STSJ Galicia 487/2009, 3 de Febrero de 2009
Ponente | JOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA |
ECLI | ES:TSJGAL:2009:5748 |
Número de Recurso | 5715/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 487/2009 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO SUPLICACION 0005715 /2008CG
ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
JUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
A CORUÑA, tres de febrero de dos mil nueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 0005715 /2008 interpuesto por Azucena contra la sentencia del
JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de VIGO siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. FERNANDO LOUSADA AROCHENA .
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Por Sentencia de 14 de marzo de 2008 del Juzgado de lo Social número 4 de A Coruña, se declaró la improcedencia del despido de que fue objeto Doña Azucena por la empresa Creaciones Ropa Sociedad Limitada.
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La sentencia se notificó a la demandante y al Fondo de Garantía Salarial a través de fax el 18 de marzo de 2008, y a la empresa a través del Boletín Oficial de la Provincia de Pontevedra, de fecha 17 de abril de 2008.
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Por diligencia de la Secretaria Judicial de fecha 16 de junio de 2008, y después de hacer constar la firmeza de la sentencia, se decreta el archivo.
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Por escrito de 25 de julio de 2008, con entrada el 29 en el Juzgado de lo Social, se solicita la ejecución de la sentencia de despido, citándose a incidente, en el cual, compareciendo el Fondo de Garantía Salarial, éste alega prescripción. 5. Por Auto de 22 de septiembre de 2008 del Juzgado de lo Social se declara prescrita la acción ejecutiva instada por Doña Azucena .
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Interpuesto recurso de reposición por la demandante, el Auto de 20 de octubre de 2008 confirma el recurrido de 22 de septiembre de 2008 .
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Anunciado e interpuesto recurso de suplicación por Doña Azucena, e impugnado el recurso interpuesto por el Fondo de Garantía Salarial, se elevan las actuaciones por el Juzgado a esta Sala de lo Social.
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Recibidas las actuaciones, se designa Ponente, al que se pasan las actuaciones para su instrucción, para la deliberación en la Sala y, llevada esta a efecto, quedan los autos en poder del Ponente para la redacción de la sentencia.
La parte ejecutante, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra a) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de haberse infringido normas o garantías del procedimiento que hayan producido indefensión, sin invocación concreta de normas infringidas aunque en el desarrollo del motivo -que se divide anómalamente en dos párrafos separados- se alude -a través de la cita de una sentencia de suplicación- al artículo 24 de la Constitución y a los artículos 238.3º y 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y, al amparo de su letra c), el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicadas, con invocación concreta como normas infringidas, de un lado, de los artículos 276 y 277 de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el 54 y con los artículos 150 y 151 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y en relación con el artículo 24 de la Constitución, y, de otro lado, del artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, argumentando, dicho en apretada esencia, que no se le notificó la diligencia de archivo, ni la firmeza de la sentencia, lo cual no sólo es un vicio de procedimiento de ahí la invocación de la letra a)-, sino que, además, propicia la inadecuada aplicación de la prescripción de la acción ejecutiva - de ahí la invocación del primer grupo de infracciones al amparo de la letra c)-, y, en todo caso, esa prescripción no debe afectar a la condena a los salarios de tramitación -de ahí la invocación del segundo grupo de infracciones al amparo de la letra c)-.
Opuesto a todos los motivos de suplicación, el Fondo de Garantía Salarial, ahora recurrido, solicita, en su escrito de impugnación del recurso de suplicación, su desestimación y la confirmación íntegra de los autos recurridos.
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