STSJ Cataluña 1569/2009, 23 de Febrero de 2009

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2009:3280
Número de Recurso226/2008
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1569/2009
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2007 - 0015987

F.S.

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 23 de febrero de 2009

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1569/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 10 Barcelona de fecha 11 de julio de 2007 dictada en el procedimiento Demandas nº 387/2007 y siendo recurrido/a Gabino . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24-5-07 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez grado, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 11 de julio de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

Estimo en parte la demanda promovida por Gabino, le declaro en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual, derivada de enfermedad común, y condeno al Instituto Nacional de la Seguridad Social a desde el 21 de diciembre de 2006 abonarle una pensión vitalicia en cuantía del 75% de una base reguladora de 2.122,81 #, con sus correspondientes revalorizaciones, absolviéndolo respecto de la pretensión de incapacidad permanente absoluta.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: 1. El actor, nacido el 26 de septiembre de 1951, en situación de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de la Seguridad Social, de profesión habitual elaboración de pan, empresario (hasta diciembre de 2006) con dos trabajadores empleados (una dependienta y un repartidor), inició un proceso de incapacidad temporal el 26 de junio de 2006, y el 21 de diciembre se le extendió el alta con propuesta; si bien el 26 de febrero de 2007 por la Dirección Provincial de Barcelona del Instituto Nacional de la Seguridad Social se dictó resolución en la que se denegaba la declaración de incapacidad permanente en ninguno de sus grados de incapacidad, derivada de enfermedad común, y el derecho a prestaciones económicas, por no reunir el requisito de incapacidad, con extinción de la incapacidad temporal, contra la que formuló reclamación previa, desestimada mediante resolución del 25 de abril; se...

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