sus jornadas), entre 85-90 dB.

  6. - Que el actor utiliza durante su prestación de servicios tapones o cascos que le facilita la empresa.

  7. - Que con el uso de los elementos referidos en el anterior hecho probado el actor está expuesto a un nivel diario de ruido inferior a 85 dB.

  8. - Que la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  9. - Que, -tras ser reconocido el actor médicamente el 02.05.2007, emitiéndose en esa fecha el oportuno informe, y después de reunirse el EVI el 04.05.2007, elaborándose en ese momento el pertinente dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad profesional; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el 04.05.2007-, el INSS dictó Resolución, el 14.05.2007, en la que decidió lo siguiente:

    "Conceder a D. Abelardo prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de enfermedad profesional, consistente en una indemnización de 1.500,00 Euros, con arreglo a los siguientes epígrafes del Baremo aprobado por O.M. de 05-04-1974, modificado por O. de 16-01-1991:

    Baremo nº 09 1.500,00 Euros

    Del pago de esta prestación es responsable el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".

  10. - Que el actor formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de

    27.08.2007, (fecha de salida de 28.08.2007).

  11. - Que la demanda se presentó en Decanato el 11.09.2007; siendo repartida a este Social 2 en fecha 12.09.07.

  12. - Que para el caso de estimarse alguna de las peticiones de la demanda los datos de la correspondiente prestación serían los siguientes:

    . I.P. Parcial:

    - base reguladora: 2.439'47 # mensuales, 24 mensualidades, (lo que supone 58.547'28 #).

    . Baremo 11,.................................. 2.990 #.

  13. - Que el actor presenta las siguientes dolencias:

    . HIPOACUSIA POR...

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