STSJ Extremadura 72/2009, 12 de Febrero de 2009
Ponente | MANUELA ESLAVA RODRIGUEZ |
ECLI | ES:TSJEXT:2009:26 |
Número de Recurso | 616/2008 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 72/2009 |
Fecha de Resolución | 12 de Febrero de 2009 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL
CACERES
SENTENCIA: 00072/2009
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA
SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246)CACERES)
N.I.G: 10037 34 4 2008 0100656, MODELO: 40230
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 616 /2008
Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE
Recurrente/s: Luis Antonio
Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, LA FRATERNIDAD, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL, CONSTRUCCIONES
MOVIMANCA,S.L.
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 825 /2007
Ilmos. Sres.
D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ
Dª ALICIA CANO MURILLO
Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ En CACERES, a doce de Febrero de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 72
En el RECURSO SUPLICACION 616/2008, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN CARLOS BOHOYO GONZALEZ, en nombre y representación de D. Luis Antonio, contra la sentencia de fecha 10-9-08, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ en sus autos número 825/2007, seguidos a instancia del mismo recurrente, frente a la MUTUA FRATERNIDAD, parte representada por el Sr. Letrado D. JOSE ANTONIO DE LA FUENTE MADUEÑO, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y CONSTRUCCIONES MOVIMANCHA, S.L., sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MANUELA ESLAVA RODRÍGUEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1º.- El actor, Luis Antonio, nacido el 13-11-62 y afiliado al Régimen General de la Seguridad social con en nº NUM000, y que venía trabajando con la categoría de peón en la empresa codemandada, Movimancha, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el 13-06-06, consistente en aplastamiento del tobillo derecho por una viga de hierro, resultando con fractura maleolar de tobillo derecho con rotura de ligamento peroneo astragalito anterior y esguince severo del peroneo astragalito posterior. 2º.- Tras recibir la correspondiente asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadota con cargo a la Mutua Aseguradora Fratenidad-Muprespa, también demandada, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, fue dado de alta definitivamente el 20-04-07, quedándole como secuelas permanentes una limitación funcional del tobillo en grado II por ligera limitación de los movimientos flexo-dorsal y de eversión e inversión. 3º.- En base a las mismas, el Inss, igualmente demandado, por resolución de 17-07-07, le declaró afecto a una invalidez permanente con el grado de Parcial para su trabajo, y con derecho a la prestación económica correspondiente a tanto alzado, con cargo a la citada Mutua Aseguradora. 4º.- No conforme y agotada la vía administrativa previa sin resultado alguno, presentó demanda en el Juzgado de lo social instando el reconocimiento de dicha Invalidez Permanente con el grado de absoluta o de total, demanda dirigida también contra la empresa, el trabajador accidente, la Mutua y las entidades gestoras de la Seguridad Social. 5º.- La base reguladora de la prestación asciende a 2.689,44 Euros mensuales."
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Luis Antonio contra le empresa CONSTRUCCIONES MOVIMANCHA S.L., la Mutua Aseguradora FRATERNIDAD MUPRESPA, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre el grado de invalidez derivado de accidente de trabajo, debo declarar y declaro que el citado trabajador no se encuentra afecto de Invalidez Permanente Absoluta o total, derivada de accidente, absolviendo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presente actuaciones."
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 23-12-08, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.
Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día para los actos de deliberación, votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,
Contra la sentencia que, desestimando su demanda contra CONSTRUCCIONES MOVIMANCHA, SL, la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA, el INSS y la TGSS, sobre grado de invalidez derivado de accidente de trabajo, declara que el trabajador no se encuentra afecto de IPA o de IPT, absolviendo a los demandados de cuantas pretensiones se contenían en la demanda, recurre en suplicación el trabajador, interesando en el primer motivo de su recurso, que articula por el cauce del apartado b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho segundo a fin de que diga: "Tras recibir la correspondiente asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadota con cargo a la Mutua Aseguradora FRATERNIDAD MUPRESPA, también demandada, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de los riesgos profesionales en la empresa, fue dado de alta definitivamente el 20 de abril de 2007, quedándole como secuelas permanentes una limitación funcional del tobillo en grado II, por limitación de los movimientos flexo-dorsal y de eversión e inversión, un dolor permanente en ambos maleolos, un edema en el pie y en el tobillo con deformidad, un arco de flexo-extensión de solo 10º, una cojera al deambular precisando ayuda de muleta, imposibilidad de realizar cuclillas ni andar de puntillas, por lo que no resulta posible al trabajador D. Luis Antonio efectuar las tareas propias del trabajo de albañil, como cargas pesos, deambulación continuada, subir y bajar escaleras, por lo que se encuentra incapacitado de forma permanente para dicho trabajo".
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