STSJ Castilla-La Mancha 183/2009, 5 de Febrero de 2009
Ponente | EUGENIO CARDENAS CALVO |
ECLI | ES:TSJCLM:2009:63 |
Número de Recurso | 325/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 183/2009 |
Fecha de Resolución | 5 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Al
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL
ALBACETE
SENTENCIA: 00183/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO SOCIAL
ALBACETE
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 325/08.-Ponente: Sr. Eugenio Cárdenas Calvo
Iltmo. Sr. D. José Montiel González
Presidente
Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez
Iltmo. Sr. José Ramón Solís García del Pozo
Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo
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En Albacete, a cinco de febrero de dos mil nueve. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 183
En el Recurso de Suplicación número 325/08, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Guadalajara, de fecha 20 de noviembre de 2007, en los autos número 526/07, sobre Incapacidad, siendo recurridos Abelardo, MUTUA FREMAP, ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A.
Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Cárdenas Calvo.
Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO.- Que, estimando la demanda formulada por D. Abelardo frente al INSS, TGSS, FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente, grado de parcial para su profesión habitual, derivada de enfermedad profesional, con derecho a una indemnización de 58.547'28 #, (2.439'47 # de base reguladora mensual x 24 mensualidades), de cuyo pago son responsables el INSS y TGSS, - ésta en cuanto órgano estrictamente pagador-, a quienes condeno expresamente a su abono.
Absuelvo a la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., y a FREMAP, Mutua de Accidentes y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, de las pretensiones que frente a ellas se formularon".
Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos: "
-
- Que el actor, D. Abelardo, nacido el 03.05.1967, con N.I.F. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001, y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados para la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., como OPERARIO AIRE ACONDICIONADO.
-
- Que el actor ingresó en dicha compañía en fecha 08.04.1988.
-
- Que el actor viene prestando sus servicios en el puesto de PUNZONADOR. Desde su ingreso en la mencionada empresa el Sr. Abelardo ha pasado por los siguientes puestos:
. Sección de prensas, cizallas, plegadoras etc., durante 6 años.
. Cadenas de montaje, durante 2 años.
. Sección de prensas y máquinas punzonadoras de chapa, (trumatic), durante 9 años.
. Cadena de montaje, unos 2 meses.
. Sección de baterías, durante 16 meses, en zona de media, junto a las prensas rápidas.
. Su actual puesto de trabajo, vuelve a ser en punzonadoras de chapa.
-
- Que en todos los puestos indicados existe un nivel de ruido considerable. El ruido asociado a las máquinas punzonadoras es intenso.
-
- Que en el puesto de PUNZONADOR el Sr. Abelardo realiza las siguientes tareas:
. Introduce chapas en las máquinas punzonadoras y las retira después del proceso de elaboración. 6º.- Que el actor, en el puesto de PUNZONADOR, viene soportando un nivel diario de ruido, (durante la integridad de todas sus jornadas), entre 85-90 dB.
-
- Que el actor utiliza durante su prestación de servicios tapones o cascos que le facilita la empresa.
-
- Que con el uso de los elementos referidos en el anterior hecho probado el actor está expuesto a un nivel diario de ruido inferior a 85 dB.
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- Que la empresa ECO REFRIGERACIÓN IBÉRICA, S.A., tiene asegurado el riesgo derivado de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.
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- Que, -tras ser reconocido el actor médicamente el 02.05.2007, emitiéndose en esa fecha el oportuno informe, y después de reunirse el EVI el 04.05.2007, elaborándose en ese momento el pertinente dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad profesional; dictamen propuesta que fue elevado a definitivo el 04.05.2007-, el INSS dictó Resolución, el 14.05.2007, en la que decidió lo siguiente:
"Conceder a D. Abelardo prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de enfermedad profesional, consistente en una indemnización de 1.500,00 Euros, con arreglo a los siguientes epígrafes del Baremo aprobado por O.M. de 05-04-1974, modificado por O. de 16-01-1991:
Baremo nº 09 1.500,00 Euros
Del pago de esta prestación es responsable el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
-
- Que el actor formuló reclamación previa; siendo desestimada por Resolución del INSS de
27.08.2007, (fecha de salida de 28.08.2007).
-
- Que la demanda se presentó en Decanato el 11.09.2007; siendo repartida a este Social 2 en fecha 12.09.07.
-
- Que para el caso de estimarse alguna de las peticiones de la demanda los datos de la correspondiente prestación serían los siguientes:
. I.P. Parcial:
- base reguladora: 2.439'47 # mensuales, 24 mensualidades, (lo que supone 58.547'28 #).
. Baremo 11,.................................. 2.990 #.
-
- Que el actor presenta las siguientes dolencias:
. HIPOACUSIA POR...
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ATS, 13 de Enero de 2010
...Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 5 de febrero de 2009, en el recurso de suplicación número 325/2008, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el J......